Hola. Hay dos cuestiones distintas:
a) La carencia de cotización necesaria para poder cobrar una incapacidad permanente.
Está prevista emn el artículo 195,3º de la Ley Gneral de la Seguridad Social . Va en función de la edad. Te envío dicha ley:
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724&p=20220323&tn=1#a195
b) Cuestión distinta es el coeficiente reductor a aplicar a la base reguladora. En este caso sí se suman los años cotizados más los años que faltan hasta los 65 años. Y el coeficiente reductor es el mismo que el de la jubilación con un mínimo del 50% dicha suma no alcanza los 15 años.
Saludos
Hola. Al cumplir los 60 años, si no tienes ingresos superiores a 7939 euros, como mínimo deberías cobrar 638,20. Ahora bien es posible que revisen el IMV de tu mujer al tener más ingresos.
Puedes enviar una reclamación al INSS mediante el impreso adjunto relleno, mediante correo administrativo.
https://www.seg-social.es/wps/wcm/connect/wss/a47273c2-e59b-4cb5-998e-aa99790b2993/6-054_Castellano_11.pdf?MOD=AJPERES&CVID=
Saludos
Me gustaría saber si para obtener la prestación por incapcidad permanente total. ¿ Se tienen en cuenta los años cotizados y los que quedan por cotizar hasta la edad de jubilación? Es decir, se suman ambos? Por tanto, no es importante/necesario llegar a los 15 años cotizados aunque nos queden pocos meses para cumplirlos? o ¿El hecho de llegar alos 15 años de cotización es importante para esta incapcidad?
Gracias.
Hola,hasta donde yo se no le afectara practicamente en nada dada el poco tiempo que estara con la incapacidad,¿porque? Porque cuando cumpla la edad legal de jubilacion le haran el calculo de la jubilacion y le daran a eleguir entre la incapacidad y la jubilacion,si es total le saldra mas a cuenta la jubilacion pero si es absoluta le saldra mas a cuenta la absoluta,si al final decide por "cantidad" quedarse con la abosoluta llegado el momento de la jubilacion pasara de incapacidad a jubilacion sin "perder" ningun derecho,es asi de simple,le quede 8 meses o 8 años,y por 8 meses le han dado la absoluta saldra ganando muchisimo mas porque queda exento de pagar irpf y al pasar a jubilacion se quedara con los mismos derechos,pero si es total le saldra mejor la pension
Malvada, No se puede rechazar una incapacidad otorgada por el INSS.
Una vez dicho esto hay varias opciones.
Puedes poner una reclamación previa ante la resolución del inss alegando los motivos por los que cree que no debe ser beneficiario de la incapacidad. Si la reclamación es rechazada por el inss, puedes acudir a los tribunales para que sea un juez quien te dé la razón. Igual que se puede reclamar cuando no te la conceden, también se puede reclamar en caso contrario.
Le aconsejo que haga una consulta con un abogado especialista en estos temas para que le asesore. Un saludo
Buenas. Tengo una IPT cualificada de 527€. El pasado día 1 de febrero cumplí 60 años. Solicité cita y fui al inss a solicitar complementos a minimos. La señora que me atendió no tenia ni idea. Me mandó ir a la tesorería con una declaración de ingresos mía y de mi mujer y me dijo que el inss actuaria de oficio. Nuna me contestaron. Luego lo solicité por internet, y hasta ahora nada y además no consta ningún tramite mio en "tu seguridad social". No sé si no tengo derecho o qué pasa. Me ignoran? Mi mujer cobra de IMV 203€.
Hola. En cuanto a las cotizaciones, imagino que has debido pasar revisión médica en el EVI en agosto-19. Dicho mes el mes que se considera como el mes del hecho causante.
Por ello de conformidad con el artículo 197, 1º de la Ley General de la Seguridad Social, se computan, en primer lugar los 24 meses anteriores al mes previo al hacho causante por su valor nominal y el resto de cotizaciones ( depende de la edad de cada caso) se revalorizan según el IPC. Por tanto no se han tenido en cuenta ni el mes de agosto ( fecha de la revsión = hecho causante) ni el mes anterior.
En segundo lugar, si te han concedido la incapacidad para tu profesión de conductor de camión tir, si trabajases como conductor de autobús, tienes todos los números para que el INSS te revise la incapacidad. Yo no te lo aconsejaría. Si quieres trabajar, pide el grado de discapacida a los servicios sociales de tu comunidad autónoma y tras conseguir el grado del 33 % podrás trabajar sin ninguna problema si eres contratado por una empresa que emplea a discapacitados.
Saludos
Hola. Me gustaria hacer dos consultas acerca de mi incapacidad permanente total:
1) el inss ha dejado de contabilizar las 3 ultimas cotizaciones de mi nomina ( julio, agosto y septiembre de 2019) para contabilizar en su lugar cotizaciones de los mismos meses de 2011. Habiendo dejado de cotizar sólo por esto 4.500€, dada la diferencia de cotizaciones. ES ESTO LEGAL. En la oficina del inss dicen que si, pero no me saben decir que ley rige esta actuacion, asi como en su propia pagina web que muestra como se hace el calculo de la base reguladora no aparece tampoco este hecho.
