Muy muy interesante el tema. Y ahora os lo complico más. Mi caso es el siguiente. Se reconoce la IPT, en la resolución de 23/01/12 expresamente se indica q la calificación de IPT podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir de 1/11/12. Además se dice que "se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría, que permita la reincopración al puesto de trabajo antes de dos años - art. 48.2 ET-. Con fecha 4 de febrero de 2013 EXTINGUEN LA IPT por MEJORÍA. Pero he decidido RECURRIRLO y tras la desestimación de la reclamación previa, he interpuesto la demanda en el Juzgado, pendiente de señalamiento de juicio. Al mismo tiempo, cuando me notificaron la desestimación de la reclamación previa, envie un burofax a la empresa solicitando la reincorporación en base al art. 48.2 ET. La empresa recibió el burofax el 18/03/13. NO ha contestado ni ha dicho nada. La duda que tengo es la siguiente:
1) Qué plazo tengo para solicitar la reincorporación en la empresa si el INSS me notificó el 4/02/13 que se extinguia mi pensión?
2) Al haber recurrido esta resolución del INSS, puedo, aún así, solicitar la reincorporación en el puesto de trabajo (diga lo que diga el INSS, el cliente sigue estando incapacitado)
3) No sería más correcto esperarse al juicio y si finalmente se confirma la extinción de la IPT y siempre que estemos dentro de los 2 años, volver a solicitar la reincorporación? Plazo para solicitarlo?
4) Ya que he enviado el burofax y no me han contestado, debería presentar papeleta de conciliación por despido improcedente? desde cuando cuento los 20 días??
Os agradecería que me indicarais qué harías vosotros
Necesito entender que el tiempo, mío debe ser, porque en cada escrito que tengo me suelo encontrar atravesando diferentes destinos siendo testigo de tantas miradas escribiendo un sin fin de consejos o queriendo saciar tanta sed de aconsejar.
Necesito entender, esos escrito esos que disparan sólo al corazón,
necesito poder decir lo acertado que debo ser que nada volverá a ser lo que ya fue podré fingir lo desacertado y que el tiempo no ha pasado, pero mirando infinidad de detalles verás los aciertos acertados y desacertados. Necesito entender…la escritura mía para encontrar la salida porque a mí me abraza el buen saber.
@Patatín,
sí ... tienes razón.
.... Un hombre que es uno consigo mismo no persigue sus propios intereses ni hace virtud de la pobreza, sigue su camino sin tener que depender de otros. Sin embargo no es arrogancia lo que mueve a ello, el hombre más grande es nadie.
Cuando te conceden la pensión por incapacidad y se extingue el contrato de trabajo, puedes optar entre las prestaciones por desempleo suspendiendo la pensión cuando aquella es superior a esta. Una vez agotada la prestación del desempleo reanudas la pensión.
Pero todo esto debes de consultarlo en el INSS y en el INEM ya que esto procede cuando se extingue el contrato de trabajo y hay unos plazos establecidos que superados éstos se pierden derechos.
Este ultimo párrafo tengo dudas si te interesa debes consultar en el INEM.
Creo que no es necesario agotar todo el desempleo antes de reanudar la pensión. Sólo se está el período que es superior a la pensión. Imagínate que los 6 primeros meses 70% de la base reguladora, puede ser superior y el 60% restante que va a continuación ser inferior. Además el desempleo tiene unos topes en función de los hijos a cargo. Como verás el tema es complejo y lo que empezamos con una pregunta simple deriva en una información cada vez más compleja.
Cobrarías lo que hubieses optado más el salario de dicho empleo.
Y Puesto que valen las cotizaciones por desempleo. Si trabajas en un puesto compatible con la pensión y cotizas por desempleo podrás gastar la prestación que te quede o la nueva que hayas generado.
ajú que lio no???, la pregunta es simple... a un individuo le dan una IPT, pero opta por el paro, mientras esta parado le sale un trabajo compatible con la IPT... ¿cobraría el sueldo y la IPT?, si, o no???.
manolo35, sobre tu consulta de volver a optar por la IPT al quedar suspendida la prestación por desempleo al haber encontrado un trabajo compatible con la IPT. En mi opinión, una vez que se opta por la prestación no se puede "re-optar" por la IPT, ya que se tiene que haber agotado la prestación contributiva.
Artículo 16.2 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril. Cuando el trabajador pierda su trabajo como consecuencia de haber sido declarado inválido permanente total, podrá optar, si reúne los requisitos para causar prestación por desempleo, entre percibir la prestación por desempleo que le corresponda HASTA SU AGOTAMIENTO o la pensión de invalidez.
Salvo mejor opinión.
Saludos.
@Pinxet: "Cuando servimos somos servidos y al ser servido también servimos. ¿No son pliegues de una misma tela?" ;)
3. Cuando el derecho a la prestación se extinga por realizar el titular un trabajo de duración igual o superior a doce meses, éste podrá optar, en el caso de que se le reconozca una nueva prestación, entre reabrir el derecho inicial por el período que le restaba y las bases y tipos que le correspondían, o percibir la prestación generada por las nuevas cotizaciones efectuadas. Cuando el trabajador opte por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron aquella prestación por la que no hubiera optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, de nivel contributivo o asistencial.
