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incidencia en prestación?

25 Comentarios
Viendo 21 - 25 de 25 comentarios
15/09/2013 12:22
Hola, patatín.

Si tienes un ratito libre, te agradecería que pusieras el enlace.

Muchas gracias.

Un saludo.
15/09/2013 15:35
Aquí tienes el modelo de desistimiento y renuncia.
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/solicitud_desistimiento_renuncia.pdf

Aquí tienes una pregunta frecuente:
http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?&tipo=1&idioma=es&preg=6171&palabra=renuncia&busqueda=ambas&idSubtema=-1
Pregunta:
¿Por qué causas se puede extinguir mi prestación?
Respuesta:
Las causas de extinción del derecho son:
(...)
- La renuncia voluntaria al derecho.
(...)
Referencia normativa: Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Aquí tienes otra pregunta frecuente:
http://www.sepe.es/indicePreguntas/buscarPreguntasFrec.do?&tipo=1&idioma=es&preg=6254&palabra=renuncia&busqueda=ambas&idSubtema=-1
Pregunta:
¿Qué son el desistimiento de la solicitud y la renuncia a la prestación por desempleo?
Respuesta:
Con el desistimiento de la solicitud ésta se tiene por no presentada. Se podrá realizar en tanto el procedimiento no haya concluido, es decir, antes de que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) resuelva aprobando, denegando o archivando la solicitud de la prestación. El desistimiento de la solicitud podrá presentarse a través de la Sede electrónica si dispone de certificado digital o presencialmente en la oficina de prestaciones, previa petición de cita a través del teléfono 901 01 02 10 o a través de la Sede electrónica.
El desistimiento de la solicitud se resolverá favorablemente por el SEPE tras comprobar que la solicitud no está resuelta. Junto a la resolución que estime el desistimiento, se le podrá enviar también la documentación que presentó con la solicitud.
La renuncia sólo puede hacerse de un derecho ya aprobado y conlleva la extinción del derecho que tuviera reconocido. No se admitirá la renuncia si se hubiera iniciado un proceso de suspensión del derecho por cualquier causa, si sobre el mismo opera una retención judicial o embargo, o si el titular del derecho tuviera percepciones indebidas con el SEPE.
La solicitud de desistimiento o de renuncia se formalizará por escrito en el modelo normalizado que se encuentra publicado en la web del SEPE en la pestaña Prestaciones, en el apartado Información, en el enlace “Guías y folletos informativos, modelos de impresos y carpetas informativas”.
Referencia normativa: Art. 213.1.h). del R.D.L. 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. Arts. 87 y 90 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
15/09/2013 21:17
Muchas gracias, patatín.

Sigo pensando que lo correcto sería que la información sobre la posibilidad de desistimiento y renuncia debería figurar en la página web de la prestación o subsidio por desempleo.
En MI opinión, si la persona no conoce que tiene la posibilidad de desistimiento o de renuncia, dificilmente va a hacer una consulta al respecto.

Muy complejo el sistema y muy poco claro.
En mi opinión, o las mentes de los que hacen esas páginas no están muy bien amuebladas, o no tienen los conocimientos necesarios para hacerlas, o existe un especial interés en que los parados no se enteren de algunas cosas.

Se me ocurre un sistema facilito. En la página de prestaciones y subsidios por desempleo (las que conozco), poner que la persona tendrá derecho a desistimiento o renuncia y poner enlace, para mayor información.

El ciudadano tiene el DERECHO de tener a su alcance toda la información para poder tomar sus decisiones. No me sirve que haya 200 páginas del SEPE o de la SS para consultar. Es mejor menos páginas e información más concreta y clara.

Yo tengo muy claro cómo se podría hacer, si estos organismos oficiales quisieran. Enlace que lleva a otro enlace que lleva a otro enlace. Cada persona consultaría el enlace que le correspondiera.

Doy un ej. de página del SEPE que, en mi modesta opinión, está muy mal redactada ya que induce a error:
http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/ag00b01a.html

La verdad es que considero que, más que inducir a error, es que da una información errónea.

