El día 24 de junio se celebró una junta ordinaria en la Comunidad de propietarios donde vivo. No pude acudir,porque ese día me estaban operando. Al recibir el Acta en el buzón, veo que me han puesto como morosa, e informan que me van a mandar al Abogado, además de pedir el embargo preventivo de las viviendas. A fecha 19 de junio, no tenía ninguna deuda con la Comunidad y en ningún momento el Administrador lo reflejó en el Acta, ya que, a fecha de de cierre contable (Abril) debía ese dinero, alegando, que lo tenía que haber comunicado yo en ruegos y preguntas. ¿Podría impugnar el acta? ¿Qué tengo que hacer? Gracias.
VOLVEMOS A ADMINISTRADOR INCOMPETENTE
le indica que está en contra de ese acuerdo ya que es totalmente ilegal dadoque en la convocatoria del acta no figuraba lo expuesto en el art. 15.2
o que modifica el acta o la impugnará.
para impugnar tiene que ir al juzgado con abogado y procurador.
Pero hay algo que no me queda claro.
usted debe dinero, si o no? ya que no queda nada claro, pero tenga en cuenta que no se es moroso si tiene todo pagado hasta el cierre del ejercicio, se es moroso hasta el momento de la junta
En el momento de la Junta (el 24 de junio), no tenía ninguna deuda con la Comunidad. No pude acudir a dicha Junta porque me estaban operando y tengo informes que lo demuestran. Cuando me puse en contacto con la Administración este se basó en que a fecha de cierre contable (en abril) yo tenía esa deuda con la Comunidad. Es más, además de no comunicar a los vecinos que la deuda que tenía con la Comunidad estaba saldada, consta en Acta que van a proceder contra mi Judicialmente, pidiendo el embargo provisional de mi casa, si en un plazo de 30 días(desde la fecha del Acta) no hacía el pago. La Administración la única respuesta que me dio, es que era yo, la que en ruegos y preguntas tenía que haber comunicado a los vecinos que estaba al corriente de pago. Que me espere a que hagan el cierre trimestral y vean en el extracto que lo tengo pagado... En ningún momento son modificar el Acta. No tengo dinero para buscar un Abogado y un Procurador
No tener dinero para un abogado es una ventaja, le ponen uno de oficio que se lo pagamos todos. Acuda al colegio de abogados.
Hay una persona muy conocida en estos foros que esta todos los meses con litigios, no tiene dinero pero tiene abogado permanente a su disposición.
http://acaciasiv.blogspot.com.es/
Esta consulta es de nota. Perdí un Juicio a principios de año de una reclamación de cantidad de una acuerdo de la comunidad que tenía impugnado. me condenaron a pagar la cantidad acordada. diez meses después , gano el juicio de la impugnación y el juez invalida el acuerdo del juicio que perdí. Qué hago ahora ?? el abogado me quiere ejecutar las costas del juicio perdido y que a posteriori me han dado la razón.
yunare, por lo que entiendo, usted tenia una deuda con la comunidad al cierre de ejercicio, la cual la saldó antes de la reunión, es así ?
lo que yo haría, sería mandar un burofax al administrador, o bien iría a su oficina con dos cartas, que le firme una y se queda con ella, indicando lo siguiente:
Que en ningún momento el art. 16.2 indica nada acerca del cierre del ejercicio adjunto dicho art.
"La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2".
Que usted no está obligado/a a asistir a las juntas para explicar nada.
Que es obligación del administrador que para eso se le paga, el consultar las cuentas de la comunidad, antes de acusar a nadie de moroso.
y que le informa que si no soluciona el problema, le pondrá una denuncia por mala praxis.
y le indica que no tiene ni zorra idea, otro más
Son dos temas (y dos juicios) distintos Lucio. Aunque usted impugne un acuerdo de la comunidad este es plenamente válido (salvo suspensión judicial del mismo) hasta que el juez lo anule, y si de él se deriva una obligación de pagar hay que pagar (salvo las excepciones recogidas en la LPH) o consignar el importe y después impugnar. Si lo hubiese hecho así no habría habido procedimiento judicial de reclamación de cantidad por lo que ahora procede devolverle el dinero pagado, pero debe hacerse cargo de las costas de esa reclamación porque usted no actuó conforme a Derecho al ni realizar el pago. Salvo mejor opinión.
Y no, no le han dado la razón respecto a no realizar el pago en su momento, se la han dado respecto al acuerdo impugnado, pero la obligación de pago existía igual en tanto en cuanto dicho acuerdo no fuera anulado.
Sres. impugnar un Acta en
este país es una aventura, mi idea es que cuando los legisladores hagan una ley decente, (los actuales no lo harán) no podemos tener el menor resquicio de que la justicia exista en éste país; acabo de ver estas muestras que ofrecen aquí los demandantes de derecho y sistemáticamente los jueces se ceban en cosas increíbles para dictar sentencia; he leído miles de sentencias parecidas a ésta y todas están movidas por el mismo patrón; que el juez se define siempre por la necesidad de que los golfos que hacen trampas se salgan con la suya por las artimañas y vacíos que tiene la ley y la torpeza de definir a la Comunidad como modelo de cobrar para garantizar la economía de la misma y al reclamante le ve como oveja negra.....
D crane , tenía el dinero consignado y se entregó una vez perdido el juicio. Cuando gane la impugnacion el juez determinó una cantidad inferior a la consignada . Es decir , me debe dinero la comunidad .
Me explico , en el juicio de reclamación de cantidad me reclamaban una cantidad superior a la que yo consideraba. Por eso impugne el acuerdo . Consigne el dinero. Luego perdí el juicio. Entregue el dinero . Mas tarde gane la impugnacion. Ahora el abogado me reclama las costas del primer juicio. No entiendo por que tengo que pagar si me dieron la razón a posteriori.
Me estoy perdiendo algo. Una consignación consiste en un ofrecimiento de pago que el acreedor rechaza, y una posterior puesta a disposición del mismo en el Juzgado de la cantidad debida, y el asunto queda zanjado. Consignar y que después se celebre el juicio no tiene sentido, porque la deuda queda saldada. Es una forma de pago.
Consigno en el juzgado antes del juicio . Vamos a juicio porque el demandante defiende una cantidad y yo otra . Como el juicio de impugnacion era cinco meses después se pidió al juez que la sentencia no se diera hasta el juicio de impugnacion . Cosa que no se hizo y me condenaron a pagar . Luego me dieron la razón y que me devolvieran el exceso de pago.
El tema son las costas .
¿Pero la cantidad que usted consignó era la requerida en el acuerdo de la comunidad o la que usted estimaba?. En ese momento, con el acuerdo vigente, usted estaba obligado a pagar (o consignar) la primera.
Creo que ya lo tengo claro. Usted consignó la cantidad que consideró que debía pagar y no la solicitada, y por eso se celebró el juicio. El pago no se realizó en su totalidad, y su obligación era esa al ser el acuerdo plenamente ejecutivo en tanto no sea anulado. Posteriormente, anulado el acuerdo en la impugnación se le deberá devolver el dinero pagado de más y los intereses legales ... pero usted incumplió la obligación primera. Sí, en mi opinión debe las costas.
Está muy complicao porque una cosa es recurrir la tasación de costas (el importe de las mismas, se hace cuando te las notifica el juzgado) y otra muy distinta la condena en costas, para lo que ya habrá pasado incluso el plazo. Lo único que se me ocurre es un recurso extraordinario de revisión, pero igual vale más el perro que el collar y posibilidades ... pocas. Seguramente ni lo admitirían a trámite.