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Impugnacion acuerdos

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
Impugnacion acuerdos
27/10/2011 20:30
La obligacion de estar al corriente de las cuotas comunitarias para proceder a la impugnacion de acuerdos debe ser en el momento de celebrarse la Junta, o posteriormente en el momento de presentar la demanda en el Juzgado?
28/10/2011 09:08
Tambien puede hacer el depósito en el Juzgado
28/10/2011 10:14
Interpreto que si en la Junta estaba al corriente de pagos y pudo ejercer el voto, es suficiente para impugnar, con independencia de que a partir de la fecha de la Junta pase a deber recibos.
Piense que para ser usted moroso, su deuda tiene que ser reconocida en Junta o aparecer en la convocatoria.
28/10/2011 16:09
Entiendo que debe ser antes de que el presidente envié la convocatoria. Con objeto de que en la misma no aparezca reflejado su nombre como moroso.
Si Ud. acude a junta como moroso, Ud. mismo ya está reconociendo que tiene derecho a voz, pero no a voto. Por lo tanto no puede impugnar nada.
28/10/2011 16:16
Acriton una duda, creo que tendrá que figurar en la convocatoria, porque si no le informa antes, queda desamparado, dado que en caso de notificarselo, podría haberlo ingresado en el juzgado o ante notario, haber impugnado, o bien haberlo abonado.
Es así verdad?
29/10/2011 23:54
- Un Propietario moroso puede pagar la deuda justo antes de la Junta de Propietarios y con su justificante poder votar en Junta.

- También puede suceder que siga moroso en el momento de la Junta y no asista y, posteriormente realice el ingreso de la deuda, a partir de aquí, si no pasó el plazo de impugnación, puede impugnar.

Un saludo
30/10/2011 17:39
Quizas se haya entendido mal mi pregunta.
Lo pondre como un ejemplo
el 5 de Febrero se celebra una Junta en la que estoy al corriente de pago de las cuotas comunitarias. Se aprueban unos acuerdos de los que estoy en contra. Salvo mi voto, manifiesto mi desacuerdo y se lo transmito a la Comunidad, y dentro del plazo legal de impugnacion de acuerdos se presenta la demanda de impugnacion.
La Comunidad entonces manifiesta falta de legitimidad porque el dia que se presenta la impugnación no estoy al corriente de cuotas comunitarias.
Mi pregunta es: cuando tengo que estar al corriente de las cuotas, el día de la Asamblea o el día que interpongo la demanda?
Gracias a todos
30/10/2011 18:09
Pero vamos a ver, no había pagado antes del 5 de febrero?
O es que talvez no lo explica bien, despues de la Junta ha dejado de abonar las cuotas?, porque sino no se entiende
30/10/2011 22:31
Pues Ud. sigue en deuda porque no ha contribuido al fondo de reserva que está obligado. Vamos que ha pagado la deuda el mismo día de la asamblea, pero se ha olvidado del fondo. Por lo tanto sigue moroso. Y no puede impugnar.
30/10/2011 23:26
Miguelabacos,

entiendo que si en la Junta Anual usted está al corriente con la Comunidad, tiene todo el derecho de poder impugnar cualquier acuerdo suscitado en la misma, ya que cualquier acuerdo adoptado en la Junta, salvando el voto, todo Propietario le asiste el derecho a la impugnación, dentro de los tiempos establecidos.
Su morosidad entra dentro del Ejercicio siguiente, que és al que afecta.

Un saludo
31/10/2011 03:01
CUOTAS QUE SE IMPONEN Y QUE NO SE NOTIFICAN A LOS VECINOS. JUNTAS CELEBRADAS EN SECRETO.

¿Qué ocurre cuando una comunidad de vecinos realiza acuerdos a escondidas de otros vecinos?
Es decir... ¿qué ocurre cuando una comunidad de vecinos celebra una junta de vecinos, pero no me notifica de ello?

- Lógicamente, no conozco que se he realizado la junta de vecinos...

- Y tampoco conozco que se han celebrado acuerdos, ni que medidas se han aprobado

- No conozco las cuotas extras que se han aprobado...

Precisamente, el objetivo de la reunión era ese, celebrarla a escondidas del resto de los vecinos, y comunicarle que hay reunión solamente a los allegados del presidente que van a aprobar todo lo que diga.

Una vez ocurrido esto... Y SIN HABER TENIDO CONOCIMIENTO ALGUNO DE QUE DICHA REUNION HA OCURRIDO NI DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS... y al desconocer todo esto no haber podido impugnarlos en el juzgado...

Años más tarde (2 o 3 años) recibo un monitorio, con una reclamación de cantidad sobre estas cuotas extras, que no pude impugnar por desconocer su existencia.

¿Qué ocurre en ese caso concreto?
¿Las puedo impugnar en la contestación al monitorio?

