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Impugnar acta

22 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 22 comentarios
14/07/2015 16:05
Gracias,
13/07/2015 21:39
Es una cantidad aprobada para una obra en el edificio
13/07/2015 21:19
Me gustaría hacer una preguntita al señor Lucio73;
los importes que se hablan? corresponden a un gasto determinado o a una reclamacion por impagos de la Comunidad-¿
si se treta de cobros indebidos por parte de la misma, ?porque han llegado hasta aquí¿ digame ?cuanto se ha ahorrado ganando; y recuerde, si quiere cobrar a la Comunidad lo que le debe tendrá que entablar otro juicio...... no vale la pena ; usted ha perdido mucho dinero.
13/07/2015 12:09
ok. Muchas gracias por tu ayuda.

saludos.
12/07/2015 21:41
Está muy complicao porque una cosa es recurrir la tasación de costas (el importe de las mismas, se hace cuando te las notifica el juzgado) y otra muy distinta la condena en costas, para lo que ya habrá pasado incluso el plazo. Lo único que se me ocurre es un recurso extraordinario de revisión, pero igual vale más el perro que el collar y posibilidades ... pocas. Seguramente ni lo admitirían a trámite.
12/07/2015 20:59
Correcto. Consigne 20000€. Me reclamaban 24000€. Y en la impugnacion se quedo en 19.000€.

