Creo que existe una norma donde este tiempo es
como tiempo sin obligación de cotizar. A ver que edad tienes. Desde cuando tienes la incapacidad. Alguna vez te han revisado'?
Muchas gracias por la informacion me aportais. En el supuesto me quitaran la incapacidad y por la crisis no encontrara trabajo hasta la edad de jubilación y teniendo sólo 10 años cotizados , este tiempo de incapacidad me computaria O no tendría derecho ni a pensión contributiva o por incapacidad???
No se que edad tienes . Con una ipt a los 55 cobrarás el 55 de la base reguladora. Te pueden revisar hasta alcanzar la edad de jubilación en la que seguirás cobrando lo que en su momento cobres . El único cambio es el nombre de Pensión a Jubilación.
Ojo también te pueden mandar a trabajar si has mejorado o una absoluta si has empeorado.
Te pueden llamar hasta la edad de jubilación, cuando lo consideren conveniente, por tu estado de salid.
Una vez alcanzada la jubilación cobraras la misma pensión que estés cobrando y ya no te revisaran. Un saludo.
hola soy nuevo en el foro, os acabo de conocer , enhorabuena por la informacion que aportáis y quisiera hacer unas preguntas,
1) en el supuesto de una incapacidad permanente total , ganando en sentencia firme hace 5 años, cabe la posibilidad que la seguridad social te cite para revisión? ¿ incluso perderla ?
2) una vez llegada la edad de jubilación, en mi caso cuento solo con 10 años cotizados, que pensión me queda ? una no contributiva o es cierto que se queda la misma pensión de incapacidad total pero ya no es revisable?. ¿ puedo perderla ?