Mis suegros donaron hace cuatro años un terreno con una vivienda a uno de sus nietos, la cuestión es que a mi suegra, que no sabe ni leer ni escribir, ya la habían diagnóstico alzheimer hacia casi un año y en el momento de la donación ya mostraba signos claros de la enfermedad. Esta donación motivo que uno de mis cuñados se molestase y presento una demanda de tutela por su madre, demanda que no prospero porque a su vez mi suegro presento otra y fue el quien obtuvo la demanda.
Ahora, tras el fallecimiento de mi suegro, la incapaz sigue viva, estamos tramitando de nuevo la tutela de mi suegra, pero surge la duda de la donación en el testamento.
¿Se puede impugnar esa donación debido a que mi suegra padecía alzheimer, además de no saber ni leer ni escribir?¿hay que incluir en la masa hereditaria el valor de ese terreno?
La escrituración de esa donación se realizo por el valor catastral y no por el valor de venta libre e igualmente afectaría a la legitima de sus herederos.
1. No saber leer y escribir no hace que una persona sea incapaz, basta con que fuese de forma libre y consciente. Para suplir esas carencias esta el notario y con que acuda con un testigo valdría, hasta el punto que las personas que no saben escribir y el notario les exige una declaración firmada indicando que han sido informadas (por ejemplo en los préstamos) esta permitido que lo escriba una persona en su nombre y lo firme la persona que no sabe leer y escribir. Por lo que a priori la donación es mas que válida.
Lo que indicas del alzheimer, es una enfermedad que se detecta cuando ya esta medianamente avanzada (fallos de memoria muy claros), y no se puede determinar exactamente cuando comenzó. Además, es posible que antes de que sea muy grave tengas plena capacidad de obrar a pesar de tener alzheimer. Te costaría muchisísimo demostrar que no estaba en plenas facultades para firmar (además que estarías yendo contra el criterio del notario que a eso se dedica y no te daría la razón nunca), y los médicos no van a garantizar cuando comenzó la enfermedad. Sin contar que tu suegro seguía vivo cuando se hizo la donación y lo consintió, si no estuviese bien tu suegra no lo habría permitido. Sigue siendo válida la donación.
Por último, dices que han pasado ya 4 años, teniendo en cuenta que es muy muy muy complicado que demuestres que ya tenia alzheimer y no estaba en plenas facultades para disponer de sus actos y bienes, el artículo 1301 CC dice:
"La acción de nulidad sólo durará cuatro años."
Por lo que estás fuera de plazo si han pasado esos 4 años.
2. Para que el bien no se tenga en cuenta en la herencia, tu suegra debió indicar que la donación era no colacionable, si no lo indicó hay que tenerlo en cuenta (con el valor actual, no con el de la donación) y se entendería que es su parte de herencia y si excede deberán compensar a los demás herederos. Si se indico que no era colacionable, solo te queda mirar si afecta a las legitimas de los demás herederos y se devolverá a la masa hereditaria, si no afecta es puramente una donación y tendrán derecho a heredar lo mismo que los demás sin tener en cuenta esa donación.
Sobre la enfermedad, ya estaba diagnosticada un año antes por la seguridad social, tal es así que dos meses después de la donación mi suegro intento que mi suegra firmase ante notario un poder notarial y este se negó a ello por manifestar claros indicios de la enfermedad.
Dejando de lado la impugnación de la donación, como dices ya ha pasado el plazo para tomar cualquier acción legal, el tema es que a quien le donaron la propiedad es a un NIETO cuya madre sigue viva y es hay donde radica mi duda ¿hay que tenerlo en cuenta ya que no se dono a uno de los hijos?
Sobre si afecta a la legitima de los de más herederos me imaginó que, una vez legado el momento, habrá que calcular el valor de los inmuebles y en base a eso hacer cálculos.
Sea como sea veo que tendremos problemas con mi cuñada en el futuro a la hora de la aceptación de la herencia.
Pues en ese caso habría que ver cuales son los bienes de tu suegra para ver si afecta a la legítima y la mejora (ambas deben ir forzosamente a los herederos forzosos, valga la redundancia, esto es a los hijos si estan vivos y a los nietos si sus padres han fallecido y eran herederos).
Ese nieto al que donó tu suegra, ¿sigue vivo su padre o madre (que es hijo de tu suegra)?
Si el padre o madre (hijo de tu suegra) sigue vivo, solo puede heredar del tercio de libre disposición.
Si eso es asi, por poner un ejemplo, imagina que los bienes de tu suegra se valoran en 300k (100k por tercio), si la vivienda tiene un valor superior a 100k, invade la legitima de los herederos forzosos y se tiene que tener en cuenta si o si y compensar por el exceso a los demas herederos.
Ya para finalizar si, en este caso la madre del nieto sigue viva, aunque los bienes de mi suegro no son tan "elevados" … la suma del terreno mas la vivienda habitual apenas llegaran a los 150000€, pero conociendo a mi cuñada me espero lo peor y tratara de reclamarles hasta el ultimo céntimo.
Después de leer la colorida, minuciosa y canónica exposición de V,(y aprender de ella), querría manifestar mi respetuoso disenso sobre el tratamiento de la donación.
La donación de un bien inmueble ganancial presupone la firma ante notario de ambos esposos. El supuesto que plantea Julián es que uno de ellos esté afectado por una enfermedad que vicia su consentimiento. Si es el caso, por ministerio de la ley se producen dos efectos: en primer lugar, el otorgamiento de la esposa inhábil padece de nulidad radical y jamás podrá ser rehabilitado con el mero paso del tiempo, no afectándole por tanto el plazo de 4 años de anulabilidad. En segundo lugar, aunque se declarase la nulidad de la comparecencia de la esposa, lo cierto es que hay que respetar la del esposo, por lo que el efecto de la nulidad no es liquidar la transacción íntegra, sino que produce la disolución de la comunidad de gananciales y se constituye en una donación de porción privativa. Ello es así porque se presume bien hecha la donación y la misma queda bajo el principio de conservación de los actos jurídicos. Como quien ha muerto es precisamente aquél cuya donación se presume válida, el nieto tendrá mínimo el 50%, a salvo de lo que se regule en el sistema de legítimas. Pero un nieto puede ser mejorado exactamente igual que un hijo, por lo que la donación se saldaría con el tercio de mejora y el de libre disposición.
Bien aunque me habéis aclarado algo sigo teniendo una duda, en caso de que en la donación no se indica que que era no colacionable ¿podria suponer algún perjuicio para mi cuñada, la madre del nieto que recibe la donación, a la hora de realizar la repartición de la herencia? es decir ¿tendria ella que compensar al resto de herederos si esa donación a su hijo afectase a la mínima legitima?
En caso de que alguien tuviera que compensar, sería el nieto. Pero ten muy en cuenta que, como ya te han indicado, un nieto puede recibir en donación los tercios integros de mejora y de libre disposición, tanto de tu suegra como de tu suegro.