Como ya expliqué hace unos meses iba a solicitar una incapacidad permanente cosa que se ha producido, ahora mi consulta es la siguiente si después de 2 años de esta incapacidad ya que es revisable me vuelven a dar el alta para el trabajo esos dos años de incapacidad permanente total como han cotizado a la Seguridad Social para calcular la base reguladora de mi jubilación.
Un saludo y gracias
Esos dos años, sin actividad, aparecerán sin bases de cotización, en la base reguladora que se construya en el futuro en tu jubilación. No sé si podrás acogerte al beneficio de la integración de las lagunas de cotización los primeros 48 meses, por la base mínima vigente. Lo que sí que tendrás derecho será a percibir la de mejor importe, si llegas a la jubilación percibiendo la pensión de incapacidad permanente. Saludos.
Gracias por tu contestación, pero no me he enterado mucho, entiendo que es ¿como si no hubiera cotizado? Es decir que la base reguladora me va a bajar mucho, teniendo en cuenta que sólo me quedarán 6 meses para jubilarme desde el alta. ¿es así?
Un saludo
Hola.En primer lugar es bastante difícil que te revisen si el plazo de revisión es de dos años. El INSS no suele revisar en estos casos pues te quedarías sin pensión y sin puesto de trabajo pues las empresa únicamente tiene la obligación de reserva del puesto de trabajo durante los dos años posteriores a la resolcuión. Te revisarán si tú vuelves trabajar en una profesión que exija el mismo esfuerzo,; de lo contrario no te revisarán.Si quieres trabajar en otra profesión mi consejo es que busques una empresa que sea un centro especial de empleo.Busca en internet.Hay muchísimas. No pagan mucho aunque ahora tiene que pagar 900 euros mñás pagas extras al subir el salario mínimo interprofeisonal. Lo que no te entiendo cuando dices que ibas a pedir una incapacidad permanente.¿Has vuelto a trabajar? o ¿ Has empeorado y ibas a pedir una revisión por agravación?
Por último, en el supuesto de que la jubilación fuese más favorable ( depende de tu edad actual) los años posteriores a la incapacidad reconocida no cotizan. Si cuando te jubiles tienes menos de 4 años ( dentro de los 25 útlimos años si te jubilas después del 2022) te computarán la base mínima de cotización de los años que n o hayas cotizado y si se superna los 4 años vacíos, los restantes meses se computa la mitad de la base mínima de cotización de cada momento.
Saludos
Gracias, pensaba que me había explicado, el tema es que tengo 62 y me han dado una ipt con revisión a los 2 años y mi idea es que si me recupero es volver a trabajar tanto si me llaman ellos a revisión o si lo solicito yo. Entonces trabajaría un año y me jubilaría. He cotizado siempre lo máximo (42 años) así que entiendo que estos dos años de ipt me constaría con cotización mínima, ahora bien como sobrecotizamos y en teoría me corresponderían 2.900 €, mes aunque solo pagan 2600, posiblemente cobraría lo máximo.
¿Es así?.
Un saludo y gracias
Hola. Me gustaría saber cuándo te han dado la incapacidad, pues si te la han reconocido ahora, podrías optar por el paro y después jubilarte muy probablemente a los 64 años pues si desde el año 1997 estás cotizando por la cotización máxima , a los 64 años ya alacanzarás muy posiblemente el tope máximo de jubilación. En el paro cobrarás todo el tiempo igual ( dado que superas el tope unos 1100 euros en 2018) pero lo importante es que seguiría cotizando por la media de los últimos 6 meses cotizados .Sería una buena inversión. Saludos.
Hola. No entiendo cómo te han concedido la jubilación a los 62 años si tu cese fue por la incapacidad reconocida hace sólo dos años. O fue hace más de 6 años? O en el momento de la ya tenías los 63 años?
Por otra parte. la base computada para la jubilación correspondiente al período posterior a la incapcidad ha debido ser la base mínima de cotización si no se han pasado más de 4 años desde la incapacidad.
Saludos
Creo que no has entendido mi explicación, me acában de dar la ipt y tengo 62 años. La jubilación si se da será después de los daños mínimos de ipt.
Un saludo
Hola. Si ahora con 62 años te han concedido la IP Total, tienes la opción entre el paro o la pensión por incapacidad. Si optas por el paro no te dejarán jubilar hasta los 65 años por no estar de alta o situación asimilada al alta. Como tienes una cotización alta, mi consejo, tras hacer números, sería que optases por el paro pues, aunque cobrarás el todo el tiempo 1098,09 € mensuales brutos menos unos 150 euros de cotización, y después a los 64 años o antes, ( habría que hacer números, pedir la jubilación. Muy probablemente cobrarías el tope máximo de la jubilación de aquel año ( en 2019 son 2.659,41 euros) menos el 0,5% de dicho tope por cada trimestre que te falte hasta los 65 años; es decir, si te jubilas a los 64 años al tope le restarían un 2% ( 4 trimestres * 0,5 %)
En resumen si optas por el paro , " pierdes dinero" pero yo lo veo como una inversión de futuro. Cobrarás menos en el paro pero inviertes en tu jubilación.
La otra opción es optar por la incapacidad y a los 65 años , pedir la jubilación. Hay que hacer números. No sé si en el INSS te los pueden hacer. Inténtalo.
Saludos
Hola. Resulta que hice los 18 meses de baja y hasta ahora me pagaba la mutua. Quien me pagará a partir de ahora? Mi sorpresa es que este mes la mutua sólo me pagó 77 euros y estoy a la espera de una ip. El resto me lo pagará el inss o seguirá la mutua? Un saludo
No tengo ni idea porque yo no he tenido nada con la mutua, mejor que abras otro hilo y pongas en el título. Quién paga después de 18 meses de baja en la mutua? Alguién te dirá.
Un saludo
Hola. Al haber transcurrido más de 18 meses, la mutua le seguirá pagando la baja hasta que el INSS dicte la resolución. A partir de la fecha de la resolución, o bien pasa a cobrar la pensión o bien debe reincorporarse a la empresa, teniendo derecho a disfrutar de las vacaciones no realizadas.
Saludos
Hola.Puede ser que el INSS ya haya comunicado a tu mutua la aprobación de la incapacidad permanente o puede ser un error de la mutua.Si te aprueban la pensión , la cobrarás desde el día que la mutua haya dejado de pagarte salvo que te concedan la absoluta en cuyo caso cobrarías atrasos desde la fecha de la revisión médica.
Deberías preguntar a la mutua por qué te han dejado de pagar,pues legalmente hasta que el INSS no dicte la resolución, la mutua debe continuar pagando la baja.
Saludos
Si, que se iniciaba expediente de incapacidad permanente. Creo que ya se de donde vienen. En noviembre me pagaron una cantidad, en diciembre menos. La diferencia entre noviembre y diciembre da esa cantidad. Con lo cual supongo que serán atrasos. La mutua me llamó y me dijo que me prorrogaban 6 meses más porque no sabían si darme la total o la absoluta el inss. O sea toca esperar. Un saludo