Ya gracias a dios cobre toda la indemnización del seguro en enero,tuve que meter abogado y la revisión no la he pasado por que no me a llegado ninguna cita,me tocaba en mayo y no me han llamado....Saludos.
Asi que en un principio te decía el seguro que debías esperar a ser revisado en Mayo de este año pero en Enero ya cobraste porque contrataste un abogado el cual denunció a la aseguradora¿no es Cierto?
Que bien,y encima pa colmo al finao ni te llaman para revisarte jejejejje
Enhorabuena
Gusbeni,a ver si me ocurre a mi lo mismo,y dime ¿pagaron porque así lo dictó el juez ó porque no quisieron ir a juicio para no pagar tu indemnizacion gastos de demora y costas judicuales??
Un saludo
Me pagaron antes de ir a juicio...los del seguro querían hacerme firmar un documento que si me recuperaba tenia que devolver el dinero,pero según los denuncié me pagaron antes de ir a juicio... Saludos
Por cierto me dijeron que mandarian un mail, con la documentacion. Quedocumentacion piden normlamente?
Lo digo porque yo lo unico que les voy a entregar es la resolucion del INSS, no pienso entregarles informes medicos.
En la resolucion pone que que la revsion sera apartir de dos años, es decir que no hay revision. Es mas la empresa llamo a la SS, para ver si me tenian que guardar el puesto, y les dijeron que no, que no habia prevista ninguna revsion.
En relación a tu solicitud para la prestación por incapacidad te informo que la documentación necesaria para la tramitación es la que sigue a continuación SIEMPRE DEPENDIENDO DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE HAN MOTIVADO LA INCAPACIDAD:
(Los marcados en rojo es documentación que nos encargamos nosotros de solicitarla).
Incapacidad Permanente por enfermedad común
- Resolución del INSS
- Dictamen Propuesta de la EVI / UVAMI
- Fotocopia del DNI del sujeto protegido (trabajador siniestrado)
- Parte de baja y alta médica
- TA-2 de alta y baja del trabajador en la empresa
- Fotocopia del último TC-2 en el que aparezca el trabajador
- Informe médicos
-Fotocopia primera página de la cartilla con el nº de cuenta justificando su titularidad.
Les voy a entregar todo menos los informes medicos evidentemente.
Me alegro Gusbeni
Por cierto,¿que aseguradora era?
La mía es Mapfre y creo que estan planeando pagarme cuando se vean la denuncia igual que te pasó a ti y eso que ni en mi Resolucion ni en mi Dictamen del EVI dice nada de la previsible mejoria 48.2 tal y tal.
Un saludo
A mi me han concedido IPT hace 2 meses y el otro día me comento un conocido que también tiene IPT que al el en su día cuando se la concedieron le dio el banco una indemnización no sabia si por el contrato de la cuenta corriente o por la hipoteca, alguien sabe algo de este tema?
Un saludo
Gusbeni ¿te han citado para la revisión por agravamiento o mejoría?
Decías en agosto que no, pero ¿en estos meses tampoco?
A los demás y a stik en particular, que decía que "hay incapacidades que no se revisan jamas (aunque tengan fecha de revisión)" me gustaría preguntaros si esto así un mero formalismo.
O la frase " podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del.../..../..........." es una espada de damocles con la que vivir carga do a parte de la cruz que cada cual tiene con su patología
Y ¿en que consiste la revisión?.
Podrían llegar con la revisiónn a determinar mejoría y extingir el derecho, quedando de nuevo a la deriva del mercado laboral con la patología que propició el dictamen previo?
Por otra parte, ese "podrá ser revisada" , puede que sea tan solo un método de control de estos ciudadanos?.¿Una simple revisión?
Pero me choca en segun que casos, porque hay situaciones, cuanto menos, irreversibles. ¿verdad?
¿Se revisan mas las incapacidades permanentes Absolutas que las Totales?
A priori supongo que las Absolutas están mas controladas. Y si estoy en lo cierto, ¿tras esa posible revisión a los dos años...ya no habra mas revisiones?
Supongo que depende la valoración que hagan cuando te reconocen el grado.
Porque a mi me dieron una total en diciembre del 2013. Por dos enfermedades degenerativas crónicas, y ayer pase la primera revisión. Es decir, en un año me llamaron.
Ahora a esperar la respuesta y saber el tiempo para otra revisión. Que parece que es cada año..
Es un sin vivir..
Lo primero darte mucha esperanza ¡Animo Natalieh! Confió en que el resultado te sea favorable, teniendo en cuenta que 12 meses no son prácticamente nada de tiempo para una mejoría.
Pensando en que tan solo en un año ya te han citado para revisión, me parece que no habrás podido aportar nuevos informes médicos, ¿verdad?.
A no ser que:
o bien les sirva con la prueba o pruebas que te hagan in situ,
o bien que te hayas tenido que dedicar estos 12 meses a recopilar informes de tus médicos.
¿Y asi recolectando informes hay que estar siempre?
Gracias,
Igualmente he hecho una solicitud de agravamiento, ya que en este año tengo nuevas patologias y estado ingresada varias veces.
Por eso tengo el doble de informes que cuando fuí en diciembre del 2013. Pero ya te digo que ojala no tubiese ninguno por que lo estoy pasando fatal.
Lo mejor es ver en la resolución la fecha que te pone para la "probable" revisión, porque esta claro que un mes antes tienes que ir recopilando informes. Porque llaman seguro.
Yo ahora a esperar la valoración de este agravamiento.
Y espero que no sea 1 año.. al menos 2.. para descansar..
Hola a todos
Me dirijo a Gusbeni de nuevo
Espero que hayas mejorado,¿me podrías decir si te pagaron tras el acto de conciliación ó fue despues tras la demanda?
Gracias
Un saludo y buena suerte a todos
yo acabo de tener la setencia en firme favorable a mi y que por lo tanto ha reconocido mi invalidez permanente total por un problema en la espalda . Que pasa que cuando me opere 2 veces en la espalda yo aun tenia vinculo en esta empresa y la misma tenia un seguro coletivo de vida en lo cual nos asegurava un importe para incapacidad profesional y mi gustaria saber se tengo derecho a reclamar tal inmdenizacion.
Hola a todos
catycl la forma de averiguar si te pertenece ó no es mirándolo en el convenio colectivo del sector en el que trabajabas ya que hay sectores en los que la indemnización te pertenece únicamente si la lesión es por accidente laboral y hay sectores en los que su convenio colectivo dice que te pertenece aunque la lesión te la hubieras echo en el parque acuático en tu día libre¿sabes? Tienes que mirártelo
un saludo