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Incapacidad sin poder recurrir

14 Comentarios
 
21/09/2014 14:16
Como reflexión. De esto de incapacitación sé algo personalmente, y la ley y las garantías a veces no se respetan.

Conforme indican, Nuria M.G. y Ud., habría dos temas:

TEMA JUDICIAL.- Difícilmente van a reconocer que lo han hecho mal, jueces y fiscales, y siempre podría haber recursos, si aún están en tiempo. Y su costo, salvo que fueran con justicia gratuita, pues es un costo que debieran saber.... con resultados inciertos. Y no hacer nada sin que lo tuvieran concedido antes de empezar pleito algo, ya que parece que no tienen mucho dinero. Y eso lleva mucho tiempo......

Tema de la FUNDACIÓN. Se estima que deben hablar con ellos, para ver que es lo que piensan, y qué van a hacer.

Un tema que procede, puesto que a Uds. les han apartado del problema, bien o mal, es que su hermana pague sus gastos: luz, gas, seguro de la casa, IBI, basuras.....

Porque si ellos administran su dinero, deben hacerse cargo de sus gastos y a través de la cuenta de su hermana.

En cuanto a vender la casa, pues me temo que esa fundación o se la lleva a una residencia pública, en cuyo caso podría plantear la venta de sus bienes, o forzarlo si no se ponen todos de acuerdo, judicialmente, o de momento su hermana queda en casa y ante esa FUNDACIÓN Uds. deben exigir que con su ingreso paguen los gastos.

Pero Uds. deben plantearse ya a que asuma su hermana los gastos que origina, y ver que piensa esa FUNDACIÓN.

Por hablar que no quede, el resto de posibilidades siempre quedan en el aire.

Su madre DEBE exigir a la FUNDACIÓN que asuma el pago de los gastos YA.

Pero háblenlo con ellos cuanto antes. Lo judicial, si lo pretendieran.......puede ir para muy largo......y lo tienen difícil......
19/09/2014 19:16
Es más habitual de lo que piensan, mire lo que está pasando en Madrid con ciertas incapacidades. Pues si, pueden solicitar la nulidad de actuaciones contratando un abogado y procurador para ello. Si su madre no está incapacitada judicialmente, debió ser oida, es un trámite que, según el Tribunal Supremo, es inexcusable y causa de nulidad su ausencia. Por tanto, entiendo que pueden hacerlo pero ojito, tanto la Fiscalía como el Juez, se lo van a poner difícil pues entiendo que si no se intentó la audiencia, existe una clara prevaricación judicial. Tienen un buen paquete entre manos. Mucha suerte. Un saludo.
18/09/2014 15:48
Saludos feretojesus.
Comentarte que mi hermana vive sola en la casa de nuestra madre (sin pagar nada,todo a cargo de la progenitora, IBI,luz,gas,etc....).
Tiene una incapacidad reconocida de la Generalitat catalana de un 66%.
Nuestro padre no hizo testamento (Yo hice una declaración de bienes).No se ha tocado nada desde su fallecimiento, todo sigue igual, como titular en las libretas de ahorro,titular de los bienes etc....
Mi hermana recibe una paga no contributiva de la Generalitat de aprox. 470 euros mensuales.
La sentencia salió (sin comunicarnoslo a los familiares, pues dicen que no somos parte) el 22 de mayo de 2014.
De hecho no se nos ha comunicado nada, yo me enteré porqué me encontré al abogado de mi hermana por la calle y me lo dijo él. Entonces fué cuando solicité una remoción de tutor y como respuesta recibí la carta de Fiscalía expuesta en el anterior post.
La FUNDACIÓN asignada como tutor a día de hoy tampoco se ha puesto en contacto con nosotros.
Solicité el 30 de julio un abogado de oficio, estoy esperando respuesta.
Agradecería una opinión sobre el caso.Un saludo.
Gracias por contestar.
16/09/2014 01:46
Desconocía esto. ¿ Dónde o con quién vive su hermana ?.

¿ Está acogida en algún sitio ?, porque el tema podría estar en pagar los gastos, sea quien sea el tutor.

Habría que saber qué grado de incapacidad tiene su hermana, pero si su hermana ha dicho que una institución, pues quizá haya poco que rascar.

Si que debieran plantearse cómo se pagan los gastos de su mantenimiento, Uds. o alguna institución pública. Su mantenimiento cuesta dinero. ¿ Lo ponen Uds. ?.

Parece que el tema de la herencia de su padre está sin hacer, es decir, no están los bienes a nombre de los herederos ?????.

Siendo su madre usufructuaria pues la posible venta tiene sus problemas.

De todas las maneras, el dinero de su hermana es para atender a su hermana, en principio.

Son sólo reflexiones, pero podrían hablar con esa fundación para ver qué es lo que hacer o qué es lo que piensan hacer, y, una vez conocido, si se lo dicen, pues ver lo que procede.

Eso es lo barato, preguntar a la FUNDACIÓN, y que les informen detalladamente.
08/09/2014 17:04
Saludos. Les agradecería me informasen sobre que pasos debería seguir respecto a un escrito que he recibido hoy de FISCALÍA sobre una SOLICITUD DE CAMBIO DE TUTOR que había solicitado a Fiscalía.
Se concedió la tutoría a una Fundación y no se nos comunicó a los familiares pues se nos dijo que no éramos parte en el proceso, no pudimos apelar pues cuando supimos del nombramiento de la Fundación ya habían passdo los 20 días.para recurrir, y entonces solicitamos un cambio de tutor.

