Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Impugnar el acta

14 Comentarios
 
04/12/2012 18:13
Será de algún acuerdo adoptado en dicha junta. El acta es inimpugnable.
03/12/2012 23:30
La impugnacion de un acta de una junta extraordinaria de vecinos
03/12/2012 22:24
Yo ejerzo en la Comunidad Valenciana.

¿De qué va el problema?

03/12/2012 02:07
Hola luna
Es en la comunidad Valenciana, todavia no se ha impugnado, lo estamos preparando varios vecinos, te hare saber como va
03/12/2012 01:56
Roberto95:
¿Nos puedes decir qué acuerdo del acta quieres impugnar y dónde se encuentra la propiedad?
Si está en Cataluña, has de mirar el artículo 553-31 y sólo tienes dos meses para impugnar a partir de la notificación del acuerdo y un año si este acuerdo es contrario al título constitutivo o a los estatutos.
La unanimidad es exigible en muy pocos casos, así que infórmate bien con un abogado que domine el tema.
Por curiosidad, me gustaría que me informaras porque yo todavía tengo un caso pendiente.
02/12/2012 10:47
Y cuales son los acuerdos que necesitan la mayoria por unanimidad y cuales no?
02/12/2012 01:41
La unanimidad u otro tipo de mayoría, no la impone el administrador sino la Ley de Propiedad horizontal, según sea el acuerdo que se quiera impugnar.
01/12/2012 22:29
Yo todavia o entiendo cuando se necesita la unanimidad y cuando no, nuestro administrador segun le interese es de uno u otro modo..
01/12/2012 21:55
Pregunta primero al abogado cuánto te puede costar todo (abogado y procurador).
Yo no pregunté y me costó impugnar 3.000 €. Cambié de abogado y la segunda impugnación me costó 2000€.
¡Cuidado con las impugnaciones! La primera la gané y la segunda que se trataba de lo mismo la perdí, y encima, tuve que pagar las costas.
La culpa la tuvo la última reforma de la Ley de Propiedad Horizontal que, para hacer según que cosas, se necesitaba la unanimidad y después, para hacer la misma cosa, sólo se necesitaba las 3/5 partes de los votos favorables de los vecinos.
01/12/2012 20:45
Artículo 17 de la LPH

Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes normas:

1ª) La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
(...)

A los efectos establecidos ..., se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el art. 9artículo.9 LPH, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.

Y digo yo!, que pasa si el ausente manifiesta su discrepancia con los acuerdos adoptados (por no figuar en el Orden del día y por que se modifican las cuotas de participación) en plazo de 30 días y se percata de que el secretario administrador ha hecho caso omiso, es decir, que no redacta la Diligencia al Acta exponiendo la discrepancia del ausente con los acuerdos, por ende, no hace lectura de la misma en la siguiente Junta de propietarios, como le pide el disidente, es decir, se "olvida" de incluir en la convocatoria a Junta el asunto en cuestión: "lectura y aprobación, si procede, de la Diligencia al Acta de la Junta anterior" ?. En ese caso se puede impugnar el Acta?. Y La convocatoria?.

Un saludo
30/11/2012 22:12
Gracias por la ayuda....
30/11/2012 19:02
El acta es inimpugnable. Lo que se pueden impugnar son los acuerdos.


El coste aproximado es de 1.500,00 € más IVA un Abogado más lo que cobre un Procurador (Calculo que unos 500,00 más IVA).


Es necesario Abogado y Procurador.
30/11/2012 10:48
En principio impugnar el acta, aunque tambien me interesa saber si se puede impugnar un punto en particular, no sabia que fuese posible
29/11/2012 23:35
¿Impugnar un acta o un acuerdo tomado en Junta General?.
Impugnar el acta
29/11/2012 22:07
Hola a todos, me gustaria saber como se deve proceder para impugnar un acta, donde y si es necesario un abogado... gastos aproximados?
Muchas Gracias