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incapacidad permanente total seguros

48 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 48 comentarios
07/04/2017 13:51
gusbeni
Yo tengo la ipt desde hace casi 3 años.
Tengo el seguro del piso y quisiera saber si tengo derecho a cobrar algo.
El seguro de la casa lo tengo con la BBK.
16/03/2016 18:12
Bueno otro abogado ha hecho la reclamacion a seguradora y ahora lo pasaran a la asesoria juridica que esta mirando y estudiando mi caso. Bueno, el hecho de que estea con la asesoria juridica es una buena esperanza para que yo cobre la indenizacion??mi caso lo exp
20/01/2016 23:12
si yo estava en un proceso de It y estava de baja cuando me opere y el hecho causante de la invalidez aparecio cuando yo aun estava en esta empresa. Cree que la seguradora puede me pagar por las buenas o tendre que solicitar el pago judicialmente?
20/01/2016 21:22

Hola Catycl,

Díganos Vd. si es correcto o no. Si ya no estaba trabajando, lógicamente no tiene derecho a la indemnización, pero si Vd. viene de un proceso de IT ¡por supuesto que sí!.

Ya nos lo aclarará.

Saludos
20/01/2016 19:09
hola, tengo una invalidez permanente total reconocida por la seguridad social y tenia na poliza de seguro de la empresa que trabaje que cobria incapacidad profesional. El hecho causante del la invalidez ha sido un problema serio de espalda por lo cual me opere 2 veces y las 2 cirurgia he hecho aun estando de alta en esta empresa y solo despues de 4 meses de operada que sali de la misma. Ahora mi abogado ha solicitado el pago de la indenizacion de esta poliza a seguradora pero la misma dice que cuando se reconocio la incapacidad ya no trabajava en esta empresa y no quierem pagar. Esta correcto eso???
17/05/2015 23:51
Ipete,

Yo era de la banca en el convenio colectivo que acabo de encontrar no me habla nada de sobre inmdenizacionde seguros pero tiene eso sobre Incapacidad:

Artículo 35º.- Incapacidad permanente total para la profesión
habitual.
1.- Las Empresas satisfarán a los trabajadores que queden en situación
de incapacidad permanente total para su profesión habitual o incapacidad
permanente absoluta para toda profesión, a partir de la fecha en que se declare
una u otra situación, una cantidad tal que, sumada a la pensión que el inválido
perciba de la Seguridad Social como consecuencia de su actividad bancaria, le
suponga una percepción total anual igual al 100 por ciento de la que le
correspondería como si en dicha fecha estuviese en activo, excluido el cuarto
de paga establecido en el artículo 19.7 y la percepción RAE regulada en el
artículo 19.8 por aplicación del Convenio, incluida la ayuda familiar, y una vez
deducida la cuota de la Seguridad Social a cargo del trabajador.
La Empresa abonará la cantidad a su cargo por dozavas partes en cada
mes natural.
2.- La cantidad complementaria así determinada no se alterará en
menos como consecuencia de las revalorizaciones de pensiones de la
Seguridad Social acordadas con carácter general en tanto no varíe el grado de
la invalidez reconocida. Por el contrario, si con posterioridad al reconocimiento
de una incapacidad permanente total para la profesión habitual tuviese lugar,
por revisión, el de una incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, la
pensión a cargo de la Empresa se reducirá en la misma cuantía en que se
incrementen las prestaciones a cargo de la Seguridad Social
3.- Tendrán igual consideración a los efectos de esta calificación, los
mayores de 60 años que estén aquejados de enfermedad crónica que les
impida asistir con asiduidad al trabajo y que se jubilen al amparo de la
disposición transitoria tercera del texto articulado de la Ley de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
4.- Cuando la incapacidad de un empleado de Banca le sobrevenga
como consecuencia de violencias ejercidas sobre él hallándose en acto de
servicio, la Empresa le concederá la cantidad establecida en el punto 2 del
artículo 38, con los aumentos que le correspondieran durante el tiempo que le
falta para cumplir sesenta y cinco años; alcanzada esta edad, se aplicarán las
disposiciones sobre incapacidad, como si en esa fecha se le declarase la
misma.
17/05/2015 23:35
ok Ipete, voy buscarlo....muchas gracias!!
17/05/2015 23:30
Hola
las pólizas aunque deberían no siempre son tal y como exige el convenio colectivo así que lo que tienes que hacer es buscar en google CONVENIO COLECTIVO HOSTELERÍA ó CONSTRUCCION ó SEGURIDAD ¿Sabes? El sector de tu trabajo en cuestión, y encontrarás en internet un documento seguramente donde revisandote los artículos de tu convenio encontrarás el que habla del tema y sales de dudas directamente.

