Realización de trabajos por cuenta ajena o propia del pensionista.
En este caso, se puede solicitar la revisión en cualquier momento, independientemente de que se haya cumplido el plazo o no para la revisión.
OJO..
Cuando se trata de enfermedad profesional, se puede revisar la situación del trabajador, INCLUSO MÁS ALLÁ DE LA EDAD DE JUBILACIÓN.
Respecto a la reserva del puesto de trabajo, existe una reserva al puesto de trabajo en los supuestos del art 45.1 ET salvo mutuo acuerdo y contrato, en los que las partes se regirán por lo que hayan pactado.
No se puede solicitar revisión de la incapacidad por motivos económicos.
Se puede solicitar revisión de la incapacidad por 4 motivos:
Error de diagnóstico.
Error de expediente.
Mejoría.
Agravamiento.
No hay más.
Muchas gracias!!!!!!! Ademas tengo entendido q si me revisan en esos dos años la empresa me tiene q admitir en el mismo puesto y condiciones, a partir de dos años ya no, cierto??
Gracias, por desgracia lo mío no irá a mejor, en el mejor de los casos igual, pero como me dijeron en la inspección Virgencita que me quede como estoy...........
Eso significa que te revisarán en un año. Es posible, en este caso, que sí te llamen a un nuevo control, así que sigue con tu tratamiento médico para que puedas llevar toda la evolución en este año que te han concedido.
Efectivamente, las Incapacidades por Ley son siempre "revisables". El tope: 2 años.
Eso quiere decir que será el propio INSS quien puede llamarte en 2 años (momento en el que tú presentarás informes médicos que acrediten tu situación) o que tú misma, por interés económico (la IPT si eres menor de 55 años es de tan sólo el 55%) solicites el Alta en un trabajo por el que ahora mismo te han concedido la Incapacidad.
Puede que el INSS no te llame a revisión. No siempre lo hacen.
Recientemente se me ha concedido una Incapacidad Permantente Total por Enfermedad Profesional. En la resolución se indica que es revisable dentro de dos años, y que la revisión la puede pedir el INSS o yo misma. alguien me puede orientar? No se si es que tengo que llevar documentación nueva o como va. Porque no me confirman la revision si no que se puede revisar o a instancias del INSS o a instancias mias. Muchas gracias . Un saludo