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Incapacidad permanente y jubilación

45 Comentarios
Viendo 21 - 40 de 45 comentarios
14/03/2012 18:36
Gracias por la respuesta.

Xabier por tu ultima respuesta no se yo si estaremos hablando de lo mismo, por lo que entiendo de tu ultimo comentario tu hablas de compatibilidad de pensiones y creo que, al menos yo, hablamos del echo de que si llegas a la jubilacion estando cobrando una IP y la cuantia que te correspondiera por la jubilacion es mayor cobraras la cuantia de la jubilacion .
Ejemplo :
en IP cobras 1200, llegas a los 65 años, solicitas la pension de jubilacion , esta es de 1300 pasas a cobrar los 1300.
Se que no te hace falta que ponga ejemplos pero es q sino yo me lio
14/03/2012 18:27
Vamos a ver, si aclaramos esto de una vez, la pensión de incapacidad permanente, unicamente puede ser "compatible" con una pensión de jubilación de otro régimen distinto, excepto que, para acreditar el derecho, o para el perfeccionamiento del mismo se tenga que acudir al régimen que reconozca la jubilación (situación de alta o asimilada, acreditación de la carencia, importe de la base reguladora), en cuyo caso, hay que optar por una de ellas, pero este supuesto, aqui no se ha contemplado en ningun momento, y que yo, para no liar más la cosa no lo he expuesto hasta ahora.

No obstante, si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes. Para ello, sería necesario recalcular la pensión de incapacidad, sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen que reconoce la jubilación.


En el caso de que se tratara de una pensión de incapacidad derivada de AT concedida al amparo del antiguo Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22-06-1956, sería compatible con cualquier otra pensión.

14/03/2012 18:26
Inés.

1. Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el campo de aplicación de los Regímenes Especiales Agrario, de los Trabajadores del Mar y de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social salvo, en su caso, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, en el supuesto de tener cumplidos 65 o más años de edad y acreditar 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social, sin que se computen a estos efectos las partes proporcionales de pagas extraordinarias. Si al cumplir 65 años de edad el trabajador no reuniera el requisito exigido, la citada exención será aplicable a partir de la fecha en que se acredite éste.

2. Por los períodos de actividad en los que el trabajador no haya efectuado cotizaciones, en los términos previstos en el apartado anterior, a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones excluidas de cotización, las bases de cotización correspondientes a las mensualidades de cada ejercicio económico exentas de cotización serán equivalentes al resultado de incrementar el promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior en el porcentaje de variación media conocida del IPC en el último año indicado, sin que las bases así calculadas puedan ser inferiores a las cuantías de las bases mínimas o únicas de cotización fijadas anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los trabajadores por cuenta propia incluidos en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social a que se refiere el apartado anterior.


14/03/2012 18:15
Creo que el tema ya se ha aclarado varias veces y Trola, aun no explicandolo, tiene razon. Os diré:
en el momento de llegar a al edad elgal de jubilacion si se tiene una IPT, ésta automaticamente y con el mismo importe pasa a denominarse PENSION DE JUBILACION
PERO además si el sujeto tiene derecho por reunir todos lso requisitos, a una pension de jubilacion, ésta se calcula de la forma habitual y si el importe resultante es MENOR que el de la IPT reconvertida, se queda con el importe de la IPT reconvertida y denominada JUBILACION
PERO si el importe obtenido de la pensión REAL de jubilacion es mayor, se queda con el importe de ésta

PD: a la SS "no le interesa" como dices, darle a tu madre una pension de incapacidad, pero si es merecedora de ella, no dudes que se la dará, y si cumple los REQUISITOS entonces, por edad, sí será del 75% 8siempre que lo solicite, cloro está)
14/03/2012 17:56
pues menuda funcionaria me toco!!!! para que me conteste mañana la misma jajajajajaj, es broma seguramente me explique yo mal, pero bueno aprovecho la ocasion y me "aprovecho" de ti, te expongo un caso que nos paso, tenemos un cliente que es autonomo colaborador( no cobra) y queria jubilarse y seguir de autonomo y nos dijeron que no podia ¿ puede o no puede?.
14/03/2012 17:53
de la web de la seguridad social
14/03/2012 17:47
Mira ahora que hablas de lo de la compatibilidad de la pension de jubilacion a partir del 02/08/2011, podrias decirme de donde lo sacas , es q se lo comente a una trabajadora del inss y poco mas y me tomo por loca, o a lo mejor me explique yo mal y no me entendio pero asi mañana voy con la ley y que me diga.
14/03/2012 17:42
Es que la duda la genera trola, no se debe optar entre una u otra, porque la pensión de IP y la de jubilación, como ya he dicho antes, no son estricamente incompatibles, pues lo que sucede es que al alcanzar la edad de juvilación, unicamente, sucede un cambio de denominación y nada más.

