Lo que pasa es que no encuentro ningun tipo de sustento para esa afirmacion (ya que esa consulta 1171-03 a la DGT no "casa" exactamente con el ejemplo, puesto que pueden fundamentar que se toma esa direccion porque el tipo de construccion que hay en esa vivienda no se puede destinar a vivienda).
Estoy buscando algun de todo, centrandome mas en jurisprudencia (manejo dos bases de datos, una de ellas Aranzadi) y lo unico que he encontrado es una cuestion de inconstitucionalidad al equiparar valoraciones segun impuesto de patrimonio.
Asi que, mi tema es si alguien tiene:
consulta vinculante,
consulta
resolucion
doctrina
doctrina del Tribunal Central
jurisprudencia
.....
La imputación de rentas inmobiliarias se calcula en base al valor catastral, de eso no hay duda (art. 71 Ley 40/98 del IRPF).
En ese mismo artículo se dice que está excluido el suelo no edificado; la única duda posible sería si esto es aplicable a parcelas completas o a las partes no edificadas, pero parece que esto se aclara en la consulta 1171-03 a la que aludes.
Por tanto: (valor de la construcción + valor de la parte de terreno edificado), se le aplica:
/ 2% del valor catastral (no revisado);
/ 1,1% del valor catastral (si revisado según ley 39/88);
/ si no tiene valor catastral, 1,1% de la mitad del valor considerado a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio.
Buenos dias:
me presento: suelo participar en el foro de derecho laboral (la mayoria, en otros me prodigo poco) y tengo una consulta que me queda grande, a ver si alguien me echa una mano.
Imputacion de rentas inmobiliarias:
El caso concreto es una vivienda unifamiliar, con valor del suelo, valor de la construccion, dando un valor catastral total y una base liquidable (con las deducciones).
en hacienda no se aclaran cual es el importe para calcular la imputacion de rentas: en ocasiones me contestan que el catastral, en otras el de la construccion, y en otras la base liquidable.
Me intento agarrar en que el valor del suelo no imputa rentas, en base al articulado (n"o imputa el suelo no edificado") en base a consultas a catastro, y sobre todo a una consulta a la Direccion General de tributos (consulta numero 1171-03) en que indica que no procede realizar imputacion alguna por la parte de la parcela no edificada. (esto me genera otras dudas: que parte de la parcela no es la edificable, tomo el valor de la construccion solo, o de la construccion mas la parte proporcional del suelo edificado,.....).
Por lo tanto, si alguien tiene algo legal a lo que sujetarme, ruego me lo indique.
Gracias. Estoy a vuestra disposicion "en otras areas".