Mi madre ha fallecido en la Comunidad de Madrid ,mi padre sigue habitando en su vivienda habitual ,somos tres hermanos quisiera saber si estamos obligados ( ó no ) a realizar la declaración de herederos ,al pago del impuesto de sucesiones , y sobre todo el pago al ayuntamiento por la plusvalia de la vivienda,me podrían aclarar todo esto un poco y sobre todo que % , ó como se calcula lo que hay que abonar de plusvalía ,supongo que sobre el valor catastral actualizado de la vivienda.
Y todo esto es obligatorio realizarlo ,en vida de mi padre ,si el tiene la vivienda en usufructo ?????
Por favor si ustedes me pueden aclarar algo de esto,estamos muy confundidos ,GRACIAS.
Efectivamente, están obligados al pago del impuesto de sucesiones, que en Madrid no es prácticamente nada, por estar exento en su caso en un 99%.
La escritura de herencia y los costes de un gestor o alguien similar que se lo haga, si solo es la vivienda y alguna cuenta bancaria, puede ser de 1.000 a 1.500 euros.
El impuesto de plusvalía del Ayuntamiento será, probablemente lo más costoso. Se calcula en función del valor catastral del suelo y los años desde la última transmisión, supongo que será la compra por parte de sus padres.
En esta página puede hacer el cálculo
http://www-2.munimadrid.es/plusvalia/index.html
Y en esta están las tablas que se aplican para ese cálculo
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.d3089948cb18b1bb68d8a521ecd08a0c/?vgnextoid=bcd33378964f3310VgnVCM1000000b205a0aRCRD&vgnextchannel=77ada38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD
Y en todos los casos el plazo es de 6 meses desde el fallecimienteo
Y para rematar el comentario del compañero, por supuesto que todos esos impuestos deben hacerlo "aunque" su padre esté viviendo en la casa, pues el derecho por lo que lo hace es doble: 1º por ser un bien ganancial le corresponde la mitad de la propiedad; y 2º de la otra mitad, le pertenece el usufructo que es un derecho que difiere por la muerte del cónyuge, es decir, es un derecho sucesorio.