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Incapacidad permanente y revisión por mutua

6 Comentarios
 
Incapacidad permanente y revisión por mutua
11/02/2013 21:08
Hola. ¿Puede la Mutua obligarte a pasar por reconocimiento médico después de haberte concedido el INSS la incapacidad permenente?
Tengo entendido que es el INSS el competente para las revisiones. Pero, ¿puede la Mutua seguir exigiendo que se acudan a los reconocimientos?
Gracias.
12/02/2013 00:01
Mira el art. 197 de este enlace.
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t2.html#c7
12/02/2013 11:32
Una vez el EVI o Icam, te otorgan una Incapacidad Permanente, la mutua no puede obligarte a ninguna revision, la unica que te tiene potestad para eso es el INSS.
12/02/2013 13:18
Gracias. El artículo 197 realmente no se aplicaría, entiendo, cuando ya está concedida la incapacidad permantente.
Bernabiel, lo mismo que dices es lo que pensaba yo, pero la mutua está por dar "por saco", puesto que incluso ha puesto una reclamación previa contra la resolución que concede la IP (que por supuesto han desestimado).

Un saludo.
12/02/2013 14:22
Si ha perdido la reclamacion previa contra la resolucion, estaran que trinan, pero de todas maneras tu abogado que llevo el caso que dice??
12/02/2013 14:46
Sólo algunas precisiones, por si fuera el caso:
Hablamos de una IP por contingencias profesionales? y de ser así estás hablando de revisiones de la situación de IP o de prestaciones de recuperación y rehabilitación? (con los consiguientes controles para ver como va la rehabilitación)?

Por último, la IP te la concedieron como trabajador autónomo?

12/02/2013 15:45
Hola. Primero muchas gracias por los comentarios.
Decir que yo soy abogada, pero no llevo temas laborales y siempre estoy bastante perdida en estos asuntos. El tema es de un familiar y la incapacidad y todos los problemas se lo ha estado llevando otro compañero (que no encuentran y no pueden preguntarle, no logro hablar ni siquiera yo con él, desaparecido en combate).
Hay una IP por contingencias profesionales (accidente de trabajo). En la resolución por la que le conceden la IP le dicen que es posible mejoría antes de los 2 años.

No está haciendo rehabilitación (sinceramente el estado en el que ha quedado creo que es irrecuperable la lesión).

Se que el INSS puede llamarte para revisiones cada dos años o incluso antes, pero claro, no se hasta qué punto la mutua tiene competencia para una vez concedida la IP por accidente de trabajo, puede exigirte que vayas a un exámen médico.

La IP la concedieron como trabajador por cuenta ajena.

Un saludo.