Como tengo costumbre de releer mis intervenciones, al hacerlo en esta ocasión me he dado cuenta de que no he especificado correctamente los requisitos que se han de cumplir.
Paso a ampliar la información (y pido mil disculpas):
a) Ha de tratarse de parientes de los comprendidos en los llamados Grupos I y II de la Ley, o sea, los descendientes y adoptados menores de 21 años y los descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes, o bien que los sujetos pasivos se encuentren en algunos de los supuestos de equiparación establecidos en el art. 8.1 de la Ley 10/2002, de 21 de Diciembre, de la Comunidad Autónoma de Andalucía
b)La Base Imponible no sea superior a 125.000 euros. O sea, que antes de la aplicación de las reducciones que correspondan, el valor de los bienes que corresponden a este sujeto pasivo del Impuesto, no sea superior a dicha cantidad.
c) El Patrimonio Preexistente, es decir, el que tuviera el sujeto pasivo del Impuesto antes de heredar, no fuera superior a 402.678,11 euros.
Estas reducciones en la Base Imponible del Impuesto se fijaron por la Ley 18/2003, de 29 de Diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y Administrativas (BOJA nº 251).
Esta normativa será aplicable a los fallecimientos acaecidos tras su entrada en vigor (1 de Enero de 2.004). Actualmente sigue vigente.
Imagino que se refiere a la reducción para adquirentes de los grupos I y II con base no superior a 125.000 €.
La Ley por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas para el Ejercicio 2004, ha introducido por su artículo 3.º una Reducción autonómica para cónyuges y parientes directos por herencia, siempre que concurran en el sujeto pasivo los siguientes requisitos:
a) Que esté comprendido en los grupos I y II del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987 (Descendientes y Adoptados) o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 8.1 de la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias administrativas y financieras.
b) Que su base imponible no sea superior a 125.000 euros.
c) Que su patrimonio preexistente sea el correspondiente al primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la citada Ley 29/1987 (De 0 a 402.678,11 euros).
El importe de esta reducción de la base imponible consistirá en una cantidad variable, cuya aplicación determine una base liquidable de importe cero.
Es decir, la presente reducción se aplicará con posterioridad a las reducciones anteriores, por lo que su importe dependerá de las restantes reducciones que concurran –personales u objetivas (v. gr. parentesco, minusvalía, seguros, vivienda) –, aunque el resultado determine en todo caso una base liquidable de importe cero.
La presente reducción será únicamente aplicable a los fallecimientos producidos a partir de 1 de enero de 2004, en que entra en vigor la Ley que la establece.
Aunque te respondo desde León, creo que en Andalucia aun sigue vigente el IM.SUCEsIONES, aunque existen una serie de deducciones por parentesco 15900.-e, minusvalia, dedccion por adquisición de la vivienda habitual del causante, etc, que se podran aplicar segun el caso,. Pero creo que sigue vigente el IS. saludos
Hola a todos.
Hace unos meses, un diario español publicaba que en Andalucía, entre otras comunidades, no se tributaba por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, llegando a una cantidad "tope" establecida por la ley. ¿Es esto así? ¿Podrían decirme si esta ley sigue en vigor?