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Incapacidad permanente

24 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 24 comentarios
Incapacidad permanente
20/04/2017 18:17
Buenas tardes ha mi padre el Tribunal médico después de año y una prórroga de seis meses le ha dado la incapacidad permanente, y le quedan ocho meses para su jubilación, el quiere trabajar por q después de la operación de hombro el se encuentra bien y además tiene miedo que le afecte a su jubilación. ¿El puede oponerse a esa incapacidad permanente?. Y si finalmente se la dan le afectará a lo que cobrará en su jubilación.
24/04/2017 13:39
melvana
Estimada consultante,

Si el INSS le concede una IP su padre no puede renunciarla.

Respecto a si le afectara a su jubilación, no se si la IP que le han concedido es total o absoluta ni las bases de cotización como para conocer el impacto real de la incapacidad permanente para su jubilación.

Un saludo.

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26/04/2017 20:23
melvana
Buenas.por favor tengo una duda haber sí me pueden ayudar.voy a cumplir 45 años me van a reconocer una incapacidad total para trabajo habitual.55% me dicen que por edad tengo que tener cotizado 6 años . Tengo cotizados 26 años el problema que me surge es que los últimos 5 años los tengo cotización completa pero el primer año de los últimos 6 estuve cobrando un subsidio por desempleo entonces ese primer año se me computaria como que no e ganado nada a salario mínimo lagunas o como se me computaria ese primer año podría ser a 0 espero sus respuestas gracias de antemano por su atención
30/04/2017 22:36
melvana
melvana, buenas noches!
1) Como bien te informaron, las pensiones de la SS son irrenunciables, con independencia del ejercicio del derecho de opción en caso de incompatibilidad de prestaciones.
2) Si la jubilación a la que te refieres que tu padre puede acceder dentro de 8 meses es la ORDINARIA, podrá solicitar el cálculo de la misma y optar por la de resultado más favorable:
a.- Si percibe una IPTC 75% de la Base Reguladora vs la Ordinaria dentro de 8 meses
b.- Si percibe una IPA 100% de la BR vs la Ordinaria dentro de 8 meses.

La repercusión en el cálculo de la Ordinaria, siendo en diciembre de 2017 y en la creencia que a partir de la concesión de la IP no ha cotizado, has de tener en cuenta que el mes de jubilación y el previo a éste las Bases de Cotización NO computan en el cálculo de la BR, por lo que hasta octubre 2017 los meses sin cotización se rellenarán como lagunas si su jubilación la resuelve el RGSS.

SalU2
01/05/2017 14:49
melvana
Hola a todos:
Ante todo mucho ánimo a todo el mundo. He agotado los 545 días de I.T hace 20 días y hace 11 recibí un SMS que me proponían para incapacidad permanente.
En distintos comentarios en leído 7 u 8 puntos. En mi expediente aparecen siete. Los tres primeros CONCLUIDOS, que son requisitos previos, situación clínica y Propuesta del EVI.
Estoy pendiente del 4 Vida laboral, 5 Estudio final y resolucion 6 revision y confirmación y 7 firma. Según he podido ver 1/5 de las cotizaciones se deben hacer en los últimos diez años cotizados, que lo cumplo. Y una pregunta es la prestación por desempleo contributiva cuenta?
Creeis que es positivo o todavia cogido con alfileres. Gracias a todos.
01/05/2017 16:46
Cuadradomagico
Para Cuadradomagico

Son 8 puntos en total. Si en el 5 tienes "Estudio final y resolución" en lugar de "Determinación del importe de la pensión", no hay pensión, probablemente sea denegada.
Lo siento, espero equivocarme.
SalU2
03/05/2017 13:37
melvana
A mi me concedieron una incapacidad permanente total después de 4 años de juicios, pero al final todo se consigue.
Os dejo los datos de mi abogada para quien los pueda necesitar:
Mercedes de Parada Rodriguez
05/05/2017 00:33
melvana
Hola, tengo 52 años y desde el año 1999 padezco lupus, miastemia gravis y sindrome antifosfolipido. En los ultimos meses he empeorado y me van hacer una timoctemia para ver si mejoro. Ademas tengo asma. Yo trabajo en un hotel de camarera de pisos, Mi pregunta es si mis enfermedades me dan derecho a una invalidez (aprox.porcentaje) y tambien la imcapacidad (parcial, total o absoluta),

Muchas gracias de antemano, Un saludo.
05/05/2017 01:36
Marobara1
Siempre ha habido 7 y tengo 23 años cotizados de los que los no cotizados han sido el tiempo de baja. Pero bueno, esperar tocan.
05/05/2017 01:48
Cuadradomagico
Cuadradomagico, a tu pregunta, que se me pasó, si la Prestación Contributiva de desempleo cuenta, la respuesta es SÍ; no se cotiza para el desempleo, pero SÍ para la CONTINGENCIA DE JUBILACIÓN, que es lo que importa en este caso.
Consulta de expedientes en trámite:
1 Estudio de solicitud, datos y documentos aportados.Comprobación de requisitos previos.
2 Emisión del informe médico para determinar la situación clínica de incapacidad.
3 Emisión del dictamen/propuesta de incapacidad laboral por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
4 Estudio de vida laboral y de todas las cotizaciones efectuadas.
5 Determinación del importe de la pensión.
6 Estudio final y propuesta de resolución.
7 Revisión y confirmación del expediente.
8 Firma de la resolución.

Lo que importa es que el 5 no desaparezca y se queden en 7.

Mucha suerte!
SalU2
05/05/2017 01:54
Marmon3013
Marmon3013, de lupus eritematoso hay varios tipos y grados. Decir lupus es lo mismo que decir ''coche'', hay varias marcas, modelos, accesorios ...
Quien mejor te podrá informar son los especialistas que te estén tratando de tus patologías.

