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Incapacidad permanente

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
04/01/2019 21:12
Juanmibarnes
Esta es la resolución que he recibido hoy de lo que deduzco que aún cabe la posibilidad que me den el alta verdad? Esta carta es después de agotar los 18 meses de incapacidad y estar propuesto para incapacidad permanente por el INSS.


En relación con el expediente de incapacidad permanente incoado a su nombre, que está tramitando esta Dirección Provincial, le comunico que, ante la necesídad de que usted siga en tratamiento médico, su situación clínica aconseja demorar la calificación de la incapacidad permanente, por un plazo máximo de seis meses, desde 06-1-2-2018 sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante el mencionado periodo, de acuerdo con el artículo 174.2, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8120L5, de 30 de octubre, (BOE 31-10-2015).
Asimismo, le indico que como los efectos de la situación de incapacidad temporal se han prorrogado, continuará cobrando el subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente con o sin declaración de incapacidad, según lo que establece el número 3 del artículo citado en el párrafo anterior.
04/01/2019 21:32
Juanmibarnes
Buenas,el día 11/12 pase por el Tribunal medico y a día de hoy tengo concluido el punto 1,2 y 4 pero el 3 esta pendiente.Alguien me puede decir si es normal y por que puede ser.Tengo los 8 puntos.Gracias.
07/01/2019 12:49
Juanmibarnes
Hola. La carta significa que sigues de baja hasta la resolución del INSS previa revisión en el EVI ( iCAM en Catalunya).Saludos
07/01/2019 13:40
Juanmibarnes
Hola,pase por el tribunal el 11/12 y tengo 1,2 y 4 concluido pero el 3 pendiente.Alguien le ha pasado o sabe el motivo?
Gracias.
14/01/2019 17:18
Expertolaboral
Hola buenas tardes!! Ya me an concluido 6 puntos primeros.. Solo falta la firma y el envío.. Eso es que me Dan la incapacidad? Es que no pone nada solo concluido en todos los puntos, pero hay alguna manera de mirarlo? Cual es la incapacidad que te an dado y el importe a percibir? Estoy un poco nerviosa muchas gracias...
14/01/2019 21:19
Expertolaboral
Hola. Eso significa que me pueden dar el alta verdad?
22/01/2019 09:34
Juanmibarnes
Hola. Si han pasado más de 18 meses de baja, no pueden darte el alta. Ahora bien si te deniegan la incapacidad permanente, en la resolución del INSS también pondra que se acabó la baja desde el día de la resolución. Si quieres saber si la rresolución es favorable o no, acude donde pasaste revisión médica (EVI o ICAM en Catalunya) y pide una copia del informe médico de la revisión. Allí constará cual es la propuesta al INSS, el cual casi siempres dicta la resolución en función de la propuesta del EVI.
Saludos
22/01/2019 11:23
Expertolaboral
Hola buenos días.
Entonces esta notificación que es lo que quiere decir? Me pueden dar el alta para trabajar? O es para valorar que incapacidad me dan, ya que como dice la misma notificación me la mandan después de haber agotado 18 meses, la petición del INSS Mamés propuso para incapacidad permanente.

Esta es la resolución que he recibido hoy de lo que deduzco que aún cabe la posibilidad que me den el alta verdad? Esta carta es después de agotar los 18 meses de incapacidad y estar propuesto para incapacidad permanente por el INSS.


En relación con el expediente de incapacidad permanente incoado a su nombre, que está tramitando esta Dirección Provincial, le comunico que, ante la necesídad de que usted siga en tratamiento médico, su situación clínica aconseja demorar la calificación de la incapacidad permanente, por un plazo máximo de seis meses, desde 06-1-2-2018 sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante el mencionado periodo, de acuerdo con el artículo 174.2, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8120L5, de 30 de octubre, (BOE 31-10-2015).
Asimismo, le indico que como los efectos de la situación de incapacidad temporal se han prorrogado, continuará cobrando el subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente con o sin declaración de incapacidad, según lo que establece el número 3 del artículo citado en el párrafo anterior.
Gracias. Saludos
23/01/2019 17:38
Juanmibarnes
Hola. Tu caso es poco frecuente. El INSS suele hacer caso al EVI pero en tu caso, lo que ha decidido que sigas unos mesos más de baja hasta nueva revisión en el EVI y posteriormente dictarán la resolución aprobando o denengando la incapacidad.Saludos
24/01/2019 19:42
Juanmibarnes
Quisiera solicitar revision por mejoria per no tengo informes de mejoria al se una rizartrosis crònica e irreversible , el especialista no me hace un informe de mejoria , quiero volver a trabajar , INSS te hace un reconocimiento para volver a trabajar , del mismo modo que te hace un reconocimiento si solicitas una incapacidad Graciad
24/01/2019 21:18
Carmensantiago
Hola. Si quieres trabajar, no hay ningún problema legal. Mi consejo es que busques trabajo en un centro especial de empleo que contratan a discapacitados ( minusvalía del 33 % a la que tú tienes derecho por ser pensionista de incapacidad permanente y si no tienes el título pídelo en los servicios sociales de tu comunidad autónoma).
En internet encontrarás miles de empresas.Pagan poco pero ahora como mínimo tiene que pagar 900 euros más dos pagas extras al subir el gobierno el slario mínimo interprofesional.
Dicho trabajo es compatible con la pensión. Puedes cobrar las dos pero deberás tener cuidado con el IRPF pues estarás obligada a hacer la declaración de renta.Pero vale la pena.
Por otra parte si tú empiezas a trabajar en otro tipo de empresa en la misma profesión o que exija parecido esfuerzo, al tener que comunicarlo al INSS, te revisarán y te podrían anular la pensión.
Saludos
24/01/2019 22:39
Juanmibarnes
Yo tengo una incapacidad permanente desde 2017 revisable en dos años 2019 quiero solicitar revisiòn , pero no me dan informes de mejoria por ser un proceso crònico y degenerativo , pero quiero volver a trabajar por motivos econòmicos y salud mental pues me afecta a nivel psicològico el No trabajar , como puedo hacer para recuperar mi trabajo Me han comentado que es bastante mas complicado demostrar que no puedess trabajar que demostrar que si estas capacitada Por favor necesito ayuda legal Gracias
25/01/2019 19:52
Carmensantiago
Hola. El mismo puesto de trabajo no lo puedes recuperar pues la empresa sólo está obligada a la reserva del puesto durante los dos años siguiente a la resolución de la incapacidad.
Como ya he manifestado en este foro, mi consejo es que busques trabajo en un centro especial de empleo que contratan a discapacitados ( minusvalía del 33 % a la que tú tienes derecho por ser pensionista de incapacidad permanente y si no tienes el título pídelo en los servicios sociales de tu comunidad autónoma).
En internet encontrarás miles de empresas.Pagan poco pero ahora como mínimo tiene que pagar 900 euros más dos pagas extras al subir el gobierno el slario mínimo interprofesional.
Dicho trabajo es compatible con la pensión. Puedes cobrar las dos pero deberás tener cuidado con el IRPF pues estarás obligada a hacer la declaración de renta.Pero vale la pena.
Por otra parte si tú empiezas a trabajar en otro tipo de empresa en la misma profesión o que exija parecido esfuerzo, al tener que comunicarlo al INSS, te revisarán y te podrían anular la pensión.
Saludos