Me han denegado en junio de este año la incapacidad permanente, puse reclamación previa a judicial y han recapacitado otorgándome la ipt como enfermedad común, cuando todos los informes médicos que he entregado y los que han formulado todos los doctores que me han visto han coincidido en accidente no laboral,mi doctora me dice que puede hacer informe pero solo poner contingencia común o profesional,tengo cuatro hernias de disco con dificultad de intervención y me faltan dos meses para reunir la cotización mínima,que puedo hacer?No puedo moverme y me cuida mi madre,tengo un hijo y llevo mucho sin recibir un salario,26 meses desde mi caida
Las lesiones q provienen de accidente no Laboral es como si fueran de Enfermedad común a efectos de Incapacidad Transitoria.
Eso de q te falten 2 meses ya es más peliagudo.
A ver si alguien puede aportar luz y te da alguna solución.
Dinos tu edad y tiempo cotizado.
Si Vd. sufrió una caída en unas circunstancias que no tenían nada que ver con su trabajo, lo que Vd. tiene se denomina accidente no laboral.El accidente no laboral tiene una consideración económica igual que la enfermedad común.Luego por el aspecto económico no hay diferencia entre una consideración u otra.Caso distinto es que su caída fuese mientras estaba realizando su trabajo, en ese caso, constituiría un accidente de trabajo, con lo que la ipt habría de ser, en principio, de mayor cuantía.
Lo que no entiendo es porque no valoran el accidente no laboral,cuando he pasado mil veces por médicos ,inspectores médicos,evi,mutua,neorucirujia,psicólogo, psiquiatría, pues son 25 meses desde la caída y mi vida ha dado un cambio enorme de vitalidad a inutilidad ,tengo 37anos,todos los profesionales saben que es una caída por escaleras,he presentado informes de urgencias del día del accidente donde se especifica todo correctamente,caida tras un esfuerzo,y quieren no pagarme diciendo que es enfermedad común y yo no he ido nunca al medico desde lo ocurrido,hace 13anos por una faringitis, no se que hacer,el juzgado que puede entender?Hace caso al IMSS obviendo los hechos
Vamos a ver....
Las escaleras donde te caiste eran del trabajo??
Eran las de tu casa justo antes de ir al trabajo o volviendo del trabajo??
Si respondes NO a todas las preguntas q te he hecho... no pueden considerarlo acciente laboral. Y si no es accidente Laboral tiene el tratamiento de Enfermedad Común.
Si su caída se produjo ejecutando su trabajo,yendo o viniendo de él, se trataría de un accidente laboral. En ese caso póngase en manos de un profesional y demande a la Seguridad Social. Si el accidente no ha tenido nada que ver con el trabajo,le aconsejo que no le de mas vueltas al asunto, porque como ya le he comentado la percepción económica de la enfermedad común y del accidente no laboral es la misma, salvo que haya otro asunto por detrás, que Vd. no nos cuenta.
Trabajaba de 5 de la tarde a 1 de la madrugada en el hotel,me incorporé a las 5 y a las 5.30 recibo una llamada en cafeteria desviada por recepcion,era mi madre que me solicitaba ayuda pues mi sobrino se habia hecho daño en la piscina de casa y no podia curarlo ,ni atenderlo pues el niño es hipertenso .Solicité un permiso al director del hotel ante la ausencia del maitre para socorrer a mi sobrino y volver en cuanto hubiere solucionado el percance doméstico,cuando llegue recogi a mi sobrino y subiendo las escaleras se revolvio en mis brazos casi se me cae mi sobrino y con el gesto que hice para no caerseme de las manos resbale y caimos ambos por suerte el no sufrió heridas pero yo caí de culo y espalda por cada escalon,no podia levantarme y a cada momento mis dolores aumentaban espalda,piernas,tenia la sensación de haberme partido en dos,llamé al director para comunicarle lo ocurrido y me diera el telefono de la mutua,pero no quiso,se limitó a decirme que tomara algo para el dolor y me reincorporara al trabajo,finalmente fui a urgencias y desde ese momento todo quedó reflejado como accidenr¡te no laboral hasta que me dijeron que podria ser un caso de in itinere,que matengo resolviendo en el inss por cambio de contingencias,según lo que he sido informado el accidente no laboral ,es enfermedad comun pero exime de cotización minima para acceder a la prestacion,es asi? segun mi doctora no puede poner accidente no laboral,solo enfermedad común o accidente profesional y lo mio esta en el aire .
estoy en un caso in itinere al estar en horario laboral con permiso del director cuando me cai ,aun siendo en casa?
Creo q podrá contemplarse como in itinere.. lo q pasa es q la Mútua le da patadas.
Has consultado con algún abogado q cobre solo en el supuesto de que ganes?...
