1º. Yo no utilizo la expresión "simples foreros" en ningún momento (aunque también debo decir que muchas de las respuestas que leo son incorrectas. Demasiadas).
2º. Mantengo que quien mejor puede contestar a su consulta es SU ABOGADO.
3º. Usted dice que nadie le ha aportado una sentencia donde se trate esta cuestión en principio tan sencilla (...).
4º. Centrándome en su situación particular, son de aplicación dos artículos de la LPH.
El artículo 15.2 de la LPH que dice que los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto y el artículo 18.2 que complementa al anterior disponiendo que (...) para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas (...)
En cuanto a la jurisprudencia me sorprende que los profesionales que usted ha consultado no hayan respondido porque es una cuestión pacífica. A título ilustrativo citaré la SAP Asturias 445/08 donde señala, que «Para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al inicio de la junta al corriente en el pago de la totalidad de las deudas vencidas con la comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios. El precepto se expresa en términos imperativos -dice que el propietario «deberá estar al corriente sl inicio de la junta..»-, y de que el cumplimiento de ese deber se impone como condición necesaria para el ejercicio de la acción de impugnación, constituyéndose en auténtico requisito de procedibilidad (en este sentido, Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1ª, de 19 de abril de 2004; Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 51, de 29 de abril de 2004 Sentencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, Sección 2ª de 16 de mayo de 2005, Autos de la Audiencia Provincial de La Rioja, de 31 de octubre de 2002. Sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª, de 29 de noviembre de 2006 entre otras.
para Jalisco:
Perdon por haberle contestado a una cuestion no plantad por mi: Si hace lectura de la intervencion primera y septima que son mias lo vera claramente.
Al parecer se ha colocado otra cuestión distinta
Miguelabacos: sigue sin contestar la pregunta que le he hecho cuatro notas arriba
Por lo que deduzco , usted no informó al secretario de su nuevo domicilio, ya que como usted indica lo buscaron en Hacienda.
Entonces no se que vienen tantas quejas de que si no recibe ninguna notificacion?
"Para DIKTURPIN"
Gracias por tu respuesta.
Creo que a este foro por algunas respuestas que se dan no son simples foreros como tu les llamas.
Esta duda se me ha planteado en una consulta y creeme si te digo que se le ha trasladado esta consulta a unos cuantos profesionales, que en principio no han sabido responder, o han preferido buscar jurisprudencia al respecto.
A día de hoy nadide me ha aportado sentencia donde se trate esta cuestión en principio tan sencilla de exponer como es el saber intrepretar la ley cuando hace referencia a los requisitos para impugnar.
Efectivamente Ud incumplió.
Artículo 9
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Entiendo que al reclamare por monitorio dieron con el domicilio por el DNI.
Aquí hay mas cosas de las que cuenta.
Por lo que deduzco , usted no informó al secretario de su nuevo domicilio, ya que como usted indica lo buscaron en Hacienda.
Entonces no se que vienen tantas quejas de que si no recibe ninguna notificacion?
Ni me mandaron actas de las juntas, ni me mandaron nada.
Lo que he recibido hace unos días (y todavía estoy en plazo para contestar) es un monitorio, años más tarde, reclamándome 2000 euros.
Puedo acreditar que desde el 2008 no estoy censado en el domicilio.
Es bastante curioso, que para notificarme de la cantidad que según ellos debo pagar, se hayan tomado las molestias de mirar mi domicilio de notificaciones en Hacienda.
No obstante, para mandarme las actas de los acuerdos celebrados (lo cual me permitiría impugnarlas en plazo) para eso.... mmmm... no
Para eso no hay molestias de buscar mi domicilio para notificarme.
Y tanto, como que les interesa que ni yo me entere, ni el resto de los vecinos.
Lo que les interesa es aprobar, aprobar, aprobar, aprobar, sin el consentimiento mío y zas, sorprender con la reclamación de cantidad.
MAS CLARAMENTE: NI ME HAN MANDADO ACTAS, Y EL DINERO QUE ME IMPUTAN QUE DEBO, NI YO SE QUE LO DEBO, PORQUE YO PAGO MI COMUNIDAD SIN FALTA. Así que, lo que reclamen son cantidades que ni me notificaron, ni de las que yo haya tenido conocimiento.
Me sorprende que Miguelabacos entre en este foro a preguntar lo que debería preguntar a su Abogado, que sin duda sabe mucho más que los foreros, por dos razones:
1º. Es un profesional.
2º. Tiene en su poder la documentación para impugnar y a buen seguro la ha examinado y estudiado (por lo que nadie mejor que él puede contestar acertadamente a su consulta).