la pensión de jubilacion es incompatible con:

- La realización de cualquier trabajo del pensionista, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales, con las salvedades siguientes:

Las personas que "accedan" a la jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación parcial, se minorará el percibo de la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

Los pensionistas de jubilación podrán compatibilizar el percibo de la pensión "causada" con un trabajo a tiempo parcial en los términos establecidos. Durante dicha situación, denominada jubilación flexible, se minorará la pensión en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.

A partir de 02-08-2011, el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia, cuyos ingresos anuales totales no superen el SMI, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no están obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generarán derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social.

- El ejercicio de la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados.

- El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del art. 1 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas. Excepciones: profesores universitarios eméritos y personal licenciado sanitario.

- El desempeño de los altos cargo

No es cuestion de elegir la que más fiabilidad merezca, sino la correcta, y optar entre una u otra, simplemente es una trola.

14/03/2012 17:35
Ala mañana mismo como me tengo que pasar por el Inss lo preguntare yo misma y ya pondre la respuesta. y asi saldremos de dudas.
14/03/2012 17:20
Elbuyi.
Elige lo que mas fiabilidad te merezca.
14/03/2012 17:11
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
14/03/2012 17:10
Al cumplir la JUBILACION, pasa a denominarse pension de JUBILACION.
Deberás optar por una de ellas la que más te convenga.
14/03/2012 16:29
elbully, imagino que estes extrañado porque en teste foro, puede participar todo el mundo, y alguno de ellos, de los que se consideran eruditos son de más que dudosa fidelidad.

Si el gestor, un abogado amigo tuyo y yo, te lo hemos confirmado por algo será, por otra parte, la pensión de incapacidad y la jubilación, no es que sean estrictamente incompatible, es que al alcanzar la edad de jubilación se cambia de denominación, sin que esta nueva denominación implique modificación alguna respecto de las condiciones de la prestación que se venga percibiendo, ni alteración del régimen jurídico de las prestaciones que puedan derivarse de ellas.

Y efectivamente, tanto tu amigo abogado como yo, te hemos dicho que percibiría el 75% de la base reguladora, por el incremento de la edad.

Ebully, deja las trolas que no llevan a ningún sitio y, consultalo con la seguridad social si quieres, pero ... no le des más vueltas.
14/03/2012 15:58
Prueba a llamar a la Seguridad Social y asi sales de dudas tu y de paso todos nosotros.
14/03/2012 15:40
Por cierto, acogiendome al artículo 122 de la LGSS que dice:
Art. 122. Incompatibilidad de pensiones.

1. Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente. En caso de incompatibilidad, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas.

Creo que sí da la opción de poder elegir en caso de solicitar la de jubilación teniendo la de incapacidad, ¿no?
14/03/2012 15:36
Pues la verdad estoy intrigadísimo con el tema este ya que no consigo sacar nada en claro.

Hoy he hablado con un abogado que conozco, y me ha dicho que si le dan la pensión de incapacidad es para siempre y no puede acojerse a ninguna otra, siendo lo máximo a percibir el 75% de la Base reguladora.

Dicho todo esto, entiendo que a la SS le interesa incapacitar a mi madre porque para 2,5años que le quedan es mejor que se lleve una pensión del 75% de por vida que la pensión de jubilación completa a los 65 años.

Mi madre tiene cotizados más de 30 años como autómoma.

No te preocupes Xabier que si le dan la Incapacidad lo pondré en conocimiento.


P.D. Que haya pazzzzzzzz.
14/03/2012 13:56
Si es que al pobre moderaror lo debeis traer loco, jajajajaj, no os ofendais por este comentario porfa, es pa sacar hierro
14/03/2012 13:55
menos mal que el moderador a tomado cartas en el asunto eliminando mensajes
14/03/2012 13:18
Mensaje eliminado por incumplir las normas de participación en los foros de PorticoLegal.com.
14/03/2012 13:00
Pues yo estoy de acuerdo con Trola. Cuando estas en IP y pasas a situacion de jubilacion te dan la opcion de optar por la que mas te conviene, al menos siempre pense eso.