Un Incapaz sometido a Curatela con el siguiente Fallo:
"En lo que se refiere a su patrimonio y economía, conservará su iniciativa pero precisará del curador para la administración, gestión y disposición, ya sea inter vivos o mortis causa, de aquellos actos de especial trascendencia (actos de disposición patrimonial, préstamos, compraventa de inmuebles, donar, testar, matrimonio, manejar armas, conducir vehículos, manejo de cantidades de dinero mayores de las habituales). Conserva también su derecho de sufragio activo":
1.-Puede ACEPTAR la herencia a Beneficio de Inventario SIN la necesidad del CURADOR
2.- Si el CURADOR es HERMANO y COHEREDERO no necesitará nombrar a un DEFENSOR JUDICIAL, puesto que los intereses no son contrapuestos sino concurrentes
3.- Tras la PARTICIÓN de Herencia, el Curador solicitará la APROBACIÓN JUDICIAL.