Hola:
un compañero ha impugnado mi tasación de costas por excesivas en 20.-€.
El Secretario remitió solicitud de informe al Colegio y estos le contestaron que si que me habÃa excedido en 10.-€, con lo que el secretario me ha condenado a mi personalmente como letrada a abonar 30.-€ por el informe del Colegio y a abonar las costas de mi compañero( en lo que a la impuganación por excesivas se refiere) por haberse admitido la impuganación por excesivas
Por lo que mi compañero, a pasado una tasación de costas de 118.-€ y el procurador de 70,14, es decir yo me he excedido en 20.-€ y por eso se me condenan a pagar 188,14.-€
A la vista del art que trata de la impuganación de honorarios por excesivos en el Libro de Orientación de Honorarios del Colegio, teniendo en cuenta,que la base para el cálculo de Honorarios será la cantidad en que se reduzca de la minuta impugnada( se ha reducido en 20.-€)y segun el baremo de 0 a 300, y teniendo en cuenta que debo aplicar el 5%, mi compañero deberÃa cobrar 6.-€(más IVA claro), cierto es que el colegio establece como criterio orientador en ese artÃculo 100.-€.
Mi pregunta es ¿puedo impugnar lyo ahora la tasación de costas de mi compañero por excesivas acogiendome al art. 394.3 de la LEC( 1/3 parte de la cuantia, es decir 1/3 parte de 20.-€)? ¿Vosotros que me aconsejais que haga?