Se trata de una herencia en la que el causante deja el usufructo universal y vitalicio a la cónyuge viuda. Sin embargo, posteriormente hace mención a numerosos legados (de dinero) a los sobrinos.
Se presentó liquidación del impuesto entendiendo que eran casos generales, y nos han contestado indicando que se trata de casos de aplicación del tipo medio.
La pregunta es: ¿Al ser usufructo universal y vitalicio de toda la herencia en favor de la viuda, se ven afectados también los legados concretos? Es decir, ¿los sobrinos son nudos propietarios de las cantidades legadas a cada uno de ellos?