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Incapacidad permanente y jubilación

45 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 45 comentarios
Incapacidad permanente y jubilación
13/03/2012 22:25
Hola.

A ver si podéis ayudarme con un tema familiar, os cuento.
Mi madre está de baja médica y le van a proponer para una incapacidad permanente desde el propio inss. Teniendo en cuenta que tiene 62 años, si por ejemplo le dan una incapacidad del 55% de la base reguladora, cuando cumpla los 65 años, ¿podrá desestimar esta pensión y acojerse a la de jubilación ya que sería más alta? En caso afirmativo, me imagino que estos 3 años cotizarían igualmente para el calculo de la pensión de jubilación pero por menor base reguladora, ¿estoy en lo cierto?

Un saludo y gracias de antemano.
13/03/2012 22:38
Estas en lo cierto en todo.
Al cumplir la JUBILACION debe optar, que se quede con la que más le convenga.
13/03/2012 22:50
Gracias Trola por contestar.

Es que por algún extraño motivo el gestor de mi madre le ha dicho que si le conceden una incapacidad permanente, la cantidad que le asignen es para siempre y no puede acojerse a la jubilación, como me parecía raro pues he preferido preguntarlo.

Un saludo.
13/03/2012 22:52
Lo que le habrá dicho es que al cumplir la edad de JUBILACION, la pension pasa a denominarse JUBILACION.
13/03/2012 22:58
elbully, ¿y te crees más lo que dice alguien que se dice llamar trola (busca en la RAE lo que significa) que un gestor?

Trolas a parte, las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.

Por otra parte, tu madre percibiria la IPTQ con derecho a percinir el 75% de la Base reguladora, por tener más 55 años, y no es trola,

Un saludo
14/03/2012 12:18
elbully, por cierto, ya para quitarnos la duda, informanos si a tu madre le conceden una incapacidad permanente.

saludos
14/03/2012 13:00
Pues yo estoy de acuerdo con Trola. Cuando estas en IP y pasas a situacion de jubilacion te dan la opcion de optar por la que mas te conviene, al menos siempre pense eso.
14/03/2012 13:18
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
14/03/2012 13:55
menos mal que el moderador a tomado cartas en el asunto eliminando mensajes
14/03/2012 13:56
Si es que al pobre moderaror lo debeis traer loco, jajajajaj, no os ofendais por este comentario porfa, es pa sacar hierro
14/03/2012 15:36
Pues la verdad estoy intrigadísimo con el tema este ya que no consigo sacar nada en claro.

Hoy he hablado con un abogado que conozco, y me ha dicho que si le dan la pensión de incapacidad es para siempre y no puede acojerse a ninguna otra, siendo lo máximo a percibir el 75% de la Base reguladora.

Dicho todo esto, entiendo que a la SS le interesa incapacitar a mi madre porque para 2,5años que le quedan es mejor que se lleve una pensión del 75% de por vida que la pensión de jubilación completa a los 65 años.

Mi madre tiene cotizados más de 30 años como autómoma.

No te preocupes Xabier que si le dan la Incapacidad lo pondré en conocimiento.


P.D. Que haya pazzzzzzzz.
14/03/2012 15:40
Por cierto, acogiendome al artículo 122 de la LGSS que dice:
Art. 122. Incompatibilidad de pensiones.

1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.

Creo que sí da la opción de poder elegir en caso de solicitar la de jubilación teniendo la de incapacidad, ¿no?
14/03/2012 15:58
Prueba a llamar a la Seguridad Social y asi sales de dudas tu y de paso todos nosotros.
14/03/2012 16:29
elbully, imagino que estes extrañado porque en teste foro, puede participar todo el mundo, y alguno de ellos, de los que se consideran eruditos son de más que dudosa fidelidad.

Si el gestor, un abogado amigo tuyo y yo, te lo hemos confirmado por algo será, por otra parte, la pensión de incapacidad y la jubilación, no es que sean estrictamente incompatible, es que al alcanzar la edad de jubilación se cambia de denominación, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.

Y efectivamente, tanto tu amigo abogado como yo, te hemos dicho que percibiría el 75% de la base reguladora, por el incremento de la edad.

Ebully, deja las trolas que no llevan a ningún sitio y, consultalo con la seguridad social si quieres, pero ... no le des más vueltas.
14/03/2012 17:10
Al cumplir la JUBILACION, pasa a denominarse pension de JUBILACION.
Deberás optar por una de ellas la que más te convenga.
14/03/2012 17:11
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
14/03/2012 17:20
Elbuyi.
Elige lo que mas fiabilidad te merezca.
14/03/2012 17:35
Ala mañana mismo como me tengo que pasar por el Inss lo preguntare yo misma y ya pondre la respuesta. y asi saldremos de dudas.
14/03/2012 17:42
Es que la duda la genera trola, no se debe optar entre una u otra, porque la pensión de IP y la de jubilación, como ya he dicho antes, no son estricamente incompatibles, pues lo que sucede es que al alcanzar la edad de juvilación, unicamente, sucede un cambio de denominación y nada más.

la pensión de jubilacion es incompatible con:

- La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades siguientes:

Las personas que "accedan" a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

A partir de 02-08-2011, el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

- El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

- El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario.

- El desempeño de los altos cargo

No es cuestion de elegir la que más fiabilidad merezca, sino la correcta, y optar entre una u otra, simplemente es una trola.

14/03/2012 17:47
Mira ahora que hablas de lo de la compatibilidad de la pension de jubilacion a partir del 02/08/2011, podrias decirme de donde lo sacas , es q se lo comente a una trabajadora del inss y poco mas y me tomo por loca, o a lo mejor me explique yo mal y no me entendio pero asi mañana voy con la ley y que me diga.