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Impuestos en intercambio de (partes de) bienes inmuebles de valor similar entre hermanos (madrid)

4 Comentarios
 
Impuestos en intercambio de (partes de) bienes inmuebles de valor similar entre hermanos (madrid)
22/01/2024 22:12
Buenas noches,

Mis padres adquirieron hace unos 40 años dos viviendas de valor similar, ambas para su Sociedad de Gananciales.
Mi padre falleció hace 10 años dejando el usufructo de sus bienes a mi madre y la nuda propiedad de forma indivisa a mi hermano y a mí.

Quisiera saber cual sería la forma fiscalmente más ventajosa para asegurar que, al fallecimiento de mi madre, cada uno de los inmuebles queden íntegramente como propiedad de cada uno de los hermanos, entendiendo que todas las partes están de acuerdo en hacerlo de esa forma para evitar proindivisos futuros.

¿Es necesario pagar algún impuesto para intercambiar la parte de propiedad que cada hermano tiene ya de cada inmueble siendo ambas de valor similar?.
En caso afirmativo ¿como habría que calcularlo?
Todo ello en la provincia de Madrid.

Muchas gracias por adelantado
23/01/2024 10:04
Esto mejor en derecho tributario, pero vamos, la respuesta es fácil: extinción de condominio. Tributaría cada uno solo por AJD (mucho menos que ITP) por la parte del otro del inmueble que adquiera cada uno. No habría ni plusvalía municipal ni ganancia a declarar en IRPF si se puede declarar al mismo valor que el de las sendas adquisiciones en la herencia.
25/01/2024 08:16
Muchas gracias por su respuesta.
Me dice usted que no habría ganancia en IRPF si se puede declarar el mismo valor que el de las sendas adquisiciones, pero ese valor, al ser de hace 40 años es muy bajo. ¿Cree vd posible que la AEAT nos deje realizar los intercambios por valores tan bajos?
25/01/2024 08:40
Pues casi seguro que no. Tendréis que declarar entonces por AJD, la plusvalía municipal (si es urbano y el municipio tiene desarrollado el impuesto, que casi seguro que sí) y el IRPF, pero solo de la mitad (o el porcentaje que sea) adquirido por cada uno.
25/01/2024 10:31
De acuerdo. Muchas gracias por su respuesta rápida.
De todas formas voy a seguir su consejo poniendo el asunto en el foro de Tributario por si alguien puede aclararme un poco más.