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incidencia en prestación?

25 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 25 comentarios
24/09/2013 21:15
Buenas Noches
Este jueves me quieren contratar en una tienda de chinos en la cual me hacen un contrato de 6 horas pero trabajo 11 diarias. los chinos son legales? podria jugar un poco con este contrato para cobrar el paro? que puedo hacer asesores. la verdad es que estoy un poco fastidiada con esto y creo que no aguantaria 11 horas diarias. por favor ayudadme
16/09/2013 08:46
Indignada, no parece que tengas responsabilidades familiares en el sentido que exige el art.215 LGSS (cónyuge o hijos) para acceder al subsidio, ni la edad para acceder si no se tienen.

Sobre la renuncia, cuidado, es una solicitud que puede aprobarse o denegarse. Aparte de los casos que citaba patatin, no podrá "tener como finalidad para su titular o para otra persona la exclusión de la normativa aplicable", requisito que abre mucho campo para denegarla, incluida entre otras la pretensión de acceder a una nueva prestación en lugar de reanudar...
Un saludo
16/09/2013 01:43
Buenas noches! Estoy muy agradecida con todos. Gracias por lo implicacion y ayuda. Ahira os necesito una vez mas. Quiero saber si el inem me daria el subdio. Mi padre cpbra los 426 de ayuda mi madre 600 de paro tengo un hermano de 9 añis y yo me quedo sin nada
15/09/2013 21:17
Muchas gracias, patatín.

Sigo pensando que lo correcto sería que la información sobre la posibilidad de desistimiento y renuncia debería figurar en la página web de la prestación o subsidio por desempleo.
En MI opinión, si la persona no conoce que tiene la posibilidad de desistimiento o de renuncia, dificilmente va a hacer una consulta al respecto.

Muy complejo el sistema y muy poco claro.
En mi opinión, o las mentes de los que hacen esas páginas no están muy bien amuebladas, o no tienen los conocimientos necesarios para hacerlas, o existe un especial interés en que los parados no se enteren de algunas cosas.

Se me ocurre un sistema facilito. En la página de prestaciones y subsidios por desempleo (las que conozco), poner que la persona tendrá derecho a desistimiento o renuncia y poner enlace, para mayor información.

El ciudadano tiene el DERECHO de tener a su alcance toda la información para poder tomar sus decisiones. No me sirve que haya 200 páginas del SEPE o de la SS para consultar. Es mejor menos páginas e información más concreta y clara.

Yo tengo muy claro cómo se podría hacer, si estos organismos oficiales quisieran. Enlace que lleva a otro enlace que lleva a otro enlace. Cada persona consultaría el enlace que le correspondiera.

Doy un ej. de página del SEPE que, en mi modesta opinión, está muy mal redactada ya que induce a error:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b01a.html

La verdad es que considero que, más que inducir a error, es que da una información errónea.

Da la sensación de que, si se ha trabajo, después de suspender la prestación por desempleo, menos de 360 días, la única opción es la de reanudar la prestación. Es una verdad a medias.

Dice que, para que se genere una nueva prestación por desempleo, la persona debe haber tenido un ÚNICO contrato de 360 días o más. Eso no es cierto. La información correcta es que tiene que haber cotizado un mínimo de 360 días, sin haber reanudado la prestación por desempleo, para haber generado una NUEVA prestación por desempleo (en un SOLO contrato, en 10 o en 20).

Se olvidan de explicar la 3ª posibidad (MUY importante): Si la persona hubiera reanudado la prestación por desempleo y NO hubiera cotizado 360 días a la SS desde la última vez que dejó de cobrarla, se vería OBLIGADA a reanudar la primera prestación por desempleo, aunque le quedaran 2 días y NO podría optar a la nueva prestación hasta que volviera a encontrar un nuevo trabajo (de 1 día o de 2000 días).

He entrado en la página del SEPE y en "preguntas frecuentes".

Lo primero que pone para avisar al personal (en rojo, para que no se te pase la información):
"Importante: Las respuestas facilitadas tendrán carácter meramente informativo y no tendrán efectos vinculantes para la Administración."

¿Cómo se puede poner semejante barbaridad en una página de un organismo oficial? ¿Cómo que no es vinculante? Es vinculante, mientras no cambie la normativa, dado que es una información dada por el SEPE (organismo oficial).
Ya te están diciendo que te informan, pero sin ningún tipo de compromiso.
Los señores del la Administración deberían tener la obligación y el compromiso con los ciudadanos de dar una información correcta y esas informaciones que da el SEPE en "preguntas frecuentes" (lo mismo en la SS) deberían servir al ciudadano como prueba, si lo necesita en algún momento (siempre que no haya cambiado la normativa en lo referente a la consulta realizada, claro). Si no es así, que supriman la página de de "preguntas fecuentes".

