Me acaban de conceder la incapacidad permanente parcial por accidente laboral y tengo bastantes dudas al respecto, con son:
Se lo comunicarán también a la empresa para empezar a trabajar? o lo tengo qyue hacer yo?
Tengo derecho a una minusvalía del 33% y donde tengo que solicitarla?
Que plazo tiene la Mutua para pagar la indemnización?
Espero que me puedan ayudar. Muchas gracias.
No es que tenga derecho a un 33% e minusvalía , es que ya lo tiene reconocido, si no , no estaría incapacitado.
IP parcial para la profesión habitual: la que sin alcanzar el grado de total, OCASIONE al trabajador una DISMINUCIÓN NO INFERIOR AL 33% en su rendimiento normal de trabajo para dicha profesión, SIN IMPEDIRLE realizar las tareas fundamentales.
Esto quiere decir que se le reconoce a usted el 33%.
Si quiere que le reconozcan el grado ""real" de su minusvalía, acuda al centro de valoración de su ciudad.(normalmente aumenta)
Póngase en contacto con su asistente social y le facilitará el trámite.
En cuanto reciba la resolución , preséntela a la empresa. Es necesario tener la resolución , es donde se reflejan sus limitaciones.
Con la mutua , idem de lo mismo , aunque ya lo saben, pero preséntele la resolución.
Muchas gracias stik. Para lo del reconocimiento de la incapacidad por la Comunidad Autónoma, he de presentar solo la Resolución del INSS o también los informes de los medicos?
Autor: lasconi
Muchas gracias stik. Para lo del reconocimiento de la incapacidad por la Comunidad Autónoma, he de presentar solo la Resolución del INSS o también los informes de los medicos?
Tambien los informes médicos.
Serás valorado por un Médico , un asistente social y un psicólogo.
Utilizo este enlace por lo que corresponde.
Si a una persona le dan una total le pueden cambiar a una parcial?
Que efectos económicos tienen esto?
Efectos económicos: La total consiste en una pensión ""vitalicia"" con un porcentaje no inferior al 55% de la base reguladora.
En la parcial,la cuantía de la indemnización es igual a 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
¿a que se refiere con cambiar de IPT a IPP?
Eso solo se puede hacer o bien por decisión del EVI o bien por resolución judicial.
Si usted está pensionado(a) y desea que le revisen el grado (por ejemplo) , puede usted solicitar esa revisión por agravamiento o mejoría, pero no puede hacer solicitud sobre el grado.
Por vía judicial sí , obviamente con el riesgo añadido.
Una parcial no equivale a un 33%. Con una total, absoluta o gran invalidez, sí que se está a ese 33% de discapacidad para muchos efectos.
Dicho de otra manera, con la parcial no tienes absolutamente nada, deberás pasar evaluación por los servicios correspondientes.
La parcial no es invalidante , es 24 mensualidades de paga y a trabajar. tampoco tiene que ver la invalidez con el grado de minusvalia que lo otorga el centro base de minusválido y que no pertenece al INSS (estado) sino a la Comunidad dentro de la Delegación Bienestar Social-
He seguido buscando y con respecto a si la incapacidad tiene una discapacidad del 33%, y he encontrado esto:
El artículo 137 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), la incapacidad permanente admite cuatro graduaciones:
1. Parcial: disminución no inferior al 33 por 100 para la profesión habitual, que no impide realizar las tareas fundamentales del trabajo.
2. Total: impide todas las tareas, o al menos las fundamentales, de la profesión habitual, pero permite dedicarse a otra profesión.
3. Absoluta: aquella situación que inhabilita para toda profesión u oficio.
4. Gran Invalidez: situación que afecta al trabajador y produce los mismos efectos que la absoluta, pero que además, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, se necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Lo que a mi modesto entender parece se que sí es una incapacidad.
Espero que una persona entendida sobre el tema, responda.
Gracias.
Una cosa es el grado de discapacidad que lo otorgan los órganos competentes de las comunidades autónomas tras una evaluación y otra absolutamente distinta la referencia a la que aludes de la LGSS.
Ese no inferior al 33% para su profesión habitual, quiere decir que aun habiendo mermado su capacidad para hacer su trabajo hasta ese punto, no le impide desarrollar el mismo y otorga para estos casos una cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades como te decían un poco más arriba.
Si pasas una valoración por los servicios a los que me refiero, puede que te den un 18 o un 50 o nada, porque nada tiene que ver el tipo de incapacidad que se padece para que te den un grado u otro.