En mi caso puedo justificar que ya no vivo en la vivienda desde el 2008, ya que estoy censado en otro domicilio.

Ruego vuestra opinión al respecto.

Saludos
31/10/2011 10:11
Para Javier29:
¿Tampoco le remitieron el acta de esa "Junta fantasma"?.
31/10/2011 10:58
Pero Ud. ¿Ya comunico el administrador a donde le debe mandar las notificaciones? Porque si no lo sabe difícilmente le puede comunicar.
31/10/2011 10:59
Me sorprende que Miguelabacos entre en este foro a preguntar lo que debería preguntar a su Abogado, que sin duda sabe mucho más que los foreros, por dos razones:

1º. Es un profesional.

2º. Tiene en su poder la documentación para impugnar y a buen seguro la ha examinado y estudiado (por lo que nadie mejor que él puede contestar acertadamente a su consulta).

Dicho esto le diré que si el 5 de febrero se celebró una Junta y al inicio de la misma usted estaba al corriente de pago de las cuotas vencidas con la comunidad y salvó el voto respecto de una serie de acuerdos adoptados con los que usted no estaba conforme, evidentemente usted SI ESTÁ LEGITIMADO PARA IMPUGNAR, aunque con posterioridad a la celebración de dicha junta no estuviera al corriente en el pago de las cuotas posteriores.

Consecuentemente la excepción suscitada de contrario no debería prosperar.

Un saludo.

31/10/2011 12:53
** para Acriton **

Ni me mandaron actas de las juntas, ni me mandaron nada.

Lo que he recibido hace unos días (y todavía estoy en plazo para contestar) es un monitorio, años más tarde, reclamándome 2000 euros.
Puedo acreditar que desde el 2008 no estoy censado en el domicilio.

Es bastante curioso, que para notificarme de la cantidad que según ellos debo pagar, se hayan tomado las molestias de mirar mi domicilio de notificaciones en Hacienda.
No obstante, para mandarme las actas de los acuerdos celebrados (lo cual me permitiría impugnarlas en plazo) para eso.... mmmm... no
Para eso no hay molestias de buscar mi domicilio para notificarme.
Y tanto, como que les interesa que ni yo me entere, ni el resto de los vecinos.
Lo que les interesa es aprobar, aprobar, aprobar, aprobar, sin el consentimiento mío y zas, sorprender con la reclamación de cantidad.
MAS CLARAMENTE: NI ME HAN MANDADO ACTAS, Y EL DINERO QUE ME IMPUTAN QUE DEBO, NI YO SE QUE LO DEBO, PORQUE YO PAGO MI COMUNIDAD SIN FALTA. Así que, lo que reclamen son cantidades que ni me notificaron, ni de las que yo haya tenido conocimiento.
31/10/2011 13:37
Por lo que deduzco , usted no informó al secretario de su nuevo domicilio, ya que como usted indica lo buscaron en Hacienda.
Entonces no se que vienen tantas quejas de que si no recibe ninguna notificacion?
31/10/2011 16:04
Efectivamente Ud incumplió.
Artículo 9
h) Comunicar a quien ejerza las funciones de Secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo.
Entiendo que al reclamare por monitorio dieron con el domicilio por el DNI.
Aquí hay mas cosas de las que cuenta.
31/10/2011 22:35
"Para DIKTURPIN"
Gracias por tu respuesta.
Creo que a este foro por algunas respuestas que se dan no son simples foreros como tu les llamas.
Esta duda se me ha planteado en una consulta y creeme si te digo que se le ha trasladado esta consulta a unos cuantos profesionales, que en principio no han sabido responder, o han preferido buscar jurisprudencia al respecto.
A día de hoy nadide me ha aportado sentencia donde se trate esta cuestión en principio tan sencilla de exponer como es el saber intrepretar la ley cuando hace referencia a los requisitos para impugnar.
31/10/2011 23:46
Le paso estas direcciones:

http://garciacollado.blogspot.com/2010/05/el-acuerdo-de-liquidacion-de-la-deuda.html

http://garciacollado.blogspot.com/2011/06/moroso-que-no-asiste-la-junta-pago-de.html

http://garciacollado.blogspot.com/2011/03/impugnacion-de-acuerdos-de-la-junta-de.html

http://garciacollado.blogspot.com/2011/03/al-moroso-no-se-le-puede-privar-de-voto.html

Espero que esto le ayude.

Un saludo
01/11/2011 10:16
Miguelabacos: sigue sin contestar la pregunta que le he hecho cuatro notas arriba

Por lo que deduzco , usted no informó al secretario de su nuevo domicilio, ya que como usted indica lo buscaron en Hacienda.
Entonces no se que vienen tantas quejas de que si no recibe ninguna notificacion?