A lo mejor, sería más correcto indicar que esa información es válida, mientras no cambie la normativa en vigor.

Bueno, termino con mi rollo.

Espero que todo lo que he dicho en este post sea erróneo. Me darías una gran alegría.

Por cierto, si es correcto lo que he dicho en este post, ¿existe algún departamento en el SEPE para comunicar estas informaciones incorrectas (si es que lo son) y que las puedan subsanar? Más que nada, por el bien de los consultantes de las páginas del SEPE.

No todo el mundo tiene a un patatín y un sancho para asesorarse.

Muchas gracias por todo.

Un saludo.






15/09/2013 15:35
Aquí tienes el modelo de desistimiento y renuncia.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/solicitud_desistimiento_renuncia.pdf

Aquí tienes una pregunta frecuente:
http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?&tipo=1&idioma=es&preg=6171&palabra=renuncia&busqueda=ambas&idSubtema=-1
Pregunta:
¿Por qué causas se puede extinguir mi prestación?
Respuesta:
Las causas de extinción del derecho son:
(...)
- La renuncia voluntaria al derecho.
(...)
Referencia normativa: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Aquí tienes otra pregunta frecuente:
http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?&tipo=1&idioma=es&preg=6254&palabra=renuncia&busqueda=ambas&idSubtema=-1
Pregunta:
¿Qué son el desistimiento de la solicitud y la renuncia a la prestación por desempleo?
Respuesta:
Con el desistimiento de la solicitud ésta se tiene por no presentada. Se podrá realizar en tanto el procedimiento no haya concluido, es decir, antes de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) resuelva aprobando, denegando o archivando la solicitud de la prestación. El desistimiento de la solicitud podrá presentarse a través de la Sede electrónica si dispone de certificado digital o presencialmente en la oficina de prestaciones, previa petición de cita a través del teléfono 901 01 02 10 o a través de la Sede electrónica.
El desistimiento de la solicitud se resolverá favorablemente por el SEPE tras comprobar que la solicitud no está resuelta. Junto a la resolución que estime el desistimiento, se le podrá enviar también la documentación que presentó con la solicitud.
La renuncia sólo puede hacerse de un derecho ya aprobado y conlleva la extinción del derecho que tuviera reconocido. No se admitirá la renuncia si se hubiera iniciado un proceso de suspensión del derecho por cualquier causa, si sobre el mismo opera una retención judicial o embargo, o si el titular del derecho tuviera percepciones indebidas con el SEPE.
La solicitud de desistimiento o de renuncia se formalizará por escrito en el modelo normalizado que se encuentra publicado en la web del SEPE en la pestaña Prestaciones, en el apartado Información, en el enlace “Guías y folletos informativos, modelos de impresos y carpetas informativas”.
Referencia normativa: Art. 213.1.h). del R.D.L. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. Arts. 87 y 90 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
15/09/2013 12:22
Hola, patatín.

Si tienes un ratito libre, te agradecería que pusieras el enlace.

Muchas gracias.

Un saludo.
15/09/2013 00:59
@liberté.
Sí que viene en la págna del SEPE, dentro de sus preguntas frecuentes (que ahora no puedo poner el enlace porque no va la web), que unas de las causas de extinción del derecho es la "renuncia voluntaria". Art 213 LGSS y el art. 6 del RD 625/85. Diría que hasta hay un modelo de solicitud para desistir de la solicitud o para renunciar al derecho.
Saludos.
15/09/2013 00:15
patatín.

Yo creo que lo que quiere "indignada" es sobrevivir. Si puede trabajar, trabajar y si no, al menos, poder cobrar el paro, mientras encuentra un trabajo.

Pienso que muy pocos parados conocen que tienen la posibilidad de hacer una renuncia del derecho a la prestación por desempleo que tienen vigente. Yo me acabo de enterar. Tampoco lo dicen ni en el SEPE ni en las páginas web del SEPE.

Indignada.

- Lo primero. Agota la prestación por desempleo.
- Mira a ver si tienes derecho a algún tipo de subsidio, al plan Prepara o la RAI (difícil, pero no imposible), mientras encuentras un nuevo trabajo.
- Si no tienes derecho a un subsidio, busca un trabajo LEGAL, aunque sea de un solo día que te dé acceso a cobrar la nueva prestación por desempleo (ya sé que no es fácil).