Da la sensación de que, si se ha trabajo, después de suspender la prestación por desempleo, menos de 360 días, la única opción es la de reanudar la prestación. Es una verdad a medias.

Dice que, para que se genere una nueva prestación por desempleo, la persona debe haber tenido un ÚNICO contrato de 360 días o más. Eso no es cierto. La información correcta es que tiene que haber cotizado un mínimo de 360 días, sin haber reanudado la prestación por desempleo, para haber generado una NUEVA prestación por desempleo (en un SOLO contrato, en 10 o en 20).

Se olvidan de explicar la 3ª posibidad (MUY importante): Si la persona hubiera reanudado la prestación por desempleo y NO hubiera cotizado 360 días a la SS desde la última vez que dejó de cobrarla, se vería OBLIGADA a reanudar la primera prestación por desempleo, aunque le quedaran 2 días y NO podría optar a la nueva prestación hasta que volviera a encontrar un nuevo trabajo (de 1 día o de 2000 días).

He entrado en la página del SEPE y en "preguntas frecuentes".

Lo primero que pone para avisar al personal (en rojo, para que no se te pase la información):
"Importante: Las respuestas facilitadas tendrán carácter meramente informativo y no tendrán efectos vinculantes para la Administración."

¿Cómo se puede poner semejante barbaridad en una página de un organismo oficial? ¿Cómo que no es vinculante? Es vinculante, mientras no cambie la normativa, dado que es una información dada por el SEPE (organismo oficial).
Ya te están diciendo que te informan, pero sin ningún tipo de compromiso.
Los señores del la Administración deberían tener la obligación y el compromiso con los ciudadanos de dar una información correcta y esas informaciones que da el SEPE en "preguntas frecuentes" (lo mismo en la SS) deberían servir al ciudadano como prueba, si lo necesita en algún momento (siempre que no haya cambiado la normativa en lo referente a la consulta realizada, claro). Si no es así, que supriman la página de de "preguntas fecuentes".

A lo mejor, sería más correcto indicar que esa información es válida, mientras no cambie la normativa en vigor.

Bueno, termino con mi rollo.

Espero que todo lo que he dicho en este post sea erróneo. Me darías una gran alegría.

Por cierto, si es correcto lo que he dicho en este post, ¿existe algún departamento en el SEPE para comunicar estas informaciones incorrectas (si es que lo son) y que las puedan subsanar? Más que nada, por el bien de los consultantes de las páginas del SEPE.

No todo el mundo tiene a un patatín y un sancho para asesorarse.

Muchas gracias por todo.

Un saludo.






16/09/2013 01:43
Buenas noches! Estoy muy agradecida con todos. Gracias por lo implicacion y ayuda. Ahira os necesito una vez mas. Quiero saber si el inem me daria el subdio. Mi padre cpbra los 426 de ayuda mi madre 600 de paro tengo un hermano de 9 añis y yo me quedo sin nada
16/09/2013 08:46
Indignada, no parece que tengas responsabilidades familiares en el sentido que exige el art.215 LGSS (cónyuge o hijos) para acceder al subsidio, ni la edad para acceder si no se tienen.

Sobre la renuncia, cuidado, es una solicitud que puede aprobarse o denegarse. Aparte de los casos que citaba patatin, no podrá "tener como finalidad para su titular o para otra persona la exclusión de la normativa aplicable", requisito que abre mucho campo para denegarla, incluida entre otras la pretensión de acceder a una nueva prestación en lugar de reanudar...
Un saludo
24/09/2013 21:15
Buenas Noches
Este jueves me quieren contratar en una tienda de chinos en la cual me hacen un contrato de 6 horas pero trabajo 11 diarias. los chinos son legales? podria jugar un poco con este contrato para cobrar el paro? que puedo hacer asesores. la verdad es que estoy un poco fastidiada con esto y creo que no aguantaria 11 horas diarias. por favor ayudadme