hola soy nuevo en el foro, os acabo de conocer , enhorabuena por la informacion que aportáis y quisiera hacer unas preguntas,
1) en el supuesto de una incapacidad permanente total , ganando en sentencia firme hace 5 años, cabe la posibilidad que la seguridad social te cite para revisión? ¿ incluso perderla ?
2) una vez llegada la edad de jubilación, en mi caso cuento solo con 10 años cotizados, que pensión me queda ? una no contributiva o es cierto que se queda la misma pensión de incapacidad total pero ya no es revisable?. ¿ puedo perderla ?
Te pueden llamar hasta la edad de jubilación, cuando lo consideren conveniente, por tu estado de salid.
Una vez alcanzada la jubilación cobraras la misma pensión que estés cobrando y ya no te revisaran. Un saludo.
No se que edad tienes . Con una ipt a los 55 cobrarás el 55 de la base reguladora. Te pueden revisar hasta alcanzar la edad de jubilación en la que seguirás cobrando lo que en su momento cobres . El único cambio es el nombre de Pensión a Jubilación.
Ojo también te pueden mandar a trabajar si has mejorado o una absoluta si has empeorado.
Muchas gracias por la informacion me aportais. En el supuesto me quitaran la incapacidad y por la crisis no encontrara trabajo hasta la edad de jubilación y teniendo sólo 10 años cotizados , este tiempo de incapacidad me computaria O no tendría derecho ni a pensión contributiva o por incapacidad???
Creo que existe una norma donde este tiempo es
como tiempo sin obligación de cotizar. A ver que edad tienes. Desde cuando tienes la incapacidad. Alguna vez te han revisado'?