Como me da la sensación de que eres una luchadora, estoy segura de que tu situación, que me parece injusta, se arreglará.

Un saludo.










14/09/2013 23:41
@liberté "Creo que la persona NO está obligada a reanudar la prestación. Puede elegir entre reanudar o esperar a haber cotizado los 360 día NUEVOS para poder elegir entre la 1ª presatción y la 2ª. ¿No?"
- No está obligada a reanudar si no quiere, pero... ¿para qué perder esos pocos días de la anterior prestación? Si lo que quiere es un derecho de opción, lo que podría haber hecho si ve que le van a contratar y le quedan muy pocos días de prestación es, estando de alta la prestación, hacer una renuncia del derecho que tiene vigente. Así, cuando finalice el trabajo no se le puede obligar a reanudar porque el derecho está extinguido y se encuentra en situación (si es legal de desempleo) para solicitar una nueva. Es una jugada
@liberté "En el caso de que tuviera derecho al subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo, qué pasaría con las cotizaciones de la NUEVA prestación? ¿Perdería esos días cotizados para la NUEVA prestación?"
- Nop
14/09/2013 23:37
marobara y patatin.

No había visto vuestros post.

Un saludo.
14/09/2013 23:33
Vamos a ver.

Muy Indignada.

"En octubre cobro reanudacion me pongo a trabajar y la vuelvo a parar".

¿Cuándo paraste la prestación y cuándo empezaste a trabajar ?

¿Has cotizado a la SS 360 días, SIN COBRAR EL PARO, desde que paraste la prestación y empezaste a trabajar (creo haber entendido que fue en octubre) hasta ahora que la has solicitado?
Tienes que haber cotizado un mínimo de 360 días (no tienen que ser en un solo contrato, ni ser consecutivos) SIN haber cobrado el paro.

Puedes haber cotizado los 360 días en un solo contrato o haber cotizado esos 360 días a lo largo de 2 años, siempre que en esos 2 años NO hayas REANUDADO la prestación por desempleo.

patatín.

"No pasado el año se está obligado a reanudar"

Creo que la persona NO está obligada a reanudar la prestación. Puede elegir entre reanudar o esperar a haber cotizado los 360 día NUEVOS para poder elegir entre la 1ª presatción y la 2ª. ¿No?

En el caso de que tuviera derecho al subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo, qué pasaría con las cotizaciones de la NUEVA prestación? ¿Perdería esos días cotizados para la NUEVA prestación?

Un saludo.

14/09/2013 23:31
Todas las cotizaciones que tienes acumuladas desde que pediste la anterior prestación no las has perdido (con en el límite de los seis últimos años), pero las cotizaciones anteriores no valen para sumar los 360 días desde que se para la prestación por útlima vez.
Entonces, debes diferencias dos tipos de cotizaciones:
1º Cotizaciones que vas acumulando para cuando en un futuro pidas la prestación determinen el número de meses que te corresponden (entre 4, 6, 8, 10... hasta 24).
2º Para poder optar entre una prestación y otra, hay que tener cotizados más 360 días desde que la prestación se paró. Esto quiere decir que si en octubre paraste el paro por trabajar, debes tener NUEVAS COTIZACIONES que supongan ellas mismas más de 360 días.
Por lo tanto, pongamos un caso que puede ser como el tuyo:
- Reanudas el paro en 1 de octubre y se te paga hasta el 14 de octubre porque el día 15 te pones a trabajar.
- Cuando reanudaste el 1 de octubre tienes 470 días cotizados de anteriores trabajos.
- Trabajas de 15 de octubre de 2012 hasta el 15 de septiembre 2013. Estas NUEVAS COTIZACIONES suman 335.
- En total tienes 470 más 335 son 805 días cotizados. Pero no tienes opción al nuevo derecho porque desde que paraste la última vez la prestación no tienes más de 360 días sino 335.
- No generas derecho de opción y tienes que reanudar.
Posteriomente se puede dar esto:
- Agotas la prestación (aquí habría que ver la posibilidad de un subsidio (complicado si eres menos de 45 años y no tienes hijos).
- Te pones a trabajar 90 días y te despiden. Tendrías cotizado 470 más 335 más 90 días para una nueva prestación.
14/09/2013 23:23
Dices :

"1 trabajo durante x dias y me conceden el paro
2 cuando me quedan 21 dias de paro que no utilize me pongo a trabajar
3 trabajo durante 6 meses aproximados y LA CHICA DEL PARO ME DICE QUE NO ME PUEDE DAR UN PARO NUEVO PORQUE ***NO TENGO COTIZADOS LOS 360 DÍAS*** pero que puedo coger los 21 que lo que he cotizado se me cuenta para un futuro"

Por las respuestas de Liberté y Patatín, ES EN ESTE PUNTO donde la ÚNICA OPCIÓN que tenías era REANUDAR LOS 21 DÍAS. NO había otra opción, en ese momento. Y reanudas el Paro de 21 días y éste es el que debes consumir hasta AGOTAR TODOS LOS DÍAS.