Suerte y Salut!
05/05/2017 10:01
Marobara1
La gracia es que no estuvo nunca puesto. Es decir, que desde el principio siempre hubo 7. Pero gracias.
05/05/2017 13:53
melvana
Muchas gracias, Lupus eritematoso sistemico a titulos bajos
Un saludo
09/05/2017 13:02
melvana
Buenos días,
Desde luego si no tienes un abogado que te ayude cuando la Seguridad Social se lava las manos ante una posible incapacidad lo tienes crudo. A mí me salvó la vida una profesional que me ayudó a gestionar mi incapacidad permanente, ahora gracias a su ayuda estoy cobrando mi pensión. Casi me quedo sin nada en la calle pero por suerte aún se puede seguir confiando en algunas personas que te ayudan. Recomiendo de todo corazón el despacho de abogados donde puedes consultar **** experta en temas de laboral y seguridad social.
Un saludo,
Ana Cascos
31/07/2018 18:11
melvana
Hola!!! Os comento: el 7 de mayo del 2018 salio aprobada la sentencia de juicio a mi favor en la que me otorgan el 55% de mi base reguladora y los atrasos desde noviembre del 2015.Me consta q la seguridad social ha recurrido pero mi abogado dice q me tienen q pagar igual la pension asta q salga el proximo juicio q sera en el supremo de Valencia. Me mandaron un sms que desde el 30 de junio estoy de baja laboral de la seguridad social pero a gecha de joy 31 de Julio yodavia no he cobrado nada de pension. Me podeis decir si alguien a estado en mi caso cuanto se tarda en cobrar la pension??? Gracias y un saludo a todos.
07/12/2018 20:44
melvana
Necesito poner una reclamación previa por denegación de incapacidad, pero tengo poco dinero para pagar, alguno sólo cobra si gana? alguno cobra poco? o puede alguien explicarme cómo puedo ponerla yo??

Gracias.
09/01/2019 20:59
julianplata
Soy funcionaria sanitaria del Sergas( Asistente publico domicilario) me concedieron una incapacidad total en 2017 , la resolucion pone pueden revisarse a partir de 2 años , quiero volver a mi consulta en c de salud pero solo conservan 2 años mi plaza 1-puedo solicitar el reingreso? 2- Tengo que enviar el modelo oficial al INSS y al Sergas tengo que enviarle algun escrito? 3- No tengo mejoria ni modo de conseguirl ningún informe que lo acredite pues el informe pone que la artrosis bilateral de las manos es crònica e irreversible , en caso de denegarla supongo que puedo recurrir pero entonces ya pasan los dos años y ya no tengo mi plaza seguiré cobrando la incapacidad total o al pedir yo revision pir mejoria me la quitan y me quedo sin pension y sin trabajo Ayuda por favor
06/12/2019 10:25
melvana
Hola. Me gustaria hacer dos consultas acerca de mi incapacidad permanente total:
1) el inss ha dejado de contabilizar las 3 ultimas cotizaciones de mi nomina ( julio, agosto y septiembre de 2019) para contabilizar en su lugar cotizaciones de los mismos meses de 2011. Habiendo dejado de cotizar sólo por esto 4.500€, dada la diferencia de cotizaciones. ES ESTO LEGAL. En la oficina del inss dicen que si, pero no me saben decir que ley rige esta actuacion, asi como en su propia pagina web que muestra como se hace el calculo de la base reguladora no aparece tampoco este hecho.
2) mi profesion habitual era conductor de camion tir. En julio renové mis carnets de conducir profesionales, notificando mediante informe medico los posibles motivos ( operacion de corazon) de mi incapacidad permanente total., que no me permite realizar esfuerzos fisicos. Aun asi me los renovaron todos, pero solamente por un año. Sería legal poder trabajar, ya que la IPT lo permite, conduciendo un autobus? ya que no requiere esfuerzos físicos? Lo he preguntado en el inss y tengo que hacer un escrito que tal vez tarden en contestarme 2 meses. Necesito trabajar.
Muchas gracias de antemano por sus orientaciones.
06/12/2019 12:02
melvana
Hola. En cuanto a las cotizaciones, imagino que has debido pasar revisión médica en el EVI en agosto-19. Dicho mes el mes que se considera como el mes del hecho causante.
Por ello de conformidad con el artículo 197, 1º de la Ley General de la Seguridad Social, se computan, en primer lugar los 24 meses anteriores al mes previo al hacho causante por su valor nominal y el resto de cotizaciones ( depende de la edad de cada caso) se revalorizan según el IPC. Por tanto no se han tenido en cuenta ni el mes de agosto ( fecha de la revsión = hecho causante) ni el mes anterior.
En segundo lugar, si te han concedido la incapacidad para tu profesión de conductor de camión tir, si trabajases como conductor de autobús, tienes todos los números para que el INSS te revise la incapacidad. Yo no te lo aconsejaría. Si quieres trabajar, pide el grado de discapacida a los servicios sociales de tu comunidad autónoma y tras conseguir el grado del 33 % podrás trabajar sin ninguna problema si eres contratado por una empresa que emplea a discapacitados.
Saludos
19/04/2022 20:14
Buenas. Tengo una IPT cualificada de 527€. El pasado día 1 de febrero cumplí 60 años. Solicité cita y fui al inss a solicitar complementos a minimos. La señora que me atendió no tenia ni idea. Me mandó ir a la tesorería con una declaración de ingresos mía y de mi mujer y me dijo que el inss actuaria de oficio. Nuna me contestaron. Luego lo solicité por internet, y hasta ahora nada y además no consta ningún tramite mio en "tu seguridad social". No sé si no tengo derecho o qué pasa. Me ignoran? Mi mujer cobra de IMV 203€.