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Impugnar aceptación Herencia

2 Comentarios
 
Impugnar aceptación herencia
13/07/2014 00:35
Muy buenas.

Mis padres tenían unos tíos que vivían en Toledo. En enero de 1978, falleció el marido, dejando, en testamento ológrafo, indicado que (cito textualmente) “toda la parte de sus bienes recayera en su viuda, pudiendo hacer y deshacer para sus necesidades y que, sí al morir ésta, quedara algo de sus bienes, éstos se repartieran entre sus sobrinos, hijos de sus hermanos y hermanas, y lo mismo, a los sobrinos de su mujer”.

La viuda falleció en enero de 2005 sin dejar testamento alguno por lo que se solicitó una declaración de herederos abintestato. Tal solicitud tuvo su respuesta en febrero de 2007 a través de un auto del correspondiente juzgado de instrucción en el que declaraba “únicos y universales” herederos de la viuda fallecida a sus 2 hermanas que vivían en aquel momento así como a los hijos de sus otros 3 hermanos, ya fallecidos.

En abril del 2008, tiene lugar la aceptación y adjudicación de herencia al óbito del marido. En este trámite, comparecen y se da participación en la propiedad del inmueble a TODOS los sobrinos, tanto a los que son por parte del marido como por parte de la esposa.

Mi pregunta es: ¿Esto es correcto? ¿No deberían ser los únicos herederos de la totalidad del inmueble las hermanas y los sobrinos referenciados en el citado auto? ¿Es técnicamente legal que el marido estableciera en su testamento que, a la muerte de su esposa, sí quedara algo de sus bienes, se repartieran a unas determinadas personas? ¿Tal facultad no debería haber sido competencia exclusiva de la viuda (si hubiera hecho testamento; como no lo hizo, de lo que dispuso el citado auto) ¿Sería posible impugnar la aceptación de la herencia?

Puntualizar, por último, que mi interés en conocer estas cuestiones viene dado porque el inmueble se cae de antiguo y está dando un montón de problemas de todo tipo y que los únicos que se niegan a vender son 2 sobrinos…por parte del marido. Destacar, además, que los sobrinos del marido no se han preocupado nunca del mantenimiento del inmueble ni de atender a la viuda durante el tiempo que vivió.

Un saludo y muchas gracias.
13/07/2014 09:30
Lo que hizo el tío de su padre es correcto, y debe ser respetada su voluntad. Los bienes que han quedado de su herencia, tras el fallecimiento de la viuda deben ser repartidos como dispuso.
Si ya han aceptado la herencia los sobrinos y se han adjudicado el inmeble en proindiviso, y dos se niegan a vender y los demás sí, existe una acción basada en el artículo 400 del C.c. civil que pueden ejercitar que es la venta en publica subasta permitiendo licitadores ajenos.
13/07/2014 10:53
Muchas gracias por su respuesta, sr. Lopez Mingo.

Desde luego, algo tenemos que hacer porque la finca está ocasionando varios inconvenientes; entre ellos, muchas molestias a los vecinos por la infinidad de palomas que acuden (y han anidado) en nuestras terrazas y también el hecho de que nos entran asiduamente personas a pernoctar que, de momento, estamos algunos propietarios atentos, y se marchan pero, en el momento que se instalen, estamos perdidos. Tampoco podemos tapiar en este momento todas las puertas porque debemos enseñar las finca para venderla.
En fin, como le digo, un auténtico dolor de cabeza.
Un saludo y, de nuevo, muchas gracias.