Vamos... de los abogados q no cobran por adelantado...
Los accidentes "in itinere" no están regulados de una forma específica. No obstante, las sentencias dictadas por los jueces a lo largo del tiempo lo han definido como aquel percance que se produce "con ocasión o por consecuencia del trabajo". Para que sea considerado "in itinere", un accidente debe cumplir cuatro requisitos, tal y como explica Julio Molledo, director general de infoaccidentes.es y el Estudio Jurídico Goya:
Intencional: la causa del desplazamiento debe ser el trabajo, sin que quepa interrupción por motivos personales.
Cronológico: el accidente debe ocurrir en tiempo inmediato o próximo a la hora de entrada o salida del lugar del trabajo.
Topográfico: el trayecto debe ser normal, el usual o habitualmente utilizado.
Modal o mecánico: el medio de transporte utilizado por el trabajador debe ser racional y adecuado.
Otra cosa más... Un accidente laboral, no es lo mismo que la enfermedad común... El % de pensión es el mismo, pero varía la fórmula de cálculo de la pensión...
Si la incapacidad deriva de accidente no laboral:
La BR será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses. Dicho período será elegido por el beneficiario dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión.
Si en la fecha del hecho causante el interesado no hubiera completado el período de 24 mensualidades ininterrumpidas de cotización, la BR se determinará utilizando la fórmula más beneficiosa de las dos siguientes: la prevista en el párrafo anterior o la que resulte de dividir entre 28 la suma de las bases mínimas de cotización vigentes en los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante de la incapacidad, tomadas éstas en la cuantía correspondiente a la jornada laboral contratada en último término por el causante.
Información extraída de: http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Incapacidadpermanen10960/RegimenGeneral/Prestaciones/Incapacidadpermanen28700/CuantiaAbono/42804
Salvo mejor opinión, entiendo que por las circunstancias en las que se produce su accidente y atendiendo a que Vd. había solicitado un permiso particular..la acción no se produce en horas laborales, ni el trayecto de ida o vuelta al trabajo, por lo que lo han considerado como un accidente doméstico sin mas, y por tanto como accidente no laboral.Se me ocurre que mire su convenio de aplicación por si en él se hablara lago de lo que estamos comentando.Las horas por permisos como el que Vd. solicitó, incluso siendo abonadas y no recuperadas, no tienen la condición de jornada de trabajo, salvo pacto en contrario.
Espero haberle sido de ayuda.
Saludos a todos, después de bastante tiempo sin entrar, volveré de nuevo, intentando aclarar dudas...En mi opinión lo primero que tenías q haber hecho, es solicitar al Inss el trámite...Determinación de Contingencia...el EVI...perteneciente a dicha Entidad Gestora...tiene la competencia de dilucidar el tema y declarar las lesiones derivadas de contingencia profesional...accidente de trabajo. En caso negativo es cuando puedes interponer demanda ante el juzgado de lo social. En cuanto a la IPTotal para la profesión habitual, tienes derecho al cobro, ya que al ser accidente No laboral, no precisa de cotización previa para percibirla, en la cuantía del 55 por ciento de la base reguladora, si eres menor de 55 años, al cumplir esta edad se te revaloriza la cuantía un 20 por ciento más, si no realizas alguna actividad laboral.
Estoy de acuerdo con lo expuesto por kitesurferbcn, y por tanto si el accidente se produce como consecuencia de motivos personales y no profesionales relacionados con el trabajo, difícilmente lo van a considerar contingencia profesional..accidente laboral, aún teniendo permiso de tu empresa..jefe. Es mi opinión.
Os doy las gracias a todos por vuestra colaboración,asesoramiento y consejo.
Si he presentado tramite para cambio de contingencia,a los diez dias me pidieron testigos y mas datos y aporte lo que pude ,nadie de la empresa va a dar la cara por mi es mas en ningun supuesto he pensado que pudiera ser cointingencia profesional,hice estos tramites porque asi me aconsejaron en inspeccion,tampoco tengo nada que perder ante este tramite.
Lo que me indigna es que no solo este tramite,sino decenas de veces he contado a medicos,neurologo,neurocirujano,fisio de la mutua,medico de la mutua pues cobraba por it en pago directo,varios inspectores pues la mutua me solicitaba el alta cada 45 dias,en el EVI,todos saben que mis lesiones derivan de una caida justificada en urgencias del hospital una hora despues del accidente desde entonces estoy muy afectado y me conceden la ipt como enfermedad comun ,no como accidente no laboral
y me faltan dos meses para completar el periodo minimo de cotizacion.
Porque obvian que es un accidente?que ganan yendo a juicio?
