Hola. El mismo puesto de trabajo no lo puedes recuperar pues la empresa sólo está obligada a la reserva del puesto durante los dos años siguiente a la resolución de la incapacidad.
Como ya he manifestado en este foro, mi consejo es que busques trabajo en un centro especial de empleo que contratan a discapacitados ( minusvalía del 33 % a la que tú tienes derecho por ser pensionista de incapacidad permanente y si no tienes el título pídelo en los servicios sociales de tu comunidad autónoma).
En internet encontrarás miles de empresas.Pagan poco pero ahora como mínimo tiene que pagar 900 euros más dos pagas extras al subir el gobierno el slario mínimo interprofesional.
Dicho trabajo es compatible con la pensión. Puedes cobrar las dos pero deberás tener cuidado con el IRPF pues estarás obligada a hacer la declaración de renta.Pero vale la pena.
Por otra parte si tú empiezas a trabajar en otro tipo de empresa en la misma profesión o que exija parecido esfuerzo, al tener que comunicarlo al INSS, te revisarán y te podrían anular la pensión.
Saludos
Yo tengo una incapacidad permanente desde 2017 revisable en dos años 2019 quiero solicitar revisiòn , pero no me dan informes de mejoria por ser un proceso crònico y degenerativo , pero quiero volver a trabajar por motivos econòmicos y salud mental pues me afecta a nivel psicològico el No trabajar , como puedo hacer para recuperar mi trabajo Me han comentado que es bastante mas complicado demostrar que no puedess trabajar que demostrar que si estas capacitada Por favor necesito ayuda legal Gracias
Hola. Si quieres trabajar, no hay ningún problema legal. Mi consejo es que busques trabajo en un centro especial de empleo que contratan a discapacitados ( minusvalía del 33 % a la que tú tienes derecho por ser pensionista de incapacidad permanente y si no tienes el título pídelo en los servicios sociales de tu comunidad autónoma).
En internet encontrarás miles de empresas.Pagan poco pero ahora como mínimo tiene que pagar 900 euros más dos pagas extras al subir el gobierno el slario mínimo interprofesional.
Dicho trabajo es compatible con la pensión. Puedes cobrar las dos pero deberás tener cuidado con el IRPF pues estarás obligada a hacer la declaración de renta.Pero vale la pena.
Por otra parte si tú empiezas a trabajar en otro tipo de empresa en la misma profesión o que exija parecido esfuerzo, al tener que comunicarlo al INSS, te revisarán y te podrían anular la pensión.
Saludos
Quisiera solicitar revision por mejoria per no tengo informes de mejoria al se una rizartrosis crònica e irreversible , el especialista no me hace un informe de mejoria , quiero volver a trabajar , INSS te hace un reconocimiento para volver a trabajar , del mismo modo que te hace un reconocimiento si solicitas una incapacidad Graciad
Hola. Tu caso es poco frecuente. El INSS suele hacer caso al EVI pero en tu caso, lo que ha decidido que sigas unos mesos más de baja hasta nueva revisión en el EVI y posteriormente dictarán la resolución aprobando o denengando la incapacidad.Saludos
Hola buenos días.
Entonces esta notificación que es lo que quiere decir? Me pueden dar el alta para trabajar? O es para valorar que incapacidad me dan, ya que como dice la misma notificación me la mandan después de haber agotado 18 meses, la petición del INSS Mamés propuso para incapacidad permanente.
Esta es la resolución que he recibido hoy de lo que deduzco que aún cabe la posibilidad que me den el alta verdad? Esta carta es después de agotar los 18 meses de incapacidad y estar propuesto para incapacidad permanente por el INSS.
En relación con el expediente de incapacidad permanente incoado a su nombre, que está tramitando esta Dirección Provincial, le comunico que, ante la necesídad de que usted siga en tratamiento médico, su situación clínica aconseja demorar la calificación de la incapacidad permanente, por un plazo máximo de seis meses, desde 06-1-2-2018 sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante el mencionado periodo, de acuerdo con el artículo 174.2, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8120L5, de 30 de octubre, (BOE 31-10-2015).
Asimismo, le indico que como los efectos de la situación de incapacidad temporal se han prorrogado, continuará cobrando el subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente con o sin declaración de incapacidad, según lo que establece el número 3 del artículo citado en el párrafo anterior.
Gracias. Saludos
Hola. Si han pasado más de 18 meses de baja, no pueden darte el alta. Ahora bien si te deniegan la incapacidad permanente, en la resolución del INSS también pondra que se acabó la baja desde el día de la resolución. Si quieres saber si la rresolución es favorable o no, acude donde pasaste revisión médica (EVI o ICAM en Catalunya) y pide una copia del informe médico de la revisión. Allí constará cual es la propuesta al INSS, el cual casi siempres dicta la resolución en función de la propuesta del EVI.
Saludos
Hola buenas tardes!! Ya me an concluido 6 puntos primeros.. Solo falta la firma y el envío.. Eso es que me Dan la incapacidad? Es que no pone nada solo concluido en todos los puntos, pero hay alguna manera de mirarlo? Cual es la incapacidad que te an dado y el importe a percibir? Estoy un poco nerviosa muchas gracias...
