Hola!
Necesito vuestra ayuda. Llevo varios años sin ejercer, aunque he seguido colegiada, y ahora por un compromiso estoy llevando la incapacitación de un joven y tengo la siguiente duda: Con bastante posterioridad a la demanda, hemos obtenido la calificación de discapacidad y el grado de dependencia del IMAS y no se si presentarlos antes de la vista para su incorporación a autos o hacerlo en dicho momento procesal. Agradeceré toda la ayuda que podáis prestarme. La vista está ya fijada y si pudieráis describirme cómo se desarrolla, me sería de gran utilidad, ya que durante el tiempo que yo ejercí todas mis actuaciones, sobre esta materia, las realicé por escrito. Gracias a todos. Saludos
En este procedimiento lo realmente importante es que el juez y, sobre todo el forense, examinen al presunto incapaz. Los juzgados suelen ser muy flexibles en cuanto a las normas procesales, pues normalmente se trata de una obigación de la familia, que debe incapacitar a quien no puede regir sus bienes por sí mismo. Así que indaga un poco cómo es el juzgado en estas cuestiones y pienso que lo importante es que la documentación la vea el forense para que le ayude a efectuar su informe. A veces el forense y el juez ven al incapaz juntos antes del juicio, otras en el juicio,... La vista, si la discapaidad está clara, suele centrarse en el nombramiento del tutor y también es muy flexible. Se trata de un juicio verbal en el que han de ser oídos los familiares