Se que enfermedad comun y accidente no laboral reciben la misma prestación pero no quieren ver que fue un accidente, no se porque,lo mio es enfermedad comun y me tengo que contentar con no poder trabajar por mis limitaciones ,no puedo acceder a ningun tipo de ayuda y ahora a juicio?No tiene sentido, han reconocido la minusvalia con lo dificil que es que la otorguen y para ello han tenido que valorar el accidente.Pero como no llego a cotizar los 1800 dias ,no me quieren pagar por que para pagar lo mio no es accidente es enfermedad comun,cuanto puede llevar un juicio un año ,dos...?
Hola a todos,quiero agradecer vuestra colaboración.
Hoy he estado en el inss para recoger la resolución de incapacidad ,aprobada como total,pero denegada por carencia, el pasado 26 de agosto a sabiendas vía telefónica
de que había una resolución, no enviada,pues me dijeron que esperara a septiembre, pues tiene que ser firmada por todos
los jefazos,dicho día volví al inss y presenté mas información acerca del accidente laboral,o no laboral.
Hoy me han dicho que no pueden dar dicha resolución de agosto pues a quedado paralizada a espera de tomar decisión de contingencia,lo he preferido antes de tener resolución denegatoria que me solicita el letrado para comenzar demanda judicial,no esperaba dicho comportamiento del inss,recapacitacion,antes de firmar una resolución caprichosa
Lucas 2014, todo este tema se hubiese solucionado fácilmente, si hubieses solicitado a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud perteneciente a tu Comunidad Autónoma, también puede llamarse Unidad de Salud Laboral....que remitiese escrito al INSS, indicando que la contingencia de tu proceso de IT es por enfermedad común, accidente No laboral, tras previo informe de tu médico de cabecera, de esta forma al tramitares la incap. Permanente no hubieses tenido problemas de carencia para optar a la misma, según el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Gral. De Seguridad Social, capítulo V, sección 1, artículo 138,punto 1, sección 2...Incap. Pte. En modalidad contributiva, que dice que los accidentes no laborales no precisan cotización para optar a la prestación de Incap. Pte. Así qué tranquilo valorado tu expe. Y aclarado que la baja fue motivo de accid. No laboral tendrás derecho a la prestación. Espero haberte aclarado el tema . Saludos.
Hola les explico mi caso que es un poco complejo,intentare ser lo mas breve posible.
Yo me di de baja en marzo del 2012 por una operación de cadera,en octubre de ese mismo año tuve una nueva operación de cadera,al mes siguiente la empresa me despidió alegando motivos económicos,no los denuncie porque había un familiar por medio y no quise .
En Marzo del 2013 me llama el tribunal médico y me da el alta diciéndome que estaba apto para trabajar,indicar que en mi nomina ponía vendedor ,pero en el certificado de empresa con las tareas ,se indicaba que yo realizaba también tareas de mecánica y mantenimiento de los vehículos. Recurrí y me lo denegaron ,cada vez que he reunido mas pruebas médicas he vuelto a solicitar pasar el tribunal,ya lo he pasado 5 veces y 5 denegaciones y ya tenga una tercera operación de cadera con protesis total y varias patologías en la columna,artrosis degenerativa,protusiones discales múltiples ,2 hernias y 3 radiculopatias,desde entonces he estado cobrando el paro ,En Enero del 2014 mi medico me volvió a dar de baja ante mi empeoramiento ,en Julio volví a solicitar pasar el tribunal médico,pero a fecha de hoy aún no me han llamado,lo que me extraña un montón y en Internet aparace expediente en trámite desde el 30 de julio,los 8 puntos ,pero solo el primero concluido y todos los demás pendientes. Mis preguntas son varias:
-Es normal que tarden tanto en llamarme del tribunal ?( a mi siempre me han llamado a los 10 días máximo) y ya vamos por 42
-yo aparezco en el sepe como asimilado al alta desde la fecha que el tribunal me denegó por primera vez la incapacidad (marzo del 2013 ) incapacidad temporal ,eso es normal?
-por último se me acaba el paro en noviembre,si esto no se resuelve antes que cobrare del inss a partir de entonces,lo mismo que de paro 610 euros?
Muchas gracias de antemano y perdón por extenderme tanto
José 7173, no es normal que el EVI perteneciente al INSS, tarde tanto tiempo en valorarte, imagino que te refieres a una solicitud de Incapacidad Permanente por tu parte, por lo que te recomiendo solicites cita previa al INSS y preguntes que sucede con tu solicitud. Con respecto a la finalización del paro en noviembre 2014, si como dices te encuentras en situación asimilada al alta y continuas en IT incapacidad temporal, desde ese momento pasarás a cobrar el IPREM, indicador público de rente de efectos múltiples, que en este año 2014, es de una cuantía de 532.51 euros mensuales. Saludos