elbully, ¿y te crees más lo que dice alguien que se dice llamar trola (busca en la RAE lo que significa) que un gestor?
Trolas a parte, las pensiones de incapacidad permanente pasarán a denominarse pensiones de jubilación, cuando los beneficiarios cumplan la edad de 65 años, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.
Por otra parte, tu madre percibiria la IPTQ con derecho a percinir el 75% de la Base reguladora, por tener más 55 años, y no es trola,
Es que por algún extraño motivo el gestor de mi madre le ha dicho que si le conceden una incapacidad permanente, la cantidad que le asignen es para siempre y no puede acojerse a la jubilación, como me parecía raro pues he preferido preguntarlo.
A ver si podéis ayudarme con un tema familiar, os cuento.
Mi madre está de baja médica y le van a proponer para una incapacidad permanente desde el propio inss. Teniendo en cuenta que tiene 62 años, si por ejemplo le dan una incapacidad del 55% de la base reguladora, cuando cumpla los 65 años, ¿podrá desestimar esta pensión y acojerse a la de jubilación ya que sería más alta? En caso afirmativo, me imagino que estos 3 años cotizarían igualmente para el calculo de la pensión de jubilación pero por menor base reguladora, ¿estoy en lo cierto?