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Incapacidad y prestación desempleo

31 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 31 comentarios
Incapacidad y prestación desempleo
21/04/2011 11:13
Tengo concedida y cobro por una incapacidad permanente total (700 euros) para mi profesión habitual REVISABLE en febrero 2011. He causado baja en la empresa. Tengo 13 años cotizados. En el supuesto de que el INSS me de el alta por mejoría podría cobrar el paro (dado que por 13 años me corresponden 2 años) y en esa revisión habría pasado más o menos 1 año de incapacidad o tendría que buscarme uno nuevo y cotizar no valiéndome para nada las cotizaciones anteriores. ¿no tendría la EMPRESA que guardarme el puesto de trabajo durante 2 años? Muchas gracias.
21/04/2011 13:41
si en menos de dos años te revisan y te declaran apto para el trabajo, debes volver a tu empresa porque por Ley deben guardarte tu puesto durante un aximo de dos años.
Si pasados dos años te dan apto, al no podfer volver ya a tu empresa, te acogerias al desempleo pero con una duracion de Seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, y un importe de cuantía mensual del subsidio por desempleo es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples: 426 euros/mes en 2011.
https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/contenidos/infoPresta.do?pagina=ag00d03.html


21/04/2011 13:54
Supongamos Archilla, que me dan el alta médica, llevando un año de cobro de incapacidad, que la empresa decide liquidarme tras la reincorporación,
¿no tendría derecho a un año de prestación de desempleo (13 años cotizados = 2 años de desempleo) - 1 año cobrando incapacidad = 1 año de desempleo más la posibilidad de subsidio por desempleo¿ Muchas gracias de antemano.
21/04/2011 17:34
Es distinto.
Si al año de la IPT, te la revisan y te la deniegan y te incorporas a trabajar y la empresa "decide liquidarte" estamos hablando de un DESPIDO, del tipo que sea e independientemente de que tú denuncies la causa, la prestacion por desempleo será entonces del tipo normal, en tu caso de 24 meses con unas cantidades posiblemtne superiores a las dichas, que eran para un caso ESPECIAL.
Da igual que hubieras cobrado la incapacidad un mes, un año que un año y diez meses.
Si tras reincorporarte te despiden, como te he dicho, están en situacion legal de desempleo, no en el caso especial que yo te explicaba arriba.
21/04/2011 18:08
Disculpa Archilla, en el caso que te explicaba, ¿qué base cogerían?, ya que entiendo que te cogerían la de los 6 últimos meses, ¿pero qué pasa, si llevo más de 6 meses sin cotización?, las de la base reguladora de la IT?. Te agradezco tu ayuda.
21/04/2011 19:06
la de lso ultimos 180 dias COTIZADOS, mira este folleto....
https://www.redtrabaja.es/es/portaltrabaja/resources/pdf/informacion/prestaciones/GuiaPrestacionContributiva.pdf
21/04/2011 19:26
Disculpa, cuando te reconocieron la IPT ¿se extinguió la relación laboral o quedo suspendida? Viene en la Resolución de la IPT y menciona el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores. Si se produce extinción o suspensión estamos en situación diferentes.

21/04/2011 20:13
Cuando me reconocieron la incapacidad total no me nombran ningún artículo. Me ponen "La calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de TOTAL. Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-1-2012. ¿tengo reserva en el puesto de trabajo? Muchas gracias.
21/04/2011 21:01
Entonces creo que no, que el reconocimiento de tu IPT ha supuesto extinción de la relación laboral. En el reconocimiento de la IPT suele poner lo de revisión por "agravación o mejoría", pero en el caso de la suspensión de la relación laboral ese suele señalar que el Órgano de calificación cuando ve indicios de una mejoría en un plazo máximo de dos años, ateniendose al artículo 48.2 de ET suspende la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.

Este es el teléfono del CAISS donde puedes preguntar en que situación está tu IPT con respecto a la extinción o suspensión de tu puesto de trabajo Tlf 900 16 65 65.