Dicho esto le diré que si el 5 de febrero se celebró una Junta y al inicio de la misma usted estaba al corriente de pago de las cuotas vencidas con la comunidad y salvó el voto respecto de una serie de acuerdos adoptados con los que usted no estaba conforme, evidentemente usted SI ESTÁ LEGITIMADO PARA IMPUGNAR, aunque con posterioridad a la celebración de dicha junta no estuviera al corriente en el pago de las cuotas posteriores.
Consecuentemente la excepción suscitada de contrario no debería prosperar.
CUOTAS QUE SE IMPONEN Y QUE NO SE NOTIFICAN A LOS VECINOS. JUNTAS CELEBRADAS EN SECRETO.
¿Qué ocurre cuando una comunidad de vecinos realiza acuerdos a escondidas de otros vecinos?
Es decir... ¿qué ocurre cuando una comunidad de vecinos celebra una junta de vecinos, pero no me notifica de ello?
- Lógicamente, no conozco que se he realizado la junta de vecinos...
- Y tampoco conozco que se han celebrado acuerdos, ni que medidas se han aprobado
- No conozco las cuotas extras que se han aprobado...
Precisamente, el objetivo de la reunión era ese, celebrarla a escondidas del resto de los vecinos, y comunicarle que hay reunión solamente a los allegados del presidente que van a aprobar todo lo que diga.
Una vez ocurrido esto... Y SIN HABER TENIDO CONOCIMIENTO ALGUNO DE QUE DICHA REUNION HA OCURRIDO NI DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS... y al desconocer todo esto no haber podido impugnarlos en el juzgado...
Años más tarde (2 o 3 años) recibo un monitorio, con una reclamación de cantidad sobre estas cuotas extras, que no pude impugnar por desconocer su existencia.
¿Qué ocurre en ese caso concreto?
¿Las puedo impugnar en la contestación al monitorio?
En mi caso puedo justificar que ya no vivo en la vivienda desde el 2008, ya que estoy censado en otro domicilio.
entiendo que si en la Junta Anual usted está al corriente con la Comunidad, tiene todo el derecho de poder impugnar cualquier acuerdo suscitado en la misma, ya que cualquier acuerdo adoptado en la Junta, salvando el voto, todo Propietario le asiste el derecho a la impugnación, dentro de los tiempos establecidos.
Su morosidad entra dentro del Ejercicio siguiente, que és al que afecta.
Pues Ud. sigue en deuda porque no ha contribuido al fondo de reserva que está obligado. Vamos que ha pagado la deuda el mismo día de la asamblea, pero se ha olvidado del fondo. Por lo tanto sigue moroso. Y no puede impugnar.
Pero vamos a ver, no había pagado antes del 5 de febrero?
O es que talvez no lo explica bien, despues de la Junta ha dejado de abonar las cuotas?, porque sino no se entiende
Quizas se haya entendido mal mi pregunta.
Lo pondre como un ejemplo
el 5 de Febrero se celebra una Junta en la que estoy al corriente de pago de las cuotas comunitarias. Se aprueban unos acuerdos de los que estoy en contra. Salvo mi voto, manifiesto mi desacuerdo y se lo transmito a la Comunidad, y dentro del plazo legal de impugnacion de acuerdos se presenta la demanda de impugnacion.
La Comunidad entonces manifiesta falta de legitimidad porque el dia que se presenta la impugnación no estoy al corriente de cuotas comunitarias.
Mi pregunta es: cuando tengo que estar al corriente de las cuotas, el día de la Asamblea o el día que interpongo la demanda?
Gracias a todos
- Un Propietario moroso puede pagar la deuda justo antes de la Junta de Propietarios y con su justificante poder votar en Junta.
- También puede suceder que siga moroso en el momento de la Junta y no asista y, posteriormente realice el ingreso de la deuda, a partir de aquí, si no pasó el plazo de impugnación, puede impugnar.
Acriton una duda, creo que tendrá que figurar en la convocatoria, porque si no le informa antes, queda desamparado, dado que en caso de notificarselo, podría haberlo ingresado en el juzgado o ante notario, haber impugnado, o bien haberlo abonado.
Es así verdad?
Entiendo que debe ser antes de que el presidente envié la convocatoria. Con objeto de que en la misma no aparezca reflejado su nombre como moroso.
Si Ud. acude a junta como moroso, Ud. mismo ya está reconociendo que tiene derecho a voz, pero no a voto. Por lo tanto no puede impugnar nada.
Interpreto que si en la Junta estaba al corriente de pagos y pudo ejercer el voto, es suficiente para impugnar, con independencia de que a partir de la fecha de la Junta pase a deber recibos.
Piense que para ser usted moroso, su deuda tiene que ser reconocida en Junta o aparecer en la convocatoria.