5. En el caso de desempleo parcial, la consunción de prestaciones generadas se producirá por horas y no por días. A tal fin, el porcentaje consumido será equivalente al de reducción de jornada autorizada.
¿Es necesaria la autorización expresa por parte del INSS para compatibilizar el percibo de la pensión de incapacidad permanente con el ejercicio de una actividad laboral?
Con independencia de la compatibilidad o incompatibilidad que, en su caso, pueda producir el ejercicio de una actividad, sólo se requiere, en principio, la comunicación de la actividad laboral a la Entidad gestora competente.
Sin embargo, los pensionistas de incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional, sólo podrán realizar trabajos por cuenta ajena si han obtenido, previamente, la autorización del INSS.
¿Es compatible el percibo de la pensión de incapacidad permanente total con el trabajo?
La percepción de una pensión de incapacidad permanente total es incompatible con el desempeño de un puesto de la misma categoría o grupo profesional, siendo compatible con otro tipo de actividad laboral en la misma empresa o en otra distinta.
Ahora bien, el percibo del incremento del 20% de la base reguladora de la incapacidad permanente total es incompatible con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia, así como con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal o de maternidad que persiste más allá de la relación laboral o la actividad profesional, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder por los mismos.
La realización de cualquier trabajo por el pensionista debe ser comunicada al Instituto Nacional de la Seguridad Social, salvo en el caso que derive de enfermedad profesional, en que será necesaria la autorización previa.
he estado leyendo este post, realmente instructivo, una pregunta... ¿que pasa si a una persona incapacitada permanente opta por cobra el paro y le sale un trabajo compatible con su icapacidad?. ¿Cobraria su prestación por IPT más el salario de dicho empleo?....
muchas gracias por este resumen tan espléndido y con unas explicaciones tan claras.
Te lo agradezco de corazón.
PD: sin ánimo de ofender a nadie, sino todo lo contrario .... Donde estéis vosotros: tú, Archilla, Vegas, Rocalimon, etc y etc ... que se quiten los abogados.
En todas las resoluciones tiene que poner que serán revisadas por agravación o mejoría. EN TODAS. Como te puse antes, esta coletilla es una "mera previsión general de previsión por agravación o mejoría, que es genérica y preceptiva". Las IPT's, como bien sabes, no se regalan y muchas son más absolutas que totales. Las posibles revisiones que se hagan, que es normal que se hagan y que no sé si se hacen, de haber algún cambio será por agravación.
Por otra parte, diferente situación a lo "genérico y preceptivo", es cuando el órgano de calificación ve posibilidades reales de que se produzca una mejoría y, por lo tanto, ve indicios claros de que hay posibilidad de reinserción laboral en el mismo puesto de trabajo. Tal vez una operación o un tratamiento específico que da pie a pensar en una rehabilitación total. Esto lo tiene que señalar la resolución de la IPT haciendo mención al artículo 48.2 del ET.
Por lo tanto, ponte en conctacto con tu oficina de la Seguridad Social y que te aclaren este punto. No hay mala fe en la S.S. ya que si no te han suspendido el contrato es que no preven mejoría. La futuras revisiones (por agravación o mejoría) son meras coletillas que hay que poner en todas las resoluciones.
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Como tienes todas las papeletas de que tu IPT no ha supuesto reserva de puesto de trabajo. Reitero, por enésima vez, que debes pedir el paro porque seguramente es más ventajoso. El mayor temor que tiene la gente en esta situación es creerse que va a perder la IPT si pide el paro, pero no es así, se puede retomar cuando concluye el desempleo.
Pongámonos en lo peor e inverosímil. No pides el paro ahora y al cabo de un año te quita la IPT por revisión por mejoría. Se te puede reconocer el paro pero con días consumidos. Los días consumidos son aquellos que van desde que pudiste pedir el paro (Resolución de la IPT) hasta la fecha de solicitud. Por lo tanto, si tienes derecho a dos años de paro y tardas un año en pedirlo (la fecha de inicio para pedirlo es el reconocimiento de la IPT), te quedaría un año de paro. Si la revisión por mejoría se produce mucho más adelante y no puedes pedir el paro porque ha quedado consumido por fuera de plazo, entonces te quedaría la opción del subsidio por desempleo especial para estos casos.
Otra manera de saber todo esto es pedir el paro ahora. Si se ha producido suspensión de la relación laboral, no tienes derecho a paro porque subsiste la relación laboral. Si te conceden el paro ahora porque has optado, es porque se ha producido la extinción de la relación laboral. Por eso en el SEPE (antinguo inem) se fijan en lo que dice la resolución de la IPT, para darte la posibilidad de optar o no.