DECRETO FISCAL:
Vista la comparecencia efectuada por el Sr.: Ramon G. S., únase y estése a lo dispuesto por Sentenciade fecha 22/05/2014, en virtud de la cual se nombra tutora de la incapaz M- G- S. A LA fUNDACIÓN : G. T. C. , conforme a lo solicitado por Fiscalía en su escrito de demanda.
En consecuencia no procede iniciar rxpediente de remoción de tutor sin perjuicio de que el Sr. Ramon G. S. pueda ejercitar las acciones legales oportunas.Comuniquese este Decreto al Sr. Ramón G. S.

19/07/2014 12:23
El Código civil regula quienes están legitimados para promover la incapacidad, que en definitiva son los parientes cercanos por orden de parentesco y en su defecto el Ministerio Fiscal, tanto si no existen como si no actúan. Demandando el Ministerio Fiscal se ha de nombrar un defensor al incapaz. Todo eso se habrá cumplido. Lo extraño es que los parientes cercanos no se hayan entenrado de nada. Nuria M.G. apunta con certeza una posible causa de nulidad del proceso.
19/07/2014 12:01
........comentar también que mi hermana (aconsejada por la Asistente, supongo, tienen mucha confianza) solicitó al juez que fuese una Institución quien administrase sus bienes.
19/07/2014 11:55
Saludos Núria M.G..
Comentarte que la incapacitación la inició la Asistente Social que lleva a mi hermana. Nuestra madre tiene 80 años y está en una Residencia. Tiene una dependencia/incapacidad del 66% y en el informe la Asistenta hizo constar que la madre por la incapacidad, por la edad y el hecho de estar en una Residencia no podía hacerse cargo de mi hermana.
Aún asi podemos recurrir por no haberselo comunicado a nuestra madre?
18/07/2014 09:52
Si su hermana es soltera, debieron comunicar a su madre el procedimiento de incapacitación, caso contrario, el procedimiento es nulo al no cumplirse uno de los trámites esenciales, el de la audiencia de los parientes más próximos. Se están dictando muchas incapacidades prescindiendo del procedimiento legalmente establecido. Consulten con un abogado acerca de la posibilidad de pedir la nulidad. La institución, para vender los bienes, primero tiene que solicitar la autorización judicial y tras ello, instar el procedimiento de testamentaría. Un saludo.
16/07/2014 15:31
Digamos que es así más o menos.
16/07/2014 14:40
Saludos lopezdomingo.Agradecido por sus respuestas.
Segun entiendo la Institución podrá vender el 44% de la parte que le corresponde de las propiedades de mi hermana, pero en ningun caso podrá obtener la venta del 100% de las propiedades.
Se hizo una declaración de bienes (no hay testamento) donde me dijeron que le correspondía el 12% a la viuda y el otro 88% repartido por la mitad entre mi hermana y yo. Un saludo.

16/07/2014 12:43
Tambien le remito mis saludos Ramoncito2007

Ahora entiendo. Lo que quiere la institución es que todos los derechos (incluidos los de usted y su madre) sean vendidos para convertirlos en dinero.

La institución si quiere que se produzca la sucesión y la partición, en representación de su hermana incapaz tendrá que promover un juicio de testamentaría. Ahí se realizarán las operaciones particionales. Cuando se adjudique un lote a su hermana incapaz y considera que hay que venderlo, que lo haga, pero no tiene autoridad alguna sobre lo de usted y su madre.
16/07/2014 12:37
Saludos lopezdomingo.
Efectivamente los bienes de mi hermana seran tutelados por una Institución pública. Sólo hay patrimonio de bienes (terrenos y caSA). No hemos heredado.Se hizo una declaración de bienes. Me han comentado que estas instituciones no quieren patrimonio sino dinero.Y dicen que seguramente nos obligaran a venderlo todo para que mi hermana pueda tener su parte de la herencia.Nosotros no queremos deshacer la herencia qué podemos hacer? Y si ahora se vendiese las circunstancias económicas son las que son por tanto no se pagaría un precio "justo".
Un saludo.
16/07/2014 12:02
Lo que dice no es juridicamente correcto. Los bienes de un incapaz no pueden ser vendidos ni por los hermanos ni por la madre; menos aún cuando la tutela ha sido diferida a una institución pública. El patrimonio de un incapaz no tiene por qué ser malvendido jamás. Cuando de bienes inmuebles se trata requiere, además, autorización judicial.
Incapacidad sin poder recurrir
15/07/2014 16:53
Saludos.
Acaban de incapacitar a mi hermana y han nombrado como tutor a una institución, como no éramos parte no se nos comunicó la sentencia y ya no podemos recurrir.
Nos han informado que esta institución puede obligarnos a vender todas las propiedades que le pertenezcan a mi hermana (mi padre no hizo testamento). Nosotros mi madre y yo no quisieramos malvender el poco patrimonio que hay. qué podríamos hacer. No heredamos tampoco, todo sigue igual que antes del fallecimiento del padre. Realizamos una Declaración de Bienes a la Generalitat catalana.
El patrimonio está partido por 88% para mi hermana y para mi y el 12% restante le pertenece a nuestra madre y es usufructuaria.
Hay alguna manera de no malvender el patrimonio sin que nadie se vea afectado?. Un saludo.