Buenas,el día 11/12 pase por el Tribunal medico y a día de hoy tengo concluido el punto 1,2 y 4 pero el 3 esta pendiente.Alguien me puede decir si es normal y por que puede ser.Tengo los 8 puntos.Gracias.
Esta es la resolución que he recibido hoy de lo que deduzco que aún cabe la posibilidad que me den el alta verdad? Esta carta es después de agotar los 18 meses de incapacidad y estar propuesto para incapacidad permanente por el INSS.
En relación con el expediente de incapacidad permanente incoado a su nombre, que está tramitando esta Dirección Provincial, le comunico que, ante la necesídad de que usted siga en tratamiento médico, su situación clínica aconseja demorar la calificación de la incapacidad permanente, por un plazo máximo de seis meses, desde 06-1-2-2018 sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante el mencionado periodo, de acuerdo con el artículo 174.2, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8120L5, de 30 de octubre, (BOE 31-10-2015).
Asimismo, le indico que como los efectos de la situación de incapacidad temporal se han prorrogado, continuará cobrando el subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente con o sin declaración de incapacidad, según lo que establece el número 3 del artículo citado en el párrafo anterior.
Hola buenas tardes.
Mire esta es la respuesta que he recibido hoy a mi propuesta de incapacidad, no sé si me pueden dar el alta después de agotar esta nueva prórroga.
En relación con el expediente de incapacidad permanente incoado a su nombre, que está tramitando esta Dirección Provincial, le comunico que, ante la necesídad de que usted siga en tratamiento médico, su situación clínica aconseja demorar la calificación de la incapacidad permanente, por un plazo máximo de seis meses, desde 06-1-2-2018 sin perjuicio de los controles médicos que se consideren oportunos durante el mencionado periodo, de acuerdo con el artículo 174.2, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8120L5, de 30 de octubre, (BOE 31-10-2015).
Asimismo, le indico que como los efectos de la situación de incapacidad temporal se han prorrogado, continuará cobrando el subsidio de incapacidad temporal hasta el momento de la calificación de la incapacidad permanente con o sin declaración de incapacidad, según lo que establece el número 3 del artículo citado en el párrafo anterior.
Hola. Es muy raro que el INSS dicte una resolución sin haber pasado por el EVI. Pero si hay abierto un expediente de incapacidad permanente hay que esperar la resolución.
Por otra parte, si te dieron el alta médica el día 11-12-2018, es muy importante que te inscribas como parada en el SEPE ( antiguo INEM) sobre todo de cara a un futuro. Saludos
Buenos días, presente toda la documentación el 29/11/18 para pasar tribunal medico y me han abierto expediente sin verme. estaba esperando a que me citaran para poder evaluarme. Pero he entrado en seguimiento de mi expediente con certificado electrónico y he visito que tengo expediente abierto en tramite con 7 puntos y 3 primeros concluidos. y el punto 7 aparece como resolucion, no como cuantía de la pensión.
Por eso preguntaba si pueden abrir expediente sin verme? Muchas gracias. Un saludo.
Hola. Mi consejo es que solicites la incapacidad permanente ante el INSS, previa cita. LLeva el D.N.I., el Libro de Familia y una cuenta bancaria. Pasarás obligatoriamente por el EVI y el INSS te dictará una resolución probablemente denegándote la incapacidad permanente. Deberás presentar reclamación previa y posteriormente tras la resolución denegatoria de la reclamación previa , tendrás que presentar demanda ante el Juzgado. Quizá sería conveniente que fueses buscando un abogado especialista para cuando te venga denegada la incapacidad. Saludos
Muchas gracias por tu respuesta, pero es normal que no te vea el tribunal medico? (EVI), a mi no me ha visto y la inspectora de inss (la que me dio alta), no me reconocio, solo se limito a coger unos pocos informes de los muchos que llevaba, solo me hizo dos preguntas relacionadas con mi trabajo y para de contar. Supongo que estarán valorando mi expdiente en base al informe que la inspectora medico del inss.
Por otra parte cause baja en autonomos hace un año, sino podia trabajar estando de baja como iba a poder pagar autonomos. De lo que ganaba pagaba impuestos ..... vamos que nos frien y a la hora de la verdad ...... Una autentica vergüenza, uno de los informes que no quiso coger era del traumatologo en el que decia que no podia trabajar, que era cronico y degenerativo, este último informe y alguno más lo presente en la disconformidad, y aun asi me dio alta.Un saludo.
Hola. Si no he entendido mal, esstabas de baja , solicitaste una incapacidad permanente y antes de la citación al EVI , la Inspección médica te dió el alta por curación. La notificación que has recibido dandote el alta para el día 28, es del INSS o de la Inspección médica?. Si pediste una incapacidad el INSS debe dictar resolución sobre si tienes una incapacidad permanente o no? Lógicamente te vendrá denegada si te han dado el alta. Tendrás 30 día hábiles para presentar reclaamción previa y como te vendrá denegada deberás presentar demanda ante el juzgado en el plazo de 30 días. Por otra parte deberías darte de baja de autónoma y hacer el convenio especial en la misma Tesorería, pues si sigues cotizando al régimen de autónomos quiere decir que seguirás trabajando con normalidad y tendrás imposible ganar el juicio. O puedes seguir cotizando normal como si trabajases y después de 6 meses volver a coger y cobrar la baja e iniciar un nuevo expediente de incapacidad permanente. Saludos