Por supuesto, si en el plazo de seis meses no se notificada resolución a la petición de declaración de nulidad, el carácter desestimatorio del silencio, permite interponer recurso contencioso administrativo.
Tengo una pequeña duda. La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su art. 46 que el plazo para interponer un recurso contencioso es de 2 meses. Si ha pasado ese plazo ¿qué vías de impugnación me quedan? Entiendo que solo la via de nulidad del art. 106 de la Ley 39/2015. De ser así... ¿se podría acudir ante lo contencioso si me desestiman tal acción de nulidad?