Anqui, por la frase someterá a efectos de contraste, tú que entiendes, porque yo entiendo que someterá (obligación de someter a uno y de someterse al otro), a efectos de contraste, para mí está claro que es para contrastar la primera prueba, y no solo para mí , el fiscal dice “Debe ponderarse que el art 379.2 no se refiere a “pruebas” como el art 383 sino a “tasa” y la que interesa desde luego es aquella con la que se realiza la acción típica, siendo la primera la más próxima temporalmente a esta última y la más indicativa. También ha de valorarse el tiempo transcurrido entre la conducta imputada y la realización de las pruebas”.
Por más próxima y mas indicativa yo entiendo que la proximidad se refiere a la comisión del delito y por mas indicativa, se refiere a que tiene más relación con el delito que la segunda. Las dos pruebas son obligatorias, y la segunda, según esas sentencias que dices está orientada a dar mayor seguridad y precisión a la medición y la llamada prueba de alcoholemia la integran las dos por prescripción del rgc y la lsv, por lo que si una persona arroja una tasa de 0,80 mg/l, y posteriormente se niega a efectuar la segunda prueba, cualquier agente imputará dos delitos, uno por conducir con tasa superior a 0,60 (teniendo en cuenta márgenes y síntomas) y otra imputación por negarse a efectuar las segunda prueba a la que el agente someterá y el imputado debe de someterse. Ya he visto diligencias confeccionadas de esta forma y en este sentido.
Esa es mi opinión. Dices que estoy equivocado, puede ser, y probablemente sea así. Pero no estamos hablando u opinando sobre las pruebas, sabemos que son obligatorias las dos, porque según sentencias se trata de una única prueba que se realiza en dos veces (4 soplidos). Igual que ya dije con anterioridad que lo correcto sería imputar después de haber obtenido dos resultados, no como lo han hecho estos agentes.
Pero, ellos ofrecieron sus derechos al imputado, le hicieron las dos pruebas, le ofrecieron el contraste en centro hospitalario, ¿se podría basar una defensa para sobreseer, desestimar etc., en que la imputación, si se produjo como corsario dice, se realizó entre las dos pruebas? ¿Qué derecho se vulneró?, ¿qué procedimiento se incumplió si al final se hicieron las dos pruebas? Diferente sería que se le hubiera imputado sin hacer la segunda de las pruebas porque los agentes no hubieran querido. Incluso puede ser (esto es suposición) que hayan imputado por síntomas, por conducir bajo la influencia de, agregando a las diligencias tickets de etilómetro, por lo que la hora no tendría ya importancia alguna.
Que alegarías tu para defender a corsario, siempre teniendo en cuenta que los agentes hubieran cometido ese error (no sé donde encuadrarlo) de imputar entre las dos pruebas, cuando solo con los síntomas ya existiría la acción típica del delito.
Te contesto pacorro a tu pregunta,el codigo penal en los temas de alcoholemia va remitido a la LSV y esta a su vez al RGCirculacion, aqui te dejo el art23 ,creo que lo sepas interpretar,para que puedas comprobar que no se puede imputar delito sin terminar de realizar todas las diligencias,ya que tambien menciona el analisis de sangre,,y si yo lo quiero, porque me imputan antes,.Sinceramente pacorro creo que te has equivocado y no pasa nada por reconocerlo, ya que en sentencias del supremo(que si me las pides te las dejo) dice que si la primera prueba se ha realizado correctamente y la segunda no se realiza por causas al imputado se actuara como negativa o desobediencia a la autoridad, y ante el supremo no se puede hacer nada,o sea que la primera prueba no ha valido para nada..Artículo 23. Prácticas de las pruebas.
1. Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación alcohólica superior a 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre, o a 0,25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o al previsto para determinados conductores en el artículo 20 del presente Reglamento o aún sin alcanzar estos límites, presentará la persona examinada síntomas evidentes de encontrarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas, el agente someterá al interesado, para una mayor garantía y a efecto de contraste, a la práctica de una segunda prueba de detección alcohólica por el aire espirado, mediante un procedimiento similar al que sirvió para efectuar la primera prueba, de lo que habrá de informarle previamente.
2. De la misma forma advertirá a la persona sometida a examen del derecho que tiene a controlar, por sí o por cualquiera de sus acompañantes o testigos presentes, que entre la realización de la primera y segunda prueba medie un tiempo mínimo de diez minutos.
3. Igualmente, le informará del derecho que tiene a formular cuantas alegaciones u observaciones tenga por conveniente, por sí o por medio de su acompañante o defensor, si lo tuviere, las cuales se consignarán por diligencia, y a contrastar los resultados obtenidos mediante análisis de sangre, orina u otros análogos, que el personal facultativo del centro médico al que sea trasladado estime más adecuados.
4. En el caso de que el interesado decida la realización de dichos análisis, el agente de la autoridad adoptará las medidas más adecuadas para su traslado al centro sanitario más próximo al lugar de los hechos y si el personal facultativo del mismo apreciara que las pruebas solicitadas por el interesado son las adecuadas, adoptará dicho personal las medidas tendentes a cumplir lo dispuesto en el artículo 26 del presente Reglamento.
Te habla de segunda prueba como contraste,pero es obligatoria, a no ser que le imputes solo por influencia que no haria falta ninguana tasa pero que lo tienes que demostrar, y como se demuestra realizando las dos pruebas.En este tema me podria extender lo que no esta en los escritos.Un saludo
Aniquilatorz, los abogados no se conforman, ofrecen al imputado la posibilidad de aceptar un tercio de la pena mínima para el delito cometido. Es el imputado el que firma la conformidad.
El caso que expones, es totalmente diferente al que se presenta. El índice de error lo marca la antigüedad del aparato utilizado según su fecha de fabricación y homologación.
La apreciación del fiscal en su memoria del 2009, está basada en las diferentes sentencias de diferentes juzgados de la geografía española, y en el propio texto del rd 1428/2003, que dice que el agente someterá para una mayor garantía y a efectos de contraste a una segunda prueba por el mismo medio utilizado para realizar la primera.
Yo opino, que la imputación debería de haberse realizado una vez obtenida la segunda prueba, si bien, visto lo que dice el jefe de los fiscales de seguridad vial de toda España, lo que dice el rgc, no veo que defecto existe en la acción descrita por corsario, y en que podría basar un abogado la defensa ante un fiscal.
Recordar, que el fiscal es el que da las instrucciones a los agentes para sus actuaciones, al fin y al cabo es el que tiene que pedir la pena por esas actuaciones. ¿Cuáles son las garantías del 24 ce la ce, que crees que se han vulnerado para el imputado?, firmó las diligencias de derechos e imputación, la citación, la manifestación, la exposición de hechos. Por el simple hecho de que el agente baile una hora, existe motivo de sobreseimiento para exponer ante el juez. Yo creo que no.
Al decir que está usted todos los días en esto, que quiere decir haciendo pruebas o en los juzgados. Porque son cosas totalmente diferentes.
No sé qué defensa alegación sería posible para librar a este hombre. No sé cuál es el error de los agentes, vista la legislación vigente y las instrucciones de la fiscalía. Me encantaría y le agradecería en el alma que me ayudara a salir de dudas.