"4 me vuelvo a poner a trabajar a los siete dias me quedan trece del antiguo paro"

Has de consumir el Paro que reanudaste. Consume los 13 días.

Como te dijo la señorita del Sepe, cuando vuelvas a tener un Contrato de Trabajo, de AL MENOS 1 HORA y vuelvas a estar en situación legal de Desempleo, podrán ACTIVAR los 400 días de cotización que te dan derecho a 4 meses del NUEVO DESEMPLEO.

En el propio Sepe te están dando la solución y que sepas que con Patatín y Liberté has tenido unas aportaciones de LUJO !!!

SalU2
14/09/2013 23:06
En octubre cobro reanudacion me pongo a trabajar y la vuelvo a parar. Me quedo wn paro en diciembre no solicito nada vuelvo a trabajar en enero y me quedo en febrero en paro no solicito nada vuelvo a trabajar hasta ahora que es cuando ya lo solicito
14/09/2013 23:00
Me lo puede explicar mejor por favor no lo entiendo
14/09/2013 22:29
Para que se produzca el derecho de opción se tiene que haber cotizado más de 360 días desde la última suspensión de la prestación. No vale que en el cómputo global tuvieras cotizaciones superiores al año, sino desde la última interrupción del subsidio. Los trabajadores fijos-discontinuos tiene esta excepción (también tienen este colectivo sus contras que son muchas). Por lo tanto, con un simple golpe de vista el funcionario ve si ha pasado un año o no desde la baja de la prestación por colocación, no es necesario echar muchas cuentas. No pasado el año se está obligado a reanudar. Finalizada esta prestación, se puede mirar si se tiene derecho a algún tipo de subsidio posterior (tal vez el subsidio por agotamiento, tal vez el Prepara, tal vez la RAI). Para hacer uso de las cotizaciones no tenidas en cuenta se necesita una nueva situación legal de desempleo. Saludos.
14/09/2013 22:25
Buenas noches.

No te preocupes. Sabía que estabas nerviosa. Por eso, te he vuelto a contestar.

Ya NO tienes derecho a opción entre las 2 prestaciones. La ÚNICA posibilidad que tienes es AGOTAR los 13 días de prestación que te quedan y encontrar un NUEVO trabajo que te daría la posibilidad de cobrar la 2ª prestación por desempleo (4 meses).

El derecho a opción lo hubieras tenido si, a la finalización del contrato de 6 meses, NO hubieras REANUDADO la 1ª prestación por desempleo. Cuando hubieras cotizado 360 días, sin REANUDAR la 1ª prestación por desempleo (en un solo contrato o en varios, aunque no fueran correlativos), y te encontraras en situación legal de desempleo (sin trabajo), podrías haber optado entre la 1ª prestación (21 días) y la 2ª (4 meses). Perderías la prestación que NO hubieras elegido.

Si yo me encontrara en tu situación, preguntaría en el SEPE si puedo, al agotar la 1ª prestación por desempleo (13 días), pedir el subsidio por agotamiento de la prestación por desempleo SIN responsabilidades familiares (6 meses).
SI fuera posible (no lo sé, en tu caso), cobrarías 426€ mensuales, siempre que hayas trabajado a jornada completa.
La verdad, NO sé si se podría aplicar en tu caso. Tampoco sé si perderías los 400 días que has cotizado para la 2ª prestación.

A ver si algún compañero más experto que yo, termina de aclararte las dudas.

Un saludo.


14/09/2013 21:31
Es decir 1 tube uno de 1 mes y medio me fui al paro y no solicite nada suplencias de vacaciones.
2 fue uno de 1 y 14 dias baja por riesgo en el embarazo tampoco solicite nada y ahora uno de maternidad con una duracion de 8 meses y medio aporx por que la chica tubo un bebe prematuro
14/09/2013 21:29
Ahora bien.
El ultimo contrato de 11 meses tal y como comente por aqui no ha sido un contrato seguido.
14/09/2013 21:28
siento mucho la contestación pero mis padres actualemente estan en desempleo y necesito ayudar en casa