Si ha producido la extinción de la relación laboral por pasar a IPT, En estos casos el trabajador puede optar entre la IPT o la prestación por desempleo. Suele ser más ventajosa la prestación por desempleo. Posteriormente, una vez finalizada la prestación se puede retomar la IPT. Se puede pedir incluso fuera de plazo, algo habitual por desconocimiento o el miedo a perder la IPT. Si se pide fuera de plazo la prestación contributiva se consumen días pero que han sido pagados con la IPT.

Si se ha agotado la prestación y luego durante el percibo de la IPT eres declarado capaz para el trabajo o en situación de incapacidad parcial como consecuencia de un expediente de revisión de la situación de incapacidad permanente absoluta o total, puedes tener derecho al subsidio especial para estos casos.

https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/contenidos/infoPresta.do?pagina=ag00d03.html

Salvo mejor opinión.
Saludos.
21/04/2011 21:19
Hombre, lo que ya me faltaba. Alguién podría aclararme si es cierto la respuesta de patatinpatatero, porque vamos, entonces la seguridad social ha actuado de mala fe. Si la seguridad social ha obviado lo del art. de suspensión del contrato o reserva va contra mis derechos laborales digo yo. La resolución del INSS pone La calificación del trabajador como incapacitado permanente, en grado de TOTAL. Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 1-1-2012. Si el INSS ya pone la posibilidad de mejoría como es posible que no tenga reserva del puesto de trabajo. Aclaración por favor. Encima estoy cobrando menos por incapacidad cuando por desempleo me correspondería más (1200 euros más o menos pero sin pagas) pero estoy asimilado como "pensionista" es decir tengo los medicamentos gratis. Pero imagínate que en enero me dan el alta médica por mejoría. ¿no tendría derecho a la prestación de desempleo con más de 10 años cotizados sin haber cobrado nunca el paro? Es más, no he disfrutado de los 2 meses de vacaciones a que tenía derecho (baja en mayo 2009). La empresa no me ha comunicado nada de terminación de contrato (indefinido). Pero en la vida laboral si aparezco de baja, causa 65, por agotamiento plazo máximo IT. Ruego contestación urgente, por favor.
21/04/2011 22:47
Patatinpatatero ha dado una completa y correcta explicación.
La seg. social no es que actúe de mala o buena fe, simplemente aplica la ley, como te dice patatín.
El INSS dice que PODRÁ instar revisión a partir de 2 años, eso no quiere decir que lo vaya a hacer, ni mucho menos que lo tenga previsto (para estos casos, se marca un plazo inferior a 2 a y se fija la reserva del puesto de trabajo). De hecho, lo normal es que no se revise la incapacidad. Cuando es más factible es cuando el incapacitado compatibiliza la pensión con otro trabajo.
He dicho factible, eso no quiere decir que lo suela hacer ni tampoco que un expediente de revisión tenga que acabar necesariamente con una mejoría.
Si tienes las mismas dolencias, no te va a quitar la incapacidad, descuida.
Y respecto a lo del paro, también te ha contestado el compañero. Tú decides: o pides lo que te queda de paro para luego recuperar la pensión, o sigues como hasta ahora.
21/04/2011 23:19
Para patatinpatatero y kachalote. Agradeceros de antemano vuestra ayuda para uno que desconoce la amplitud de la legislación. La resolución lo pone claro: ESTA CALIFICACIÓN PODRÁ SER REVISADA POR AGRAVACIÓN O MEJORÍA A PARTIR DEL 01/01/2012. La resolución es de febrero de este año. El INSS ya me indica que el próximo año (10 meses desde concesión me pueden revisar la incapacidad y pueden quitarmela por mejoría (a su criterio claro está). Imagínaros que después de - 1 año me dan el alta y ya no tengo la posibilidad de incorporarme a la empresa en la que trabajaba desde 1.999 con contrato indefinido (la empresa no me ha liquidado ni pagado las vacaciones de 2.009 y 2.010 y no me ha comunicado nada. El sindicato me comunicó verbalmente que tenìa reserva del puesto de trabajo durante 2 años ( y me quedé tranquilo) y vosotros me indicais que si la resolución no lo recoge explicitamente no tengo la reserva del puesto aún cuando el INSS me comunica que antes de 1 año cabe la revisión médica o ¿estáis seguros que no habrá revisión?. La empresa no me ha comunicado nada. Me dieron de baja por agotamiento de IT, causa 65. Entonces esa es la duda. Pero imaginaros, en el peor de los casos, que me den el alta médica por curación (difícil lo veo, complicaciones de visión por retinopatía diabética, !pero Dios lo quisiera¡, y no tenga reserva de puesto de trabajo, ¿tendría derecho a prestación por desempleo por lo que no he gastado de los años (por 10 años de cotización): 2 años menos lo consumido por incapacidad total? Kachalote, indicarte que el INSS dice que podrá instar la revisión antes del año, atendiendo a la fecha de resolución (febrero 2011) y posible revisión (enero 2.012). Ruego vuestra colaboración. Muchas gracias.
22/04/2011 00:24
salco mejor opiniuon, creo que aunque no diga nada la resolucion, como el plazo de posible revision es menor de dos años, procede la SUSPENSION de la relacion laboral con la consiguiente reserva del puesto de trabajo, dado que el 48.2 del ET no indica que sea una obligacion de dictarlo en la resolucion, sino que, al menos a mi partecer, es un derecho para todos lso trabajadores, dada la literalidad de su lectura:

