Ayer volviendo a casa después de salir del trabajo me pararon para un control rutinario de alcoholemia dando una tasa de 0,74 , una metedura de pata que me va a salir cara. Al ser dicha tasa va por lo penal, lo que ocurre es que me hicieron soplar dos veces, una a las 18:04 y otra a las 18:22. La cuestón está en que la imputación para juicio rápido se realizó a las 18:10, dando por sentado ellos que volvería a dar la misma tasa. Legalmente es cierto que me hicieron las dos pruebas, pero como la imputación es antes de la segunda, hay manera de recurrirlo?? Muchas gracias por su ayuda y un abrazo.
No te ofrecieron la posibilidad de llamar a un abogado. Si lo hubieras llamado el te hubiera ayudado con estas dudas en el momento de poder solventarlas. Como al juicio rápido tienes que acudir con abogado, bien de oficio o bien particular, coméntale el caso y que te diga las posibilidades que puede tener el alegar lo por ti especificado.
Con la normativa actual, la primera prueba es obligatoria igual que la segunda. Después de la primera prueba, con el resultado obtenido los agentes ya pueden iniciar las diligencias o el boletín de denuncia. La segunda prueba, es obligatoria pero de contraste. Por lo que el resultado realmente válido es el primero. Si bien, en el segundo hubieras dado una tasa inferior a la necesaria para la imputación de delito, tendrían que retroceder en las diligencias comenzadas y formular un boletín de denuncia. La práctica más habitual es esperar al resultado de la segunda prueba para hacer una cosa u otra, si bien, dependiendo del agente o del cuerpo policial del que se trate, se actúa de una forma o de otra. También se puede dar el caso de después de efectuar la segunda te imputen un delito, y tu solicites análisis hospitalario, y si el resultado de este es una tasa muy inferior a la dada en la prueba ante los agentes e inferior a la del delito, el juez a la vista del resultado, archivaría las diligencias si así lo tuviera oportuno, y trasladaría los datos obtenidos y las diligencias a la vía administrativa.
Ni todos los agentes actúan igual, ni todos lo hacen bien, ni todos lo hacen mal, simplemente cada uno realiza las actuaciones de la forma que mejor cree. Está claro que antes de obtener un resultado no pueden hacer nada, pero una vez obtenido uno de los resultados, pueden iniciar una vía u otra. Si con el otro resultado no pueden continuar con la iniciada, tendrán que iniciar otra.
De todas formas, consulta con el abogado que te asista en el juicio, haber que te dice él.
Muchas gracias Pacorro. Si me imaginaba que mala solución tenía. Que remedia, habrá que hacerlo frente, ya que valí para coger el coche sin tenerlo que coger pues ahora tendré que afrontar las consecuencias.
Seguro que aportarán más opiniones, y muchas contraria a la mía. Leelas, y cuando te pongas en contacto con tu abogado, coméntale si quieres lo que te interese de las mismas. De todas formas el no ya lo tienes. Pero, seguro que él te aconseja que aceptes un acuerdo para así rebajar la pena que te pueden imponer.
Pacorro creo que te equivocas.las diligencias se tienen que iniciar una vez acabadas las pruebas de alcoholemia,la segunda prueba no es de contraste ni mucho menos, ya que puede aumentar o disminuir la tasa y siempre se pondra la mas favorable al denunciado o imputado segun sea el caso, con un intervalo de diez minutos de una y otra, supongo que te leyeron los derechos, estos una vez terminado todas las pruebas, no vale suponer que vas a dar igual o mas, si no te has confundido en lo que dices lo puedes recurrir y lo ganarias, ya que te han imputado y leido los derechos sin haber terminado de realizar las pruebas, lo tienes facil si tu abogado es espabilao y pide ver los tickes de alcoholemia ya que ahi pone la hora de realizacion.Espero haber ayudado en algo.
Pacorro las actuaciones se tienen que hacer como marca la ley,no como mejor crea el agente.Normalmente en extraccion sanguinea se da mas tasa que en aire expirado, y la extraccion corre a cuenta del interesado.
Muchas gracias aniquilatorz, no me leyeron los derechos, es más, ni sabía que era tan grave, gracias por aportar vuestros comentarios, esto lo preguntaba porque un amigo mio que es policia local me comentó que el no lo hacía así, que hasta que no se realizaban las dos pruebas no hace la imputación, pero que no me lo podía asegurar al 100%. Otra vez muchas gracias por vuestras respuestas y atención.
Si en la primera prueba arrojo resultado de 0,90 y en la segunda de 0,59, ¿Por qué el agente tiene que decidir si la segunda por ser más favorable es la que tiene que hacer valer? Que sea el juez quién lo decide. O que sea el agente quién lo decide. El que decide si imputar o no es el agente, el que decide si es delito o no es el juez.