Normal yo sabia lo que pasaria y me explico, normalmente los abogados y mas si es de oficio se conforman con la pena y nunca van a juicio porque en estos delitos se benefician del tercio de la pena,y ante el miedo de luego no poder o no saber defender al cliente no lo hacen,.El Drager es una maquina y como todas las maquinas se puede equivocar ya que tambien mide alcohol en ambiente a mi si me echan una copa en la ropa el drager se vuelve loco y le cuesta medir, solo es un ejemplo de que es una maquina, y por eso son dos pruebas ,no te pueden imputar un delito sin haber terminado el procedimiento de medicion ya te recuerdo el art,24 de la CE,y otra cosa, si por ejemplo da en la primera medicion 0,67 y en la segunda 0,64 usted que haria pacorro? yo te lo explico el drager tiene un margen de error de 0,04 si es de primer año y de 0,05 si es de segundo año, por lo tanto ese ejemplo seria sancion administrativa ya que estaria en la segunda medicion dentro de los margenes de error,.Le digo yo que estoy todos los dias en esto que si su abogado lo pelea en juicio lo gana, pero claro es mas facil conformarse.
Hola pacorro, tenías razón, no ha habido nada que hacer. Ha pactado mi letrada con la fiscal 8 meses y 1 día, 360€ y 34 días de trabajos para la comunidad. Me ha salido cara la imprudencia aunque doy gracias a dios que no ocurrió nada grave por culpa de mi mala cabeza. Ha cumplir la pena que me la he ganado a pulso. Lo que si me comentó mi letrado y otro letrado que había en otro igual que el mio (casi igual) este dió 1,05, en que de primeras eran partidarios que fuera sanción administrativa con los trabajos para la comunidad y la retirada del carnet y para reincidentes penal, pero bueno, está muy mal coger el coche como lo hice yo y mira, que me va a servir de escarmiento y para evitar lo que alomojer me podía haber pasado otro día por volverlo a coger. Gracias por todo, un abrazo y cuando se coja el coche pues con el conocimiento que yo no tube.
Recio, de acuerdo contigo en que tus compañeros no hicieron lo que es costumbre, pero no estoy de acuerdo en decir que lo hicieron mal. ¿Qué norma legal incumplieron? Yo personalmente la desconozco. Existen dos opciones, como agentes tienen pruebas de la comisión de un delito, imputan o detienen y hacen diligencias. Segunda, como agentes observan un delito, imputan o detienen y posteriormente indagan, obtienen pruebas y las presentan en una diligencia ante la autoridad judicial.
Dices que un buen abogado conseguiría una absolución o desestimación de causa. Yo digo que con un fiscal mediocre, el buen abogado se comerá los mocos.
Referente a lo de la analítica, la inmensa mayoría de la diligencias, se presentan en el juzgado haciendo constar en diligencia que se está a la espera del resultado de la analítica. La resultado de la analítica no tiene que remitirse a los agentes, sino a la autoridad judicial o administrativa que entienda del expediente. Incluso, si en el centro de análisis, ponen alguna pega para presentar el resultado en el juzgado, se puede citar como testigo a la persona encargada del laboratorio para que acuda al juicio el día indicado, y allí exponga o presente el resultado o el motivo por el cual aún no lo tiene, y tiene la obligación de asistir.
De todas formas esperemos la información que traiga corsario una vez que se presente en el juzgado, nos aclarará muchas cosas.
Cuando se imputa un delito debe ser íntegra conteniendo todo aquello que constituye el delito denunciado es pues, necesario e imprescindible que se afirme el hecho, debidamente definido, con indicación de sus circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores, lo que a su vez, es una exigencia del derecho de defensa, de la cosa juzgada y, en general, del principio de seguridad jurídica. Es por eso que se hace totalmente necesaria la fase indagatoria en el proceso penal. Da igual que ya se tuviera una tasa, no es legal hasta realizarle al detenido todas las pruebas pertinentes.
Es más, si este señor hubiera pedido la prueba del analisis hasta que no se hubiera comprobado no se le hubiera denunciado. Entonces, como vas a imputarle de un presunto delito si todavía no has terminado la diligencia?
No crees que es una incoherencia, y si, es la tasa, y el hecho está demostrado sobradamente que hasta corsario lo ha reconocido, pero no entramos ahora en el derecho, sino en que la actuación de mis compañeros no estubo bien hecha porque un buen abogado conseguirá una desestimación. Es una opinión.