2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.


Quizá, cosa que deberia aclarar el consultante, la cuestión del no indicar expresamente nada en la Resolucion, venga motivado por pasar a situacion de de IPT sin acceder a ella desde una situacion de IT, bien por solicitud del interesado estando de alta o bien que sea declarada por resolucion judicail....

Santiago1960_
¿estabas de baja cuando pasaste a ser incapacitado o por contra estabas trabajando sin baja?
22/04/2011 00:42
Gracias Archilla. Sí, estaba de baja por contingencias comunes desde mayo 2009. Me dieron prórroga expresa de 6 meses al año y luego tres meses más tarde pase al EVI por no mejoría.
22/04/2011 01:05
1. La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.

2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
22/04/2011 01:23
trola:
pues entonces podria entenderse que en la resolucion se ha podido cometer o un olvido o mala fe, dado q0ue si la propia Resolucion ya dice que puede ser revisada por agravacion o mejoria desde el 1-1-2012 resolviendo en feb 2011, parece que no ha querido incluir expresamente esa reserva de dos años.
Salvo, claro está, que la Resolucion se quiera referir a solo una posible revision por solicitud del interesado.... y no de oficio.
Es dificil dar una buena opinion con informaciones quer el reclamante va haciendo a trozos, sobre la marcha, es importante la literalidad de lso textos
22/04/2011 08:19
No consigo poner el enlace porque es un documento DOC de la Junta de Andalucía que no os costará encontrar en un buscador poniendo "art. 48.2 Estatuto de los Trabajadores".

"La previsión de la posibilidad de revisión por mejoría, tiene que ser expresa en la resolución en la que se declare la invalidez, para que se de la reserva del puesto de trabajo, conforme al art. 7 R. D.1300/1995. Solo en este caso se da la suspensión del contrato de trabajo por dos años. No basta, a tal efecto, la mera previsión general de previsión por agravación o mejoría, que es genérica y preceptiva según el art. 143.2 Ley General de Seguridad Social."

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Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio

Artículo 7. Supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo.

1. La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.

2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Artículo 143.2 Ley General de la Seguridad Social

Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.

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En cuanto al tema de cobrar el paro, confirmo lo que te comenté en mi segunda intervención. Lo normal (porque suele ser más ventajoso) es optar por el paro tras el reconocimiento de la IPT. Finalizado el paro, volverías a cobrar la IPT.

