Tengo una pequeña duda. La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su art. 46 que el plazo para interponer un recurso contencioso es de 2 meses. Si ha pasado ese plazo ¿qué vías de impugnación me quedan? Entiendo que solo la via de nulidad del art. 106 de la Ley 39/2015. De ser así... ¿se podría acudir ante lo contencioso si me desestiman tal acción de nulidad?
Por supuesto, si en el plazo de seis meses no se notificada resolución a la petición de declaración de nulidad, el carácter desestimatorio del silencio, permite interponer recurso contencioso administrativo.