Buenas noches
17/05/2015 23:24
Ipete,

Donde puedo mirar eso?? ya que el unico documento que tengo aca es la poliza del seguro con las coberturas y valores...te puedo enviar la poliza a tu email se me puedes facilitarlo...
17/05/2015 23:06
Hola a todos
catycl la forma de averiguar si te pertenece ó no es mirándolo en el convenio colectivo del sector en el que trabajabas ya que hay sectores en los que la indemnización te pertenece únicamente si la lesión es por accidente laboral y hay sectores en los que su convenio colectivo dice que te pertenece aunque la lesión te la hubieras echo en el parque acuático en tu día libre¿sabes? Tienes que mirártelo
un saludo
17/05/2015 22:37
yo acabo de tener la setencia en firme favorable a mi y que por lo tanto ha reconocido mi invalidez permanente total por un problema en la espalda . Que pasa que cuando me opere 2 veces en la espalda yo aun tenia vinculo en esta empresa y la misma tenia un seguro coletivo de vida en lo cual nos asegurava un importe para incapacidad profesional y mi gustaria saber se tengo derecho a reclamar tal inmdenizacion.
24/03/2015 19:01
Hola a todos
Me dirijo a Gusbeni de nuevo
Espero que hayas mejorado,¿me podrías decir si te pagaron tras el acto de conciliación ó fue despues tras la demanda?
Gracias
Un saludo y buena suerte a todos
13/01/2015 19:54
Gracias,
Igualmente he hecho una solicitud de agravamiento, ya que en este año tengo nuevas patologias y estado ingresada varias veces.
Por eso tengo el doble de informes que cuando fuí en diciembre del 2013. Pero ya te digo que ojala no tubiese ninguno por que lo estoy pasando fatal.

Lo mejor es ver en la resolución la fecha que te pone para la "probable" revisión, porque esta claro que un mes antes tienes que ir recopilando informes. Porque llaman seguro.

Yo ahora a esperar la valoración de este agravamiento.

Y espero que no sea 1 año.. al menos 2.. para descansar..
13/01/2015 19:15
Lo primero darte mucha esperanza ¡Animo Natalieh! Confió en que el resultado te sea favorable, teniendo en cuenta que 12 meses no son prácticamente nada de tiempo para una mejoría.

Pensando en que tan solo en un año ya te han citado para revisión, me parece que no habrás podido aportar nuevos informes médicos, ¿verdad?.
A no ser que:

o bien les sirva con la prueba o pruebas que te hagan in situ,

o bien que te hayas tenido que dedicar estos 12 meses a recopilar informes de tus médicos.

¿Y asi recolectando informes hay que estar siempre?
13/01/2015 18:51
Supongo que depende la valoración que hagan cuando te reconocen el grado.
Porque a mi me dieron una total en diciembre del 2013. Por dos enfermedades degenerativas crónicas, y ayer pase la primera revisión. Es decir, en un año me llamaron.

Ahora a esperar la respuesta y saber el tiempo para otra revisión. Que parece que es cada año..
Es un sin vivir..
12/01/2015 11:28
¿Se revisan mas las incapacidades permanentes Absolutas que las Totales?

A priori supongo que las Absolutas están mas controladas. Y si estoy en lo cierto, ¿tras esa posible revisión a los dos años...ya no habra mas revisiones?
12/01/2015 11:20
Y ¿en que consiste la revisión?.
Podrían llegar con la revisiónn a determinar mejoría y extingir el derecho, quedando de nuevo a la deriva del mercado laboral con la patología que propició el dictamen previo?


Por otra parte, ese "podrá ser revisada" , puede que sea tan solo un método de control de estos ciudadanos?.¿Una simple revisión?

Pero me choca en segun que casos, porque hay situaciones, cuanto menos, irreversibles. ¿verdad?
12/01/2015 11:12
Gusbeni ¿te han citado para la revisión por agravamiento o mejoría?
Decías en agosto que no, pero ¿en estos meses tampoco?

A los demás y a stik en particular, que decía que "hay incapacidades que no se revisan jamas (aunque tengan fecha de revisión)" me gustaría preguntaros si esto así un mero formalismo.
O la frase " podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del.../..../..........." es una espada de damocles con la que vivir carga do a parte de la cruz que cada cual tiene con su patología
25/08/2014 17:26
El seguro de no empresa es axa ,ellos te piden los documentos que tienes que mandar usted...
25/08/2014 16:55
A mi me han concedido IPT hace 2 meses y el otro día me comento un conocido que también tiene IPT que al el en su día cuando se la concedieron le dio el banco una indemnización no sabia si por el contrato de la cuenta corriente o por la hipoteca, alguien sabe algo de este tema?
Un saludo