Hola Pacorro. Si lo ley, pero hijo, yo pensaba que era como en las películas que te leian los derechos, no que te los daban a firmar y punto, pero bueno. Si no tengo nada que reclamar por ese camino, y por el otro tampoco, lo hecho, hecho está. Ya os comentaré algo mañana, le pediré consejo al abogado y le expondré lo que amablemente me habeis comentado entre unos y otros aquí. Muchas gracias por vuestra ayuda. Saludos.
Recio, lo voy a repetir de nuevo, y siempre como opinión personal y partiendo de la base de que mejor tener las dos pruebas realizadas con sus resultados.
No mezclar tocino y velocidad. Lo que ese profesor, indico en una academia, es a efectos de procedimiento administrativo común. A la hora de imputar un delito contra la seguridad vial, tenemos que tener en cuenta el reglamento general de circulación, pero realmente, el delito tiene que estar tipificado en el código penal, no se imputa un delito por incumplir lo estipulado en el artículo 20 o 21 del 1428/2003, sino por un ilícito penal tipificado en el código penal, artículos del 379 al 385, por lo que debes de tener en cuenta la lsv y el rgc, pero solo es delito lo que el código penal tipifica como tal ya que esta ley y este reglamento no tipifican delitos, sino infracciones.
Art. 379.2 dice “Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere CON UNA TASA de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.” .- una tasa, es una tasa, si coges el código penal al pie de la letra (es lo que se debe de hacer), dice una tasa, no con dos tasas. En este dato es en lo que se basa la memoria del fiscal de sala de seguridad vial (fiscalía general del estado), que no es cualquier fiscal, es el fiscal que instruye a todos los fiscales, sobre como pedir penas, y en base a que, no es el fiscal de mi pueblo (por cierto muy bueno). Y pongo de nuevo lo que dice este ilmo.sr., en la memoria referente al 2009: “Pero deben hacerse algunas matizaciones en relación con la posibilidad de contar como pericia forense que informara sobre las razones de la diferencia de tasas y aportara explicación científica sobre la curva de alcoholemia.
Debe ponderarse que el art 379.2 no se refiere a “pruebas” como el art 383 sino a “tasa” y la que interesa desde luego es aquella con la que se realiza la acción típica, siendo la primera la más próxima temporalmente a esta última y la más indicativa. También ha de valorarse el tiempo transcurrido entre la conducta imputada y la realización de las pruebas”.
De nuevo, para mí, sería más correcto realizar lo que en la academia le indicaron a recio, pero no creo errónea a mala la actuación que tuvieron con corsario, de todas formas, espero que nos diga algo cuando se celebre el juicio.
Corsario, antes de firmar (que no es obligatorio), lee lo que firmas, si quieres. Ahora no puedes alegar que no conocías tus derechos, puesto que has firmado la diligencia de imputación y lectura de los mismos.
Hola Pacorro, me dieron a firmar la imputación y otra hoja en la que si venían mis derechos, pero vamos a mi nadie me los leyó, me dijo que los tenía ahí y punto. Si conocía mis derechos al leerme la hoja, no porque ellos me los dijeran. Lo que realmente quería decir, seguramente no me he explicado bien, es que muchas veces lo deja abierto a la interpretación que se le quiera dar. Yo trabajo en la ugt y viendo muchos casos (no es lo mismo) que van por el juzgado de lo social, que son parejos, en unos casos los jueces dictaminan de una u otra forma, sobre todo con las concreciones horarias. En fin, perdón por el tocho. Aún mereciendo el castigo, que lo merezco, gracias recio, miraré lo que dices.
Saludos a todos.
Buenos días.
