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impuesto tras aceptación y liquidación ISucesiones

2 Comentarios
 
Impuesto tras aceptación y liquidación isucesiones
28/10/2020 12:45
Buenos días:
Os agradecería muchísimo que me aclararais una duda. Tengo una herencia, en la que ya se ha declarado el Impuesto de Sucesiones y la plusvalía en su momento, dentro del plazo de los 6 meses. Pasados 2 años, han decidido hacer escritura de aceptación y adjudicación de herencia y se han repartido el caudal, entre el cual figuran inmuebles.
Mi duda es: ¿se debe pagar algún impuesto (Actos Jurídicos Documentados), por esta escritura, o una vez que nos la dé la Notaría, ya se puede llevar al Registro al estar la masa repartida declarada en el Impuesto de Sucesiones?
Gracias de antemano.
28/10/2020 20:55
sensacion
Con la escritura del notario se puede ir directamente al Registro.
05/11/2020 10:41
Juan S
Buenos días: Gracias por su respuesta, pero tras indagar un poquito, me informaron que tenía que presentar el modelo 650, rellenar documento público, notario, nº de protocolo, hecho no sujeto, y causa legal: protocolización, 1 por cada causante y como sujeto pasivo valía con poner solo un heredero.
La notaria me dio tres escrituras, una por cada heredero, pues bien, en hacienda sólo entregué una y fue la que me diligenciaron. Cuando las llevé al Registro me dijeron que me tenían que haber diligenciado las tres, pero que como estaban comunicadas a la Junta de CyL y Aytos, que por 6€ me registraban las demás.
Como soy nueva en esto, pues...supongo que pago las consecuencias de lo que no te enseñan en la carrera, y espero que le sirva a alguien.