En relación a lo anterior expuesto, en su momento me puse en contacto con el sindicato y me comento que la jefatura de personal se había puesto en contacto con ellos y hablaron de la reserva del puesto de trabajo durante 2 años a tenor de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, por lo que yo me quede tranquilo, que en caso de no admisión sería considerado "despido improcedente" según el sindicato y pero como se oyen temas de ERE y despidos y no agrado a los políticos gobernantes por no callarme ante las ilegalidades, pues eso. La duda es que la jefatura de personal me haya tendido una trampa y cuando fuese a incorporarme me dieran con la puerta en la cara. Espero por los menos, tener derecho a los 13 meses de prestación por desempleo. Encima son casos que no se dan dónde trabajo y no se conocen mucho la legislación. Gracias
Al final sigo hecho un lío. La resolución lo pone claro: ESTA CALIFICACIÓN PODRÁ SER REVISADA POR AGRAVACIÓN O MEJORÍA A PARTIR DEL 01/01/2012. No me pone nada de reserva de puesto de trabajo. Pero si están poniendo lo de la revisión (en menos de 1 año) se entiende que tiene que haber reserva de puesto de trabajo. Si fuera así, sin reserva de puesto de trabajo claro que hay mala fe por parte del INSS, porque no te dan todos los datos. Ruego contestación a este apartado: en el caso de que en enero me den el alta por mejoría y no tenga reserva de puesto de trabajo, ¿podré cobrar el paro que reste de los 2 años (10 años cotizados - 11 meses cobrando la incapacidad, es decir 13 meses de prestación? Muchas gracias por el interés prestado por todos
No consigo poner el enlace porque es un documento DOC de la Junta de Andalucía que no os costará encontrar en un buscador poniendo "art. 48.2 Estatuto de los Trabajadores".
"La previsión de la posibilidad de revisión por mejoría, tiene que ser expresa en la resolución en la que se declare la invalidez, para que se de la reserva del puesto de trabajo, conforme al art. 7 R. D.1300/1995. Solo en este caso se da la suspensión del contrato de trabajo por dos años. No basta, a tal efecto, la mera previsión general de previsión por agravación o mejoría, que es genérica y preceptiva según el art. 143.2 Ley General de Seguridad Social."
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Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio
Artículo 7. Supuestos de declaración de invalidez permanente con reserva de puesto de trabajo.
1. La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 143.2 Ley General de la Seguridad Social
Toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados, o se confirme el grado reconocido previamente, hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado invalidante profesional, en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad mínima establecida en el artículo 161 de esta Ley, para acceder al derecho a la pensión de jubilación. Este plazo será vinculante para todos los sujetos que puedan promover la revisión.
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En cuanto al tema de cobrar el paro, confirmo lo que te comenté en mi segunda intervención. Lo normal (porque suele ser más ventajoso) es optar por el paro tras el reconocimiento de la IPT. Finalizado el paro, volverías a cobrar la IPT.
trola:
pues entonces podria entenderse que en la resolucion se ha podido cometer o un olvido o mala fe, dado q0ue si la propia Resolucion ya dice que puede ser revisada por agravacion o mejoria desde el 1-1-2012 resolviendo en feb 2011, parece que no ha querido incluir expresamente esa reserva de dos años.
Salvo, claro está, que la Resolucion se quiera referir a solo una posible revision por solicitud del interesado.... y no de oficio.
Es dificil dar una buena opinion con informaciones quer el reclamante va haciendo a trozos, sobre la marcha, es importante la literalidad de lso textos
1. La subsistencia de la suspensión de la relación laboral, con reserva de puesto de trabajo, que se regula en el apartado 2 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, sólo procederá cuando en la correspondiente resolución inicial de reconocimiento de invalidez, a tenor de lo previsto en el párrafo primero del apartado 2 del artículo 143 de la Ley General de la Seguridad Social, se haga constar un plazo para poder instar la revisión por previsible mejoría del estado invalidante del interesado, igual o inferior a dos años.
2. En el supuesto al que se refiere el apartado anterior, se dará traslado al empresario afectado de la resolución dictada al efecto por la correspondiente Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Gracias Archilla. Sí, estaba de baja por contingencias comunes desde mayo 2009. Me dieron prórroga expresa de 6 meses al año y luego tres meses más tarde pase al EVI por no mejoría.
salco mejor opiniuon, creo que aunque no diga nada la resolucion, como el plazo de posible revision es menor de dos años, procede la SUSPENSION de la relacion laboral con la consiguiente reserva del puesto de trabajo, dado que el 48.2 del ET no indica que sea una obligacion de dictarlo en la resolucion, sino que, al menos a mi partecer, es un derecho para todos lso trabajadores, dada la literalidad de su lectura:
2. En el supuesto de incapacidad temporal, producida la extinción de esta situación con declaración de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo o gran invalidez, cuando, a juicio del órgano de calificación, la situación de incapacidad del trabajador vaya a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo, subsistirá la suspensión de la relación laboral, con reserva del puesto de trabajo, durante un período de dos años a contar desde la fecha de la resolución por la que se declare la invalidez permanente.
Quizá, cosa que deberia aclarar el consultante, la cuestión del no indicar expresamente nada en la Resolucion, venga motivado por pasar a situacion de de IPT sin acceder a ella desde una situacion de IT, bien por solicitud del interesado estando de alta o bien que sea declarada por resolucion judicail....
Santiago1960_
¿estabas de baja cuando pasaste a ser incapacitado o por contra estabas trabajando sin baja?