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Impuestos y papeleos cancelación usufructo vivienda.

6 Comentarios
 
Impuestos y papeleos cancelación usufructo vivienda.
28/11/2020 00:53
Un caso de unos padres que donan un piso, su vivienda habitual a sus 4 hijos y se le dejara el usufructo a los padres hasta su fallecimiento pagando todos los impuestos que corresponden , plusvalia y impuesto de donaciones y sucesiones.
Mi pregunta es: cuando fallezcan en el futuro ,que impuestos y papeleos deberían realizar para la cancelacion del usufructo y consolidación del dominio y poserer la vivienda de pleno derecho.
Gracias
28/11/2020 09:12
Está usted en un foro de sucesiones, en que se computan hechos pasados conexos a muertes ciertas, preguntando por personas que están vivas, que ni siquiera se sabe si serán las primeras en morir con respecto a sus hijos; acerca de impuestos sobre los que no se puede tener ni la menor idea de cómo serán cuando llegue el momento, y, en fin, papeleo que puede variar mucho para inscribir la cancelación. Se le sugiere que espere a ver qué le depara el futuro.
28/11/2020 09:26
Grisolía
Hola si claro que son futuribles , pero como se plantea la subida de impuestos en estos días, estamos pensando en realizar la donación de la vivienda y nos interesa saber todos los impuestos que se pagarían en la totalidad, en el momento de donarlo y en el momento de recibirlo al 100% ,parará poder tomar la mejor decisión. Alomejor no me explique bien espero sus respuestas gracias
28/11/2020 11:16
Es mejor que plantee usted esta pregunta en el foro de derecho fiscal, puesto que la misma se refiere a materia impositiva.
28/11/2020 11:42
Ups8
Papeleos e impuestos los mismos que si no se hubiera hecho la donación, aunque por menor importe.
28/11/2020 13:16
Juan S
Hola es no lo tengo nada claro, porq ley que como ya esta donado y ya se pagaron impuestos pues a la muerte no se incrementa nada solo se hace efectivo la propiedad y bastaría con registrar la muerte y listo.
Por eso tengo tanto lio y no se que es lo real.
28/11/2020 16:27
Ups8
Te argumento por qué se tributa al fallecer.
Si en la donación sólo se dona la nuda propiedad, se tributa menos porque se resta el usufructo. Por tanto, al fallecimiento, se consolida la plena propiedad y se tributa por lo no tributado en la donación o sea por el usufructo.