No digo que tengas que estar de acuerdo con mi opinión. Pero lee esto dice el fiscal de sala de seguridad vial:
“Pero deben hacerse algunas matizaciones en relación con la posibilidad de contar como pericia forense que informara sobre las razones de la diferencia de tasas y aportara explicación científica sobre la curva de alcoholemia.
Debe ponderarse que el art 379.2 no se refiere a “pruebas” como el art 383 sino a “tasa” y la que interesa desde luego es aquella con la que se realiza la acción típica, siendo la primera la más próxima temporalmente a esta última y la más indicativa. También ha de valorarse el tiempo transcurrido entre la conducta imputada y la realización de las pruebas”.
Al leer esto, ¿Por qué un agente no puede iniciar unas diligencias por superar la tasa establecida después de obtener un primer resultado?
El problema creo yo desde mi humilde punto de vista es la ambigüedad que tienen las leyes en españa. No hay blanco o negro, hay muchos colores.
Saludos.
El día 11 de febrero tuve un juicio por conducción bajo alcohol y daños vehículos. Se dictó sentencia de conformidad y me condenaron a 8 meses de retirada del carnet, 720 euros de multa y 22 días de trabajos en beneficio comunidad. Yo necesito el carnet para trabajar ya que el centro donde trabajo no tiene parada de autobús y querría por favor que alguien me enviara un modelo de escrito para pedir al juez que me permitiera utilizar el carnet en los dias que trabajo depositándolo el resto en comisaría.
Corsario, no es ambigüedad, son garantías. Este país es el país más garantista del mundo. A lo mejor preferirías estar en otro país en el que el presunto culpable tiene el único derecho a ser condenado.
Gracias a estas garantías y derechos, tendrás quién te defienda por un módico precio. En algún otro país una defensa para ti constaría hasta 50 veces más por los mismos hechos, y un trabajo bastante menos laborioso. Y no países tercermundistas, sino países teóricamente más avanzados que este en el que residimos.
Estas garantías suponen que las formas de actuación por parte de las autoridades y sus agentes varíen en función de las sentencias que se dictan, y no sea una rutina específica.
Yo, no comparto la actuación policial que describes en tu caso (quizá vería mas lógico esperar al resultado de la segunda prueba), pero, tampoco observó en la actuación de los agentes ninguna acción contraria a derecho.
Lo de los derechos que dices que no te leyeron sería otro tema. Pero estoy por asegurar sin saber (esto no se debe de hacer) que el día de los hechos, firmaste la diligencia de imputación y lectura de derechos. El alcohol hace que olvidemos cosas que inconscientemente no queremos recordar.
Buenos días.
Soy agente de PL y desde mi punto de vista está mal realizada esa imputación ya que en el artículo 24 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre recoge que el agente tras observar una vez realizadas las pertinentes pruebas, los resultados en caso de ser positivos se procederá a rellenar el boletín de denuncia, nunca antes, con lo cual la imputación y los derechos son después de realizar dicha denuncia. En la academia siempre ponen mucho empeño en recalcarnos lo de las horas, porque por un casi así, el juez puede echarlo para atrás.
Hola Pacorro, me dieron a firmar la imputación y otra hoja en la que si venían mis derechos, pero vamos a mi nadie me los leyó, me dijo que los tenía ahí y punto. Si conocía mis derechos al leerme la hoja, no porque ellos me los dijeran. Lo que realmente quería decir, seguramente no me he explicado bien, es que muchas veces lo deja abierto a la interpretación que se le quiera dar. Yo trabajo en la ugt y viendo muchos casos (no es lo mismo) que van por el juzgado de lo social, que son parejos, en unos casos los jueces dictaminan de una u otra forma, sobre todo con las concreciones horarias. En fin, perdón por el tocho. Aún mereciendo el castigo, que lo merezco, gracias recio, miraré lo que dices.
Saludos a todos.
Recio, lo voy a repetir de nuevo, y siempre como opinión personal y partiendo de la base de que mejor tener las dos pruebas realizadas con sus resultados.
No mezclar tocino y velocidad. Lo que ese profesor, indico en una academia, es a efectos de procedimiento administrativo común. A la hora de imputar un delito contra la seguridad vial, tenemos que tener en cuenta el reglamento general de circulación, pero realmente, el delito tiene que estar tipificado en el código penal, no se imputa un delito por incumplir lo estipulado en el artículo 20 o 21 del 1428/2003, sino por un ilícito penal tipificado en el código penal, artículos del 379 al 385, por lo que debes de tener en cuenta la lsv y el rgc, pero solo es delito lo que el código penal tipifica como tal ya que esta ley y este reglamento no tipifican delitos, sino infracciones.
Art. 379.2 dice “Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere CON UNA TASA de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.” .- una tasa, es una tasa, si coges el código penal al pie de la letra (es lo que se debe de hacer), dice una tasa, no con dos tasas. En este dato es en lo que se basa la memoria del fiscal de sala de seguridad vial (fiscalía general del estado), que no es cualquier fiscal, es el fiscal que instruye a todos los fiscales, sobre como pedir penas, y en base a que, no es el fiscal de mi pueblo (por cierto muy bueno). Y pongo de nuevo lo que dice este ilmo.sr., en la memoria referente al 2009: “Pero deben hacerse algunas matizaciones en relación con la posibilidad de contar como pericia forense que informara sobre las razones de la diferencia de tasas y aportara explicación científica sobre la curva de alcoholemia.
Debe ponderarse que el art 379.2 no se refiere a “pruebas” como el art 383 sino a “tasa” y la que interesa desde luego es aquella con la que se realiza la acción típica, siendo la primera la más próxima temporalmente a esta última y la más indicativa. También ha de valorarse el tiempo transcurrido entre la conducta imputada y la realización de las pruebas”.
De nuevo, para mí, sería más correcto realizar lo que en la academia le indicaron a recio, pero no creo errónea a mala la actuación que tuvieron con corsario, de todas formas, espero que nos diga algo cuando se celebre el juicio.
Corsario, antes de firmar (que no es obligatorio), lee lo que firmas, si quieres. Ahora no puedes alegar que no conocías tus derechos, puesto que has firmado la diligencia de imputación y lectura de los mismos.
Hola Pacorro. Si lo ley, pero hijo, yo pensaba que era como en las películas que te leian los derechos, no que te los daban a firmar y punto, pero bueno. Si no tengo nada que reclamar por ese camino, y por el otro tampoco, lo hecho, hecho está. Ya os comentaré algo mañana, le pediré consejo al abogado y le expondré lo que amablemente me habeis comentado entre unos y otros aquí. Muchas gracias por vuestra ayuda. Saludos.
Cuando se imputa un delito debe ser íntegra conteniendo todo aquello que constituye el delito denunciado es pues, necesario e imprescindible que se afirme el hecho, debidamente definido, con indicación de sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, lo que a su vez, es una exigencia del derecho de defensa, de la cosa juzgada y, en general, del principio de seguridad jurídica. Es por eso que se hace totalmente necesaria la fase indagatoria en el proceso penal. Da igual que ya se tuviera una tasa, no es legal hasta realizarle al detenido todas las pruebas pertinentes.
Es más, si este señor hubiera pedido la prueba del analisis hasta que no se hubiera comprobado no se le hubiera denunciado. Entonces, como vas a imputarle de un presunto delito si todavía no has terminado la diligencia?
No crees que es una incoherencia, y si, es la tasa, y el hecho está demostrado sobradamente que hasta corsario lo ha reconocido, pero no entramos ahora en el derecho, sino en que la actuación de mis compañeros no estubo bien hecha porque un buen abogado conseguirá una desestimación. Es una opinión.
Recio, de acuerdo contigo en que tus compañeros no hicieron lo que es costumbre, pero no estoy de acuerdo en decir que lo hicieron mal. ¿Qué norma legal incumplieron? Yo personalmente la desconozco. Existen dos opciones, como agentes tienen pruebas de la comisión de un delito, imputan o detienen y hacen diligencias. Segunda, como agentes observan un delito, imputan o detienen y posteriormente indagan, obtienen pruebas y las presentan en una diligencia ante la autoridad judicial.
Dices que un buen abogado conseguiría una absolución o desestimación de causa. Yo digo que con un fiscal mediocre, el buen abogado se comerá los mocos.
Referente a lo de la analítica, la inmensa mayoría de la diligencias, se presentan en el juzgado haciendo constar en diligencia que se está a la espera del resultado de la analítica. La resultado de la analítica no tiene que remitirse a los agentes, sino a la autoridad judicial o administrativa que entienda del expediente. Incluso, si en el centro de análisis, ponen alguna pega para presentar el resultado en el juzgado, se puede citar como testigo a la persona encargada del laboratorio para que acuda al juicio el día indicado, y allí exponga o presente el resultado o el motivo por el cual aún no lo tiene, y tiene la obligación de asistir.
De todas formas esperemos la información que traiga corsario una vez que se presente en el juzgado, nos aclarará muchas cosas.
Hola pacorro, tenías razón, no ha habido nada que hacer. Ha pactado mi letrada con la fiscal 8 meses y 1 día, 360€ y 34 días de trabajos para la comunidad. Me ha salido cara la imprudencia aunque doy gracias a dios que no ocurrió nada grave por culpa de mi mala cabeza. Ha cumplir la pena que me la he ganado a pulso. Lo que si me comentó mi letrado y otro letrado que había en otro igual que el mio (casi igual) este dió 1,05, en que de primeras eran partidarios que fuera sanción administrativa con los trabajos para la comunidad y la retirada del carnet y para reincidentes penal, pero bueno, está muy mal coger el coche como lo hice yo y mira, que me va a servir de escarmiento y para evitar lo que alomojer me podía haber pasado otro día por volverlo a coger. Gracias por todo, un abrazo y cuando se coja el coche pues con el conocimiento que yo no tube.