Una cosa es el grado de discapacidad que lo otorgan los órganos competentes de las comunidades autónomas tras una evaluación y otra absolutamente distinta la referencia a la que aludes de la LGSS.
Ese no inferior al 33% para su profesión habitual, quiere decir que aun habiendo mermado su capacidad para hacer su trabajo hasta ese punto, no le impide desarrollar el mismo y otorga para estos casos una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades como te decían un poco más arriba.
Si pasas una valoración por los servicios a los que me refiero, puede que te den un 18 o un 50 o nada, porque nada tiene que ver el tipo de incapacidad que se padece para que te den un grado u otro.
He seguido buscando y con respecto a si la incapacidad tiene una discapacidad del 33%, y he encontrado esto:
El artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), la incapacidad permanente admite cuatro graduaciones:
1. Parcial: disminución no inferior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo.
2. Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión.
3. Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio.
4. Gran Invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Lo que a mi modesto entender parece se que sí es una incapacidad.
Espero que una persona entendida sobre el tema, responda.
Gracias.
La parcial no es invalidante , es 24 mensualidades de paga y a trabajar. tampoco tiene que ver la invalidez con el grado de minusvalia que lo otorga el centro base de minusválido y que no pertenece al INSS (estado) sino a la Comunidad dentro de la Delegación Bienestar Social-
Una parcial no equivale a un 33%. Con una total, absoluta o gran invalidez, sí que se está a ese 33% de discapacidad para muchos efectos.
Dicho de otra manera, con la parcial no tienes absolutamente nada, deberás pasar evaluación por los servicios correspondientes.
Utilizo este enlace por lo que corresponde.
Si a una persona le dan una total le pueden cambiar a una parcial?
Que efectos económicos tienen esto?
Efectos económicos: La total consiste en una pensión ""vitalicia"" con un porcentaje no inferior al 55% de la base reguladora.
En la parcial,la cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
¿a que se refiere con cambiar de IPT a IPP?
Eso solo se puede hacer o bien por decisión del EVI o bien por resolución judicial.
Si usted está pensionado(a) y desea que le revisen el grado (por ejemplo) , puede usted solicitar esa revisión por agravamiento o mejoría, pero no puede hacer solicitud sobre el grado.
Por vía judicial sí , obviamente con el riesgo añadido.
Autor: lasconi
Muchas gracias stik. Para lo del reconocimiento de la incapacidad por la Comunidad Autónoma, he de presentar solo la Resolución del INSS o también los informes de los medicos?
Tambien los informes médicos.
Serás valorado por un Médico , un asistente social y un psicólogo.
Muchas gracias stik. Para lo del reconocimiento de la incapacidad por la Comunidad Autónoma, he de presentar solo la Resolución del INSS o también los informes de los medicos?
No es que tenga derecho a un 33% e minusvalía , es que ya lo tiene reconocido, si no , no estaría incapacitado.
IP parcial para la profesión habitual: la que sin alcanzar el grado de total, OCASIONE al trabajador una DISMINUCIÓN NO INFERIOR AL 33% en su rendimiento normal de trabajo para dicha profesión, SIN IMPEDIRLE realizar las tareas fundamentales.
Esto quiere decir que se le reconoce a usted el 33%.
Si quiere que le reconozcan el grado ""real" de su minusvalía, acuda al centro de valoración de su ciudad.(normalmente aumenta)
Póngase en contacto con su asistente social y le facilitará el trámite.
En cuanto reciba la resolución , preséntela a la empresa. Es necesario tener la resolución , es donde se reflejan sus limitaciones.
Con la mutua , idem de lo mismo , aunque ya lo saben, pero preséntele la resolución.
Me acaban de conceder la incapacidad permanente parcial por accidente laboral y tengo bastantes dudas al respecto, con son:
Se lo comunicarán también a la empresa para empezar a trabajar? o lo tengo qyue hacer yo?
Tengo derecho a una minusvalía del 33% y donde tengo que solicitarla?
Que plazo tiene la Mutua para pagar la indemnización?
Espero que me puedan ayudar. Muchas gracias.