El problema con el que me encuentro es que la hija que vive en Cantabria es la omitida en la declaración de herederos de Tenerife y cuando se hizo, el padre de los otros dos (estos eran menores) lo tramitó para cobrar un seguro cuyos beneficiarios, sospecho, eran los herederos de la difunta y omitió a ésta hija intencionadamente para cobrar el seguro en nombre de sus hijos menores. Entiendo que hay un ilícito penal (falsedad, estafa...) y tengo que pensar qué hacer porque han pasado ya siete años desde esos hechos. De todas formas, le doy las gracias a Grisolia por molestarse en contestar. Un saludo.
Las declaratorias de herederos así otorgadas son correctas, aunque incompletas (jamás nulas) pues los tres hijos tienen la condición de tales. Por supuesto, si concurren los tres a notaría no hay nada que no pueda arreglarse, en especial un asunto como este. Si al final tienes que demandar al resto de los herederos puedes hacer una interpelación notarial ex artículo 1005 y si el asunto deriva en litigioso habrás de plantearlo en el último domicilio de la causante art. 52.1.4º LEC.
En la notaria me han devuelto una declaración de herederos abintestato porque se había tramitado otra hacía siete años y en la que se ha omitido un hijo de tres que tuvo la difunta (solo se declaró herederos a dos hijos) por desconocimiento al parecer de los otros dos hijos (de diferente padre). Como impugno esa declaración de herederos?. Se puede arreglar extrajudicialmente con la declaración conjunta de los tres hijos?. La primera declaración de hizo en Tenerife y la Segunda en Vizcaya, en caso de tener que entablar reclamación, que jurisdicción sería competente?. Un saludo.
Gracias Juan Carlos, el tema es que tras la adjudicación de herencia se ha descubierto que en el notario no se incorporóa un dinero que había en unas cuentas del fallecido y que la cuenta se cerró y no se incluyó ese dinero, sin saber que paso con ello.
La declaratoria de herederos es un documento judicial o notarial (según el grado de parentesco) en que aparece la nómina de herederos. No tiene por tanto nada que ver con los bienes. Si está usted refiriéndose a una escritura de adjudicación de herencia, los bienes que se han ocultado puede que hayan pasado a propiedad de quien no los trajo a la herencia o puede que todavía estén a nombre del causante. En el primer caso, con quien tiene que lidiar es con quien se haya apropiado de los bienes, mediante, pero nada tiene que ver con lo ya adjudicado, pues las porciones se distribuyeron sin estar afectas por los bienes ocultos. En el segundo caso (simple omisión) se resuelve todo con una escritura de adición de herencia.
Vaya a un abogado.
Buenos días, tengo que impugnar una declaración de herederos en la que ya se ha partido la herencia, pero a posteriori se ha descubierto ocultación de bienes, ¿tienen algún modelo que me pueda ayudar?
Creo que esta confundiendo usted conceptos.
La declaración de herederos es el documento que identifica quienes son los herederos de una persona cuando no existe testamento.
Usted se refiere a la aceptación y partición de herencia, y en su caso la omisión de un bien determinado. En tal caso si la omisión fue por "despiste" puede adicionarse y si fue por ocultación existen mecanismos para defender a los perjudicados. La posibles incidencias en Registro de la Propiedad también pueden verse afectadas, pero esto ultimo con matices.
a su disposición
navarroiuris@hotmail.es
www.herenciasnavarroiuris.blogspot.com
abogado herencias
Un saludo foreros.
El tema es el siguiente. Es posible la anulacion de una declaracion de herederos sin se ha producido ocultacion de bienes? Por consiguiente, si es anulada, deja sin validez anotaciones posteriores en el registro de la propiedad?
Gracias por adelantado.