Hola a todos,
Mi consulta es la siguiente:Nuestra empresa se rige por el convenio de Oficinas y despachos y tenemos una trabajadora que ha tenido varias bajas en el año (que no son recaidas) y en las que durante los 4 primeros días ha cobrado el 100% de su salario.
En nuestro convenio hay un punto que dice:"En el caso de que el trabajador con anterioridad a esta baja hubiese tenido otras bajas en las que hubiese agotado los 4 días,la empresa no abonará nada"
He preguntado y hay personas que me dicen que si se trata derecaida puedo no pagarle los 4 días, pero que si no es recaida tengo que pagarselos, no se qué es lo correcto
muchas gracias y un saludo
Yo creo que está bien claro:
"... el trabajador cobrará el 100% de su salario, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días al año..."
Computando, incluso los días sin baja.
SALUDOS.
en mi convenio pone lo mismo y nos descuentan los 3 primeros dias de baja siempre hasta en la primera baja y luego si no hemos tenido ninguna baja durante todo el año nos lo devuelven en enero del año siguiente.
O sea que le puedes quitar los dias, ya veras como ocurre que a partir de ahora le dejan de ser tan necesarias las bajas a la trabajadora, e incluso le puedes descontar el dinero indebidamente cobrado.
no me referia a con caracter retroactivo, simplemente a que si en el convenio ponia que solo eran los 4 primeros dias y la empresa no se ha dado cuenta hasta ahora supongo que le podrá descontar lo indebidamente cobrado por lo menos durante el último año.
nazka32
tus "opiniones" suelen ser contradictoras... por favor mantente al margen un poco.
Cristinagf :
una cosa con las recaidas. Las empresa ni puede ni debe saber si una baja es recaida o no, dado que en el parte de baja no se indica ese extremo.
Siento si alguna vez me he equivocado pero en este caso, lo que digo es correcto, igual no me sé explicar correctamente pero es así como digo lo que hacen en mi empresa.
En mi opinion la empresa no abona nada en los cuatro primeros dias si ya ha causado baja con anterioridad, pero solo para ese periodo 4 dias primeros de baja, los dias que excedan de esos 4 hasta el dia 15 tambien los debe abonar la empresa tal y como establece el 131 de la LGSS, PERO SOLO EL 60% DEL SALARIO.