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Impugnación de donación en herencia ab intestato sin herederos forzosos

8 Comentarios
 
Impugnación de donación en herencia ab intestato sin herederos forzosos
11/12/2020 01:09
A ver si algún@ compañer@ puede ayudarme,

Fallece tío sin testamento ni herederos forzosos en 2013, los sobrinos (únicos herederos supérstites) tras 7 años sin hablarse ni realizar actuación alguna, me contratan (todos menos 1), para legalizar la situación y disponer de los bienes hereditarios. En unos días firmaremos el acta de herederos.
Constaba como único bien hereditario una vivienda de la que sólo tenía llaves y disfrutaba el que no me ha contratado.
Hemos conocido apenas hace unos días que además había una gran cantidad de dinero en algunas cuentas a penas unas semanas antes del fallecimiento del tío, que fue sacada y se la atribuyó el mismo sobrino que se quedó con la vivienda. Dice tener ese sobrino, un documento privado, que no quiere enseñar, por la que su tío le dona todo el dinero. Se podría impugnar esa donación, las condiciones o la veracidad de la misma? Estaría en plazo? En un procedimiento de división hereditaria o en otro concreto? Cómo actuaríais?
Gracias
11/12/2020 12:19
Padica
Si el Banco le facilitó los fondos a ese sobrino, será porque tenía suficiente capacidad de hacerlo. En cualquier caso, la "supuesta" ilegalidad correspondería al Banco que era el depositario de los fondos, y tendria que haberlos custodiado, no del que los solicitó.
11/12/2020 14:55
1996
Parece ser que el sobrino sacó los fondos con un cheque, cuya firma está en duda.
Lo que quiero saber es si existe la posibilidad de impugnar ese supuesto documento privado de donación (si es que existe) o el cheque si la firma es falsa. Cómo proceder y que plazo tengo.
11/12/2020 16:35
Padica
Si la firma era falsa responde el Banco: "en lo que respecta a la responsabilidad del banco librado por el pago de un cheque falso o falsificado, recuerda la STS núm. 792/2009, de 16 de diciembre, que «debe partirse de la regulación del cheque falso o falsificado en el art. 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque, Ley 19/1985, de 16 de julio, en el que se establece que «el daño que resulte del pago de un cheque falso o falsificado será imputado al librado, a no ser que el librador haya sido negligente en la custodia del talonario de cheques, o hubiere procedido con culpa».
Por otra parte, el tio aceptó el cheque, ya que mediaron varias semanas entre el mismo y su fallecimiento, sin que hubiera ninguna reclamación por su parte.
11/12/2020 18:00
1996
Gracias 1996.
El tío tenía cerca de 90 años, estaba enfermo, con cierta senilidad y desde hacía un par de años sólo salía de casa para ir al médico acompañado.
Entiendo lo de denunciar la falsedad de la firma de un cheque, aunque actualmente el banco no me facilita la copia del mismo; pero mi intención, o eso es lo que querría, era meterlo en un procedimiento de partición de herencia.
Me resulta, a mi parecer, difícil conseguir acreditación de una firma falsa de una persona fallecida, tal que consiga una sentencia favorable.
Y aunque dicha firma fuera acreditadamente falsa, si no consigo impugnar la falsedad del supuesto documento privado de donación, poco voy a conseguir.
En lo que he podido buscar y averiguar, me ha parecido que la solución estaba en encontrar una manera de desacreditar esa donación privada y con ella la veracidad de la firma del cheque o demostrar la existencia de manipulación o engaño de dicho cheque si la firma fuera cierta.
Mi planteamiento era, una vez tuviera acta de herederos, además de solicitar en bancos y demás la información, presentar demanda de jurisdicción voluntaria para el sobrino enseñara dicho documento. Y a partir de ahí, en base al mismo, y a la documentación bancaria, impugnar lo que corresponda.
Lo que no tengo claro es si estoy en plazo de alguna solución y cual sería la manera más eficaz para conseguir mi objetivo, revocar dicha donación.
11/12/2020 22:17
Estás partiendo de una falsa premisa, como es una donación de la que tienes un conocimiento verbal por parte del interesado, porque has concluido incluso que puede hasta haber un documento de donación y un cheque falso; cosas todas ellas que no son más que meras especulaciones fuera de toda juridicidad. En ningún caso has de integrar semejante sofisma en tu enfoque del asunto. Si el dinero salió de la cuenta antes de la muerte del causante, se presume que el mismo prestó su consentimiento y que no pertenece por tanto a la masa hereditaria. Tu objetivo es la adjudicación del piso y es para lo que te han contratado. Has dado en el clavo con el acto de jurisdicción voluntaria, porque el sobrino que se apropió de los fondos está dispuesto a ofrecer explicaciones; pero eso es otra acción completamente ajena al decurso normal de la herencia.
13/12/2020 21:16
Grisolía
Disculpa Grisolía, no parto de una falsa premisa; el sobrino beneficiado es el que ha confirmado haber recibido los fondos por donación de documento privado, documento que nunca ha querido enseñar al resto de herederos. En las diferentes conversaciones con el sobrino, ha ido cambiando su versión; primero que él no sabía nada ni recibido nada, luego que el dinero se lo gastó el tío en los últimos meses en su día a día (más de 100.000 €); luego que se lo donó por escritura notarial; y la última versión que fue por documento privado. Lo del cheque es una especulación basada en las circunstancias; un señor de 90 años, algo enajenado, con absoluto desconocimiento de internet, que no salía de casa...no se me ocurre otra posibilidad que la salida del dinero fuera por cheque. Y no, el sobrino adjudicatario de la supuesta donación no ha estado en 7 años ni está ahora dispuesto a dar explicación alguna.
Los clientes no me han contratado para partir la herencia, sino para averiguar el patrimonio de la misma y la legalidad de cualquier transacción que se realizara durante el último año de vida de su tío, y si fuera ilegal la revoque; antes de poner en venta el piso y partir por partes iguales a todos los sobrinos; por si algún sobrino no le correspondiera parte o tuviera que restituir lo adjudicado ilícitamente.
14/12/2020 14:37
Padica
Puesto que los sobrinos no se encuentran entre los familiares con derecho a legitima, la colación no procede, si es a eso a lo que te refieres. Su tio, antes de su fallecimiento, era libre de disponer de sus bienes como considerara, ya fuera por transferencia, cheque o cualquier otro medio. Mientras no puedas demostrar "fehacientemente" que el fallecido tenía tan mermadas sus facultades mentales que no sabía lo que hacia, o que fué objeto de violencia o intimidación, no tienes nada que hacer.
16/12/2020 23:24
1996
Gracias 1996. Mi intención va más por conseguir ese supuesto documento y copia del cheque y averiguar la falsedad o veracidad de las firmas. Y a partir de ahí, actuar. Lo que buscaba en esta consulta a compañer@s eran ideas de como actuar o por donde tirar, para conseguir, averiguar y si era el caso impugnar o denunciar y en tiempo de qué estaba para qué.