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Impugnación acto nulo de pleno derecho

1 Comentarios
 
Impugnación acto nulo de pleno derecho
15/10/2018 16:35
Buenas tardes,

Tengo una pequeña duda. La Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece en su art. 46 que el plazo para interponer un recurso contencioso es de 2 meses. Si ha pasado ese plazo ¿qué vías de impugnación me quedan? Entiendo que solo la via de nulidad del art. 106 de la Ley 39/2015. De ser así... ¿se podría acudir ante lo contencioso si me desestiman tal acción de nulidad?

Muchas gracias.
16/10/2018 20:31
Sirare
Por supuesto, si en el plazo de seis meses no se notificada resolución a la petición de declaración de nulidad, el carácter desestimatorio del silencio, permite interponer recurso contencioso administrativo.