Me deben 1000€ que no me han devuelto.
Ves viable alguna alternativas?...
12/07/2015 20:55
Creo que ya lo tengo claro. Usted consignó la cantidad que consideró que debía pagar y no la solicitada, y por eso se celebró el juicio. El pago no se realizó en su totalidad, y su obligación era esa al ser el acuerdo plenamente ejecutivo en tanto no sea anulado. Posteriormente, anulado el acuerdo en la impugnación se le deberá devolver el dinero pagado de más y los intereses legales ... pero usted incumplió la obligación primera. Sí, en mi opinión debe las costas.
12/07/2015 20:48
¿Pero la cantidad que usted consignó era la requerida en el acuerdo de la comunidad o la que usted estimaba?. En ese momento, con el acuerdo vigente, usted estaba obligado a pagar (o consignar) la primera.
12/07/2015 20:44
Consigno en el juzgado antes del juicio . Vamos a juicio porque el demandante defiende una cantidad y yo otra . Como el juicio de impugnacion era cinco meses después se pidió al juez que la sentencia no se diera hasta el juicio de impugnacion . Cosa que no se hizo y me condenaron a pagar . Luego me dieron la razón y que me devolvieran el exceso de pago.
El tema son las costas .
12/07/2015 20:35
Que se celebre el juicio en el que se reclama la suma consignada, quiero decir. El procedimiento en el que usted impugna el acuerdo es otro tema.
12/07/2015 20:32
Me estoy perdiendo algo. Una consignación consiste en un ofrecimiento de pago que el acreedor rechaza, y una posterior puesta a disposición del mismo en el Juzgado de la cantidad debida, y el asunto queda zanjado. Consignar y que después se celebre el juicio no tiene sentido, porque la deuda queda saldada. Es una forma de pago.
12/07/2015 19:19
D crane , tenía el dinero consignado y se entregó una vez perdido el juicio. Cuando gane la impugnacion el juez determinó una cantidad inferior a la consignada . Es decir , me debe dinero la comunidad .
Me explico , en el juicio de reclamación de cantidad me reclamaban una cantidad superior a la que yo consideraba. Por eso impugne el acuerdo . Consigne el dinero. Luego perdí el juicio. Entregue el dinero . Mas tarde gane la impugnacion. Ahora el abogado me reclama las costas del primer juicio. No entiendo por que tengo que pagar si me dieron la razón a posteriori.
11/07/2015 14:23
Sres. impugnar un Acta en
este país es una aventura, mi idea es que cuando los legisladores hagan una ley decente, (los actuales no lo harán) no podemos tener el menor resquicio de que la justicia exista en éste país; acabo de ver estas muestras que ofrecen aquí los demandantes de derecho y sistemáticamente los jueces se ceban en cosas increíbles para dictar sentencia; he leído miles de sentencias parecidas a ésta y todas están movidas por el mismo patrón; que el juez se define siempre por la necesidad de que los golfos que hacen trampas se salgan con la suya por las artimañas y vacíos que tiene la ley y la torpeza de definir a la Comunidad como modelo de cobrar para garantizar la economía de la misma y al reclamante le ve como oveja negra.....
11/07/2015 11:49
Y no, no le han dado la razón respecto a no realizar el pago en su momento, se la han dado respecto al acuerdo impugnado, pero la obligación de pago existía igual en tanto en cuanto dicho acuerdo no fuera anulado.
11/07/2015 11:45
Son dos temas (y dos juicios) distintos Lucio. Aunque usted impugne un acuerdo de la comunidad este es plenamente válido (salvo suspensión judicial del mismo) hasta que el juez lo anule, y si de él se deriva una obligación de pagar hay que pagar (salvo las excepciones recogidas en la LPH) o consignar el importe y después impugnar. Si lo hubiese hecho así no habría habido procedimiento judicial de reclamación de cantidad por lo que ahora procede devolverle el dinero pagado, pero debe hacerse cargo de las costas de esa reclamación porque usted no actuó conforme a Derecho al ni realizar el pago. Salvo mejor opinión.
10/07/2015 18:06
jalisco:
Muchas gracias por todo.
El Administrador de mi Comunidad es un incompetente y ya me encargaré de ponerlo en conocimiento de mis vecinos.
10/07/2015 15:59
yunare, por lo que entiendo, usted tenia una deuda con la comunidad al cierre de ejercicio, la cual la saldó antes de la reunión, es así ?
lo que yo haría, sería mandar un burofax al administrador, o bien iría a su oficina con dos cartas, que le firme una y se queda con ella, indicando lo siguiente:
Que en ningún momento el art. 16.2 indica nada acerca del cierre del ejercicio adjunto dicho art.
"La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2".
Que usted no está obligado/a a asistir a las juntas para explicar nada.
Que es obligación del administrador que para eso se le paga, el consultar las cuentas de la comunidad, antes de acusar a nadie de moroso.
y que le informa que si no soluciona el problema, le pondrá una denuncia por mala praxis.
y le indica que no tiene ni zorra idea, otro más
10/07/2015 12:36
Esta consulta es de nota. Perdí un Juicio a principios de año de una reclamación de cantidad de una acuerdo de la comunidad que tenía impugnado. me condenaron a pagar la cantidad acordada. diez meses después , gano el juicio de la impugnación y el juez invalida el acuerdo del juicio que perdí. Qué hago ahora ?? el abogado me quiere ejecutar las costas del juicio perdido y que a posteriori me han dado la razón.
10/07/2015 12:15
No tener dinero para un abogado es una ventaja, le ponen uno de oficio que se lo pagamos todos. Acuda al colegio de abogados.
Hay una persona muy conocida en estos foros que esta todos los meses con litigios, no tiene dinero pero tiene abogado permanente a su disposición.
http://acaciasiv.blogspot.com.es/
10/07/2015 09:44
En el momento de la Junta (el 24 de junio), no tenía ninguna deuda con la Comunidad. No pude acudir a dicha Junta porque me estaban operando y tengo informes que lo demuestran. Cuando me puse en contacto con la Administración este se basó en que a fecha de cierre contable (en abril) yo tenía esa deuda con la Comunidad. Es más, además de no comunicar a los vecinos que la deuda que tenía con la Comunidad estaba saldada, consta en Acta que van a proceder contra mi Judicialmente, pidiendo el embargo provisional de mi casa, si en un plazo de 30 días(desde la fecha del Acta) no hacía el pago. La Administración la única respuesta que me dio, es que era yo, la que en ruegos y preguntas tenía que haber comunicado a los vecinos que estaba al corriente de pago. Que me espere a que hagan el cierre trimestral y vean en el extracto que lo tengo pagado... En ningún momento son modificar el Acta. No tengo dinero para buscar un Abogado y un Procurador