Recientemente se me ha concedido una Incapacidad Permantente Total por Enfermedad Profesional. En la resolución se indica que es revisable dentro de dos años, y que la revisión la puede pedir el INSS o yo misma. alguien me puede orientar? No se si es que tengo que llevar documentación nueva o como va. Porque no me confirman la revision si no que se puede revisar o a instancias del INSS o a instancias mias. Muchas gracias . Un saludo
Efectivamente, las Incapacidades por Ley son siempre "revisables". El tope: 2 años.
Eso quiere decir que será el propio INSS quien puede llamarte en 2 años (momento en el que tú presentarás informes médicos que acrediten tu situación) o que tú misma, por interés económico (la IPT si eres menor de 55 años es de tan sólo el 55%) solicites el Alta en un trabajo por el que ahora mismo te han concedido la Incapacidad.
Puede que el INSS no te llame a revisión. No siempre lo hacen.
Eso significa que te revisarán en un año. Es posible, en este caso, que sí te llamen a un nuevo control, así que sigue con tu tratamiento médico para que puedas llevar toda la evolución en este año que te han concedido.
Gracias, por desgracia lo mío no irá a mejor, en el mejor de los casos igual, pero como me dijeron en la inspección Virgencita que me quede como estoy...........
Muchas gracias!!!!!!! Ademas tengo entendido q si me revisan en esos dos años la empresa me tiene q admitir en el mismo puesto y condiciones, a partir de dos años ya no, cierto??
No se puede solicitar revisión de la incapacidad por motivos económicos.
Se puede solicitar revisión de la incapacidad por 4 motivos:
Error de diagnóstico.
Error de expediente.
Mejoría.
Agravamiento.
No hay más.
Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.
En este caso, se puede solicitar la revisión en cualquier momento, independientemente de que se haya cumplido el plazo o no para la revisión.
OJO..
Cuando se trata de enfermedad profesional, se puede revisar la situación del trabajador, INCLUSO MÁS ALLÁ DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.
Respecto a la reserva del puesto de trabajo, existe una reserva al puesto de trabajo en los supuestos del art 45.1 ET salvo mutuo acuerdo y contrato, en los que las partes se regirán por lo que hayan pactado.