Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:
1ª) La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
(...)
A los efectos establecidos ..., se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art. 9artículo.9 LPH, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Y digo yo!, que pasa si el ausente manifiesta su discrepancia con los acuerdos adoptados (por no figuar en el Orden del día y por que se modifican las cuotas de participación) en plazo de 30 días y se percata de que el secretario administrador ha hecho caso omiso, es decir, que no redacta la Diligencia al Acta exponiendo la discrepancia del ausente con los acuerdos, por ende, no hace lectura de la misma en la siguiente Junta de propietarios, como le pide el disidente, es decir, se "olvida" de incluir en la convocatoria a Junta el asunto en cuestión: "lectura y aprobación, si procede, de la Diligencia al Acta de la Junta anterior" ?. En ese caso se puede impugnar el Acta?. Y La convocatoria?.
Pregunta primero al abogado cuánto te puede costar todo (abogado y procurador).
Yo no pregunté y me costó impugnar 3.000 €. Cambié de abogado y la segunda impugnación me costó 2000€.
¡Cuidado con las impugnaciones! La primera la gané y la segunda que se trataba de lo mismo la perdí, y encima, tuve que pagar las costas.
La culpa la tuvo la última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que, para hacer según que cosas, se necesitaba la unanimidad y después, para hacer la misma cosa, sólo se necesitaba las 3/5 partes de los votos favorables de los vecinos.
Roberto95:
¿Nos puedes decir qué acuerdo del acta quieres impugnar y dónde se encuentra la propiedad?
Si está en Cataluña, has de mirar el artículo 553-31 y sólo tienes dos meses para impugnar a partir de la notificación del acuerdo y un año si este acuerdo es contrario al título constitutivo o a los estatutos.
La unanimidad es exigible en muy pocos casos, así que infórmate bien con un abogado que domine el tema.
Por curiosidad, me gustaría que me informaras porque yo todavía tengo un caso pendiente.