las normas son la ley y el impuesto de sucesiones y donaciones. Metiendo estos términos en google aparecen un montón de páginas. Busque una actualizada (noticias jurídicas es fiable).
Si quiere, puede buscar en esta misma web en el apartado de legislación.
Al decir "tabla de referencia", quería decir, donde poder consultar las deducciones por parentesco o grados en el Impuesto de Sucesiones.
También me interesa saber, porque he oido algo, pero no lo tengo claro y es lo siguiente:
Se dá en caso del fallecimiento de un familiar que ha dejado una vivienda al heredero. En el mismo acto de heredar se vá a donar.
Mi pregunta es: El impuesto de Donaciones se vería minorado o esto sólo es entre Sucesiones.
Agradecería, si es posible, aclaración.
Gracias.
Las reducciones a aplicar dependiendo del grado de parentesco son las siguientes:
Grupo I: Descendientes y adoptados menores de veintiún años. Podrán deducirse de la cuota resultante la cantidad de 2.271.500 Ptas. (13.651,99 €), más otras 568.000 Ptas. (3.413,75 €) por cada año que al descendiente o adoptado le falten hasta cumplir los 21 años, con el límite máximo de 6.813.000 Ptas. (40.946,96 €)
Grupo II: Descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. La reducción que podrá aplicarse será de 2.271.500 Ptas. (13.651,99 €)
Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad. La reducción que podrá aplicarse será de hasta 1.136.000 Ptas. (6.827,50 €)
Grupo IV: Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. En estos casos no será aplicable ninguna reducción.
Gonzalez3565,
Muchas gracias por la información.
Por último, ¿donde podría consultar o a quién me podría dirigir para saber lo que actualmente se está pagando por un inmueble, en una zona determinada?.
Saludos.