Salvo mejor opinión.
Saludos.
22/04/2011 08:48
Al final sigo hecho un lío. La resolución lo pone claro: ESTA CALIFICACIÓN PODRÁ SER REVISADA POR AGRAVACIÓN O MEJORÍA A PARTIR DEL 01/01/2012. No me pone nada de reserva de puesto de trabajo. Pero si están poniendo lo de la revisión (en menos de 1 año) se entiende que tiene que haber reserva de puesto de trabajo. Si fuera así, sin reserva de puesto de trabajo claro que hay mala fe por parte del INSS, porque no te dan todos los datos. Ruego contestación a este apartado: en el caso de que en enero me den el alta por mejoría y no tenga reserva de puesto de trabajo, ¿podré cobrar el paro que reste de los 2 años (10 años cotizados - 11 meses cobrando la incapacidad, es decir 13 meses de prestación? Muchas gracias por el interés prestado por todos
22/04/2011 09:00
En relación a lo anterior expuesto, en su momento me puse en contacto con el sindicato y me comento que la jefatura de personal se había puesto en contacto con ellos y hablaron de la reserva del puesto de trabajo durante 2 años a tenor de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que yo me quede tranquilo, que en caso de no admisión sería considerado "despido improcedente" según el sindicato y pero como se oyen temas de ERE y despidos y no agrado a los políticos gobernantes por no callarme ante las ilegalidades, pues eso. La duda es que la jefatura de personal me haya tendido una trampa y cuando fuese a incorporarme me dieran con la puerta en la cara. Espero por los menos, tener derecho a los 13 meses de prestación por desempleo. Encima son casos que no se dan dónde trabajo y no se conocen mucho la legislación. Gracias
22/04/2011 09:44
En todas las resoluciones tiene que poner que serán revisadas por agravación o mejoría. EN TODAS. Como te puse antes, esta coletilla es una "mera previsión general de previsión por agravación o mejoría, que es genérica y preceptiva". Las IPT's, como bien sabes, no se regalan y muchas son más absolutas que totales. Las posibles revisiones que se hagan, que es normal que se hagan y que no sé si se hacen, de haber algún cambio será por agravación.

Por otra parte, diferente situación a lo "genérico y preceptivo", es cuando el órgano de calificación ve posibilidades reales de que se produzca una mejoría y, por lo tanto, ve indicios claros de que hay posibilidad de reinserción laboral en el mismo puesto de trabajo. Tal vez una operación o un tratamiento específico que da pie a pensar en una rehabilitación total. Esto lo tiene que señalar la resolución de la IPT haciendo mención al artículo 48.2 del ET.

Por lo tanto, ponte en conctacto con tu oficina de la Seguridad Social y que te aclaren este punto. No hay mala fe en la S.S. ya que si no te han suspendido el contrato es que no preven mejoría. La futuras revisiones (por agravación o mejoría) son meras coletillas que hay que poner en todas las resoluciones.

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Como tienes todas las papeletas de que tu IPT no ha supuesto reserva de puesto de trabajo. Reitero, por enésima vez, que debes pedir el paro porque seguramente es más ventajoso. El mayor temor que tiene la gente en esta situación es creerse que va a perder la IPT si pide el paro, pero no es así, se puede retomar cuando concluye el desempleo.

Pongámonos en lo peor e inverosímil. No pides el paro ahora y al cabo de un año te quita la IPT por revisión por mejoría. Se te puede reconocer el paro pero con días consumidos. Los días consumidos son aquellos que van desde que pudiste pedir el paro (Resolución de la IPT) hasta la fecha de solicitud. Por lo tanto, si tienes derecho a dos años de paro y tardas un año en pedirlo (la fecha de inicio para pedirlo es el reconocimiento de la IPT), te quedaría un año de paro. Si la revisión por mejoría se produce mucho más adelante y no puedes pedir el paro porque ha quedado consumido por fuera de plazo, entonces te quedaría la opción del subsidio por desempleo especial para estos casos.

Otra manera de saber todo esto es pedir el paro ahora. Si se ha producido suspensión de la relación laboral, no tienes derecho a paro porque subsiste la relación laboral. Si te conceden el paro ahora porque has optado, es porque se ha producido la extinción de la relación laboral. Por eso en el SEPE (antinguo inem) se fijan en lo que dice la resolución de la IPT, para darte la posibilidad de optar o no.

Salvo mejor opinión.
Saludos.