2) mi profesion habitual era conductor de camion tir. En julio renové mis carnets de conducir profesionales, notificando mediante informe medico los posibles motivos ( operacion de corazon) de mi incapacidad permanente total., que no me permite realizar esfuerzos fisicos. Aun asi me los renovaron todos, pero solamente por un año. Sería legal poder trabajar, ya que la IPT lo permite, conduciendo un autobus? ya que no requiere esfuerzos físicos? Lo he preguntado en el inss y tengo que hacer un escrito que tal vez tarden en contestarme 2 meses. Necesito trabajar.
Muchas gracias de antemano por sus orientaciones.
Soy funcionaria sanitaria del Sergas( Asistente publico domicilario) me concedieron una incapacidad total en 2017 , la resolucion pone pueden revisarse a partir de 2 años , quiero volver a mi consulta en c de salud pero solo conservan 2 años mi plaza 1-puedo solicitar el reingreso? 2- Tengo que enviar el modelo oficial al INSS y al Sergas tengo que enviarle algun escrito? 3- No tengo mejoria ni modo de conseguirl ningún informe que lo acredite pues el informe pone que la artrosis bilateral de las manos es crònica e irreversible , en caso de denegarla supongo que puedo recurrir pero entonces ya pasan los dos años y ya no tengo mi plaza seguiré cobrando la incapacidad total o al pedir yo revision pir mejoria me la quitan y me quedo sin pension y sin trabajo Ayuda por favor
Necesito poner una reclamación previa por denegación de incapacidad, pero tengo poco dinero para pagar, alguno sólo cobra si gana? alguno cobra poco? o puede alguien explicarme cómo puedo ponerla yo??
Hola!!! Os comento: el 7 de mayo del 2018 salio aprobada la sentencia de juicio a mi favor en la que me otorgan el 55% de mi base reguladora y los atrasos desde noviembre del 2015.Me consta q la seguridad social ha recurrido pero mi abogado dice q me tienen q pagar igual la pension asta q salga el proximo juicio q sera en el supremo de Valencia. Me mandaron un sms que desde el 30 de junio estoy de baja laboral de la seguridad social pero a gecha de joy 31 de Julio yodavia no he cobrado nada de pension. Me podeis decir si alguien a estado en mi caso cuanto se tarda en cobrar la pension??? Gracias y un saludo a todos.
Buenos días,
Desde luego si no tienes un abogado que te ayude cuando la Seguridad Social se lava las manos ante una posible incapacidad lo tienes crudo. A mí me salvó la vida una profesional que me ayudó a gestionar mi incapacidad permanente, ahora gracias a su ayuda estoy cobrando mi pensión. Casi me quedo sin nada en la calle pero por suerte aún se puede seguir confiando en algunas personas que te ayudan. Recomiendo de todo corazón el despacho de abogados donde puedes consultar **** experta en temas de laboral y seguridad social.
Un saludo,
Ana Cascos
Marmon3013, de lupus eritematoso hay varios tipos y grados. Decir lupus es lo mismo que decir ''coche'', hay varias marcas, modelos, accesorios ...
Quien mejor te podrá informar son los especialistas que te estén tratando de tus patologías.
Cuadradomagico, a tu pregunta, que se me pasó, si la Prestación Contributiva de desempleo cuenta, la respuesta es SÍ; no se cotiza para el desempleo, pero SÍ para la CONTINGENCIA DE JUBILACIÓN, que es lo que importa en este caso.
Consulta de expedientes en trámite:
1 Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos.
2 Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad.
3 Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
4 Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas.
5 Determinación del importe de la pensión.
6 Estudio final y propuesta de resolución.
7 Revisión y confirmación del expediente.
8 Firma de la resolución.
Lo que importa es que el 5 no desaparezca y se queden en 7.
Hola, tengo 52 años y desde el año 1999 padezco lupus, miastemia gravis y sindrome antifosfolipido. En los ultimos meses he empeorado y me van hacer una timoctemia para ver si mejoro. Ademas tengo asma. Yo trabajo en un hotel de camarera de pisos, Mi pregunta es si mis enfermedades me dan derecho a una invalidez (aprox.porcentaje) y tambien la imcapacidad (parcial, total o absoluta),
A mi me concedieron una incapacidad permanente total después de 4 años de juicios, pero al final todo se consigue.
Os dejo los datos de mi abogada para quien los pueda necesitar:
Mercedes de Parada Rodriguez
Son 8 puntos en total. Si en el 5 tienes "Estudio final y resolución" en lugar de "Determinación del importe de la pensión", no hay pensión, probablemente sea denegada.
Lo siento, espero equivocarme.
SalU2