Soy agente de PL y desde mi punto de vista está mal realizada esa imputación ya que en el artículo 24 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre recoge que el agente tras observar una vez realizadas las pertinentes pruebas, los resultados en caso de ser positivos se procederá a rellenar el boletín de denuncia, nunca antes, con lo cual la imputación y los derechos son después de realizar dicha denuncia. En la academia siempre ponen mucho empeño en recalcarnos lo de las horas, porque por un casi así, el juez puede echarlo para atrás.
Corsario, no es ambigüedad, son garantías. Este país es el país más garantista del mundo. A lo mejor preferirías estar en otro país en el que el presunto culpable tiene el único derecho a ser condenado.
Gracias a estas garantías y derechos, tendrás quién te defienda por un módico precio. En algún otro país una defensa para ti constaría hasta 50 veces más por los mismos hechos, y un trabajo bastante menos laborioso. Y no países tercermundistas, sino países teóricamente más avanzados que este en el que residimos.
Estas garantías suponen que las formas de actuación por parte de las autoridades y sus agentes varíen en función de las sentencias que se dictan, y no sea una rutina específica.
Yo, no comparto la actuación policial que describes en tu caso (quizá vería mas lógico esperar al resultado de la segunda prueba), pero, tampoco observó en la actuación de los agentes ninguna acción contraria a derecho.
Lo de los derechos que dices que no te leyeron sería otro tema. Pero estoy por asegurar sin saber (esto no se debe de hacer) que el día de los hechos, firmaste la diligencia de imputación y lectura de derechos. El alcohol hace que olvidemos cosas que inconscientemente no queremos recordar.
El día 11 de febrero tuve un juicio por conducción bajo alcohol y daños vehículos. Se dictó sentencia de conformidad y me condenaron a 8 meses de retirada del carnet, 720 euros de multa y 22 días de trabajos en beneficio comunidad. Yo necesito el carnet para trabajar ya que el centro donde trabajo no tiene parada de autobús y querría por favor que alguien me enviara un modelo de escrito para pedir al juez que me permitiera utilizar el carnet en los dias que trabajo depositándolo el resto en comisaría.
El problema creo yo desde mi humilde punto de vista es la ambigüedad que tienen las leyes en españa. No hay blanco o negro, hay muchos colores.
Saludos.
Si en la primera prueba arrojo resultado de 0,90 y en la segunda de 0,59, ¿Por qué el agente tiene que decidir si la segunda por ser más favorable es la que tiene que hacer valer? Que sea el juez quién lo decide. O que sea el agente quién lo decide. El que decide si imputar o no es el agente, el que decide si es delito o no es el juez.
No digo que tengas que estar de acuerdo con mi opinión. Pero lee esto dice el fiscal de sala de seguridad vial:
“Pero deben hacerse algunas matizaciones en relación con la posibilidad de contar como pericia forense que informara sobre las razones de la diferencia de tasas y aportara explicación científica sobre la curva de alcoholemia.
Debe ponderarse que el art 379.2 no se refiere a “pruebas” como el art 383 sino a “tasa” y la que interesa desde luego es aquella con la que se realiza la acción típica, siendo la primera la más próxima temporalmente a esta última y la más indicativa. También ha de valorarse el tiempo transcurrido entre la conducta imputada y la realización de las pruebas”.
Al leer esto, ¿Por qué un agente no puede iniciar unas diligencias por superar la tasa establecida después de obtener un primer resultado?
Muchas gracias aniquilatorz, no me leyeron los derechos, es más, ni sabía que era tan grave, gracias por aportar vuestros comentarios, esto lo preguntaba porque un amigo mio que es policia local me comentó que el no lo hacía así, que hasta que no se realizaban las dos pruebas no hace la imputación, pero que no me lo podía asegurar al 100%. Otra vez muchas gracias por vuestras respuestas y atención.
Pacorro las actuaciones se tienen que hacer como marca la ley,no como mejor crea el agente.Normalmente en extraccion sanguinea se da mas tasa que en aire expirado, y la